REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 23 DE ABRIL 2012
201º y 152º.

I.-
De las Partes:
SOLICITANTES: QUEUDY NEOMAR VELASQUEZ y DAYANA NAITH SANCHEZ NOA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.372.669 y V-20.268.813, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.309.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 2012-504.-
II.-
SINTESIS.
En fecha cinco (05) de marzo 2012, los ciudadanos: QUEUDY NEOMAR VELASQUEZ y DAYANA NAITH SANCHEZ NOA, debidamente asistidos por el Abogado ALBERTO ZERPA, antes identificados, presentaron ante éste Tribunal escrito de solicitud de Divorcio, basando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil. Declararon los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos algunos Así mismo, declararon que durante la unión conyugal no adquirieron ningún bien.
Por auto de fecha 05 de marzo 2012, se le dio entrada a la solicitud quedando anotada bajo el Nº 2012-504.-
Por auto de fecha 13 de marzo 2012, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y la Familia de la Circunscripción del Estado Cojedes, la cual fue practicada en su oportunidad por el Alguacil Titular de este Juzgado, en fecha 28 de Marzo 2012.
En fecha 03 de Abril 2012, compareció por ante éste Tribunal la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y opinó favorablemente por cuanto considero que reúnen todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea decretado el Divorcio en lo términos solicitados por los cónyuges.

III.-
MOTIVA.
Siendo la oportunidad legal para que este Juzgado se pronuncie sobre la presente solicitud, considera necesario, quien aquí decide, realizar algunas consideraciones de carácter legal, así:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Ahora bien, corresponde a quien aquí decide, constatar se hallan llenado los extremos legales señalados, a los efectos de pronunciarse este tribunal favorablemente sobre lo peticionado en la solicitud presentada;

IV.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal del Municipio Pao de San Juan Bautista de la de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: QUEUDY NEOMAR VELASQUEZ y DAYANA NAITH SANCHEZ NOA, contraído el día treinta (30) de Diciembre del año 2006, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA DEL MUNICIPIO PAO ESTADO COJEDES.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril Dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA DEL MUNICIPIO PAO,


ABG. JANET MORONTA BARRIOS.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. JOSEFA FLORES.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:15 a.m.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. JOSEFA FLORES.
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Exp. 2012-504.-
JMB/JFH/ag.-