REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 09 DE ABRIL 2012
Años: 201° Y 152°.

SOLICITANTE
FIGUEIRA DA SILVA JOSE SOTERO y FIGUEIRA CRISTOVAO ALCINO asistidos por la ABG. ALEXANDRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.169.436, IPSA Nro. 142.652,.
MOTIVO

TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro.
2012-639
DECISION
INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha veintiuno (21) de marzo 2012, por los ciudadanos: FIGUEIRA DA SILVA JOSE SOTERO y FIGUEIRA CRISTOVAO ALCINO, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 1.063.402 y 1.063401, respectivamente, asistidos por la Abogada ALEXANDRA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.652, dándosele entrada en esta misma fecha.
En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2012, los ciudadanos; FIGUEIRA DA SILVA JOSE SOTERO y FIGUEIRA CRISTOVAO ALCINO, debidamente asistidos por la Abogada ALEXANDRA CASTILLO, presentaron diligencia consignando copias simples de las cédulas de identidades de los testigos-
Por auto de esta misma fecha, veintisiete (27) de Marzo de 2012, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos, siendo evacuados en fecha Treinta (30) de marzo 2012.
-II-
Análisis Probatorio
Estando dentro de la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa que los ciudadanos; FIGUEIRA DA SILVA JOSE SOTERO y FIGUEIRA CRISTOVAO ALCINO, antes identificados, solicitaron le sea decretado, un Titulo Suficiente de propiedad sobre un lote de terrenos Ejidos Municipales constante de: CIENTO DIECIOCHO HECTAREAS (118 HAS), siendo el área de construcción de CATORCE COMA CINCO POR SIETE COMA NOVENTA METROS CUADRADOS (14,5X7,90 Mtrs2), con una medida de SEIS COMA CUARENTA POR CUATRO COMA SETENTA METROS CUADRADOS(6,40X4,70Mtrs2), construidos en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, Ubicada en la calle la laguna , de esta Jurisdicción del Municipio Pao, cuyos linderos especificó debidamente en su petición.
Consigno autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao, donde lo autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienhechurias en un lote de terreno Ejidos Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos YULEY SULEIMA OCHOA SALAS y RAIMUNDO RAFAEL HEREDIA, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mencionadas Bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos Abg. FIGUEIRA DA SILVA JOSE SOTERO y FIGUEIRA CRISTOVAO ALCINO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


-IV-

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo 2012.


ABG. JANET MORONTA BARRIOS
JUEZA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO
PAO DE SAN JUAN BAUTISTA

LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFA FLORES.



En la misma fecha de hoy se publico y registro la anterior decisión siendo las 11:00, a.m. se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de -------------- ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFA FLORES.






SOL. Nro. 2012-639
JMB/JFH/azg.-