REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 17 DE ABRIL 2012
AÑOS: 201 ° Y 152°.


SOLICITANTE
LEOBALDO ANTONIO CASTILLO, TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-14.325.085 y de este domicilio; asistido por el Abg. ELIO LUIS MENDEZ AULAR; IPSA Nro. 19.191.-

MOTIVO

TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro.
2012-641
DECISION
INTERLOCUTORIA

-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha Tres (03) de abril 2012, por el ciudadano: LEOBALDO ANTONIO CASTILLO TOVAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-14.325.085, debidamente asistido por el Abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.191, dándosele entrada en esta misma fecha. Así mismo en esta misma fecha, consignaron copias simples de las cédulas de identidades de los testigos propuestos; el Tribunal por auto de esa misma fecha lo acordó, siendo evacuados los testigos en fecha 12/04/2012.
-II-
Análisis Probatorio

Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa: que el ciudadano; LEOBALDO ANTONIO CASTILLO TOVAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-14.325.085, asistido por el Abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, antes identificado, le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, un (01) Local Comercial, construido en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, la cual tiene una superficie total de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS METROS CUADRADOS (105,41 m2) ubicado en el caserío El Pueblito, calle Principal, s/n, Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista estado Cojedes, cuyos linderos especificó debidamente en su petición. Consignó autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao, donde lo autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienhechurias en un lote de terreno de Ejido Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurias, propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos; RAIMUNDO RAFAEL HEREDIA y MARIA ANTONIA MENDOZA DE ARCILA, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mencionadas Bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.

-III-
Decisión

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: LEOBALDO ANTONIO CASTILLO TOVAR, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar Bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y el principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

-IV-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao a los diecisiete (17) días del mes de Abril 2012.
LA JUEZA DEL MUNICIPIO PAO,


Abg. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA,

Abg. JOSEFA FLORES H

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m, se expedirán copias fotostáticas, una vez la parte interesada consigne los emolumentos respectivos.


LA SECRETARIA

Abg. JOSEFA FLORES H










Sol. N° 2012-641
JMB/JFH/ag.-