REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 153º
-I-
Identificación de las partes y la causa.
Solicitante (s): Palacios Betancourt Luis Alberto y Sánchez Silva Maurilia Josefina, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.630.342 y V-17.889.998, respectivamente, domiciliados en el Municipio Falcón del Estado Cojedes.

Abogada Asistente: Moraima Yulexis Franco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.419.

Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Decisión: Definitiva.

Expediente Nº 277 - 09.

-II-
Antecedentes

En fecha 09 de Junio de 2009, los ciudadanos Palacios Betancourt Luis Alberto y Sanchez Silva Maurilia Josefina, previamente identificados, debidamente asistidos por la Abogada Matilde Rojas De Lozada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.115, presentaron escrito por ante el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, dándosele entrada por auto de fecha 10 de Junio de 2009. Consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
En el día de hoy, 16 de Junio de 2009, comparecen personalmente por ante el Tribunal los ciudadanos Palacios Betancourt Luis Alberto y Sanchez Silva Maurilia Josefina, asistidos por la Abogada Matilde Rojas De Lozada y ratifican la solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por ante el Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 10 de Junio de 2009. En esta misma fecha se admite la presente solicitud y a tal efecto el Tribunal declara Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos Palacios Betancourt Luis Alberto y Sánchez Silva Maurilia Josefina.
En fecha 17 de Enero de 2012, los ciudadanos Palacios Betancourt Luis Alberto y Sánchez Silva Maurilia Josefina, asistidos por la Abogada Moraima Yulexis Franco, presentan diligencia mediante la cual solicitan se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Por auto de fecha 20 de Enero de 2012, el Tribunal acuerda notificar a la Fiscal IV del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante el Tribunal a exponer lo conducente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada.
En fecha 29 de Marzo de 2012, la Abogada Maria Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxilia Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes, consigna escrito mediante el cual opina favorablemente con la solicitud de conversión en divorcio incoada por los ciudadanos Palacios Betancourt Luis Alberto y Sánchez Silva Maurilia Josefina.
-III-
Motivación
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El artículo 185 del Código Civil establece lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
1º El Adulterio.
2º El Abandono Voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostituciòn.
5º La condenación a presidio.
6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º La interdicción por causa de perturbaciones siquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarado la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos Palacios Betancourt Luis Alberto y Sánchez Silva Maurilia Josefina, contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Abril de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Falcon del estado Cojedes, tal como se desprende del acta de matrimonio consignada.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que ya ha transcurrido más un año de haber interpuesto su solicitud de separación de cuerpos y de no haberse producido reconciliación alguna entre los dos, solicitan la conversión en divorcio y por ende la disolución de su matrimonio.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185 del Código Civil.
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos Palacios Betancourt Luis Alberto y Sánchez Silva Maurilia Josefina, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 189 del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
-IV-
Decisión
Por las razones expuestas, éste Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho declara PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Palacios Betancourt Luis Alberto y Sánchez Silva Maurilia Josefina, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 26 de Abril de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ

En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Expediente Nº 277 - 09.
ECL / AP/ fl. Abg. ANNY PEREZ