REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 13 DE ABRIL 2012
AÑOS: 201 ° Y 152°.


SOLICITANTE
MARIA GERTRUDIS ROMERO DE NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-3.690.420; asistida por el Abg. ULISES ANTONIO GUANIQUEGONZALEZ, IPSA Nro. 106.102.-

MOTIVO

TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro.
2012-638
DECISION
INTERLOCUTORIA

-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha veinte (20) de marzo 2012, por la ciudadana: MARIA GERTRUDIS ROMERO DE NATERA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 3.690.420; asistida por el Abogado ULISES ANTONIO, IPSA Nro. 106.102, dándosele entrada en esta misma fecha. Asimismo, en fecha 29 de marzo 2012 la parte solicitante consigna copias simples de las cédulas de identidades de los testigos propuestos para la evacuación correspondiente; el Tribunal por auto de esa misma fecha acuerda fijar para el día 10/04/2012, para la evacuación de los testigos, siendo evacuados, en esta misma fecha.
-II-
Análisis Probatorio
Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa: que la ciudadana; MARIA GERTRUDIS ROMERO DE NATERA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 3.690.420, asistida en este acto por el Abogado ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZALEZ, IPSA Nro. 106.102, ante identificado, le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, una casa de habitación , construida en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, la cual tiene una superficie total de SIETE CON DIEZ METROS DE FRENTE POR DIECISEIS CON DIEZ METROS DE LARGO (7, 10 X16,10 m2) ubicada en el sector Zambrano de municipio Pao estado Cojedes, cuyos linderos especifico debidamente en su petición. Consigno autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, donde lo autoriza para que evacue Título Supletorio sobre las Bienhechurias en un lote de terreno de Ejido Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presento los testimoniales de las ciudadanos; BRAULIO RAMON RAMOS y MANUEL ANTONIO MORALES, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, sobre las mencionadas Bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.

-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA GERTRUDIS ROMERO DE NATERA, ante identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente Titular, de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


-IV-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao a los Trece (13) días del mes de Abril 2012.
LA JUEZA DEL MUNICIPIO PAO,


Abg. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA,

Abg. JOSEFA FLORES H

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron copias certificadas y se devolvió constante de ---------------------- ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. JOSEFA FLORES H






Sol. N° 2012-638
JMB/JFH/ag.-