REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201° y 153°

-I-
Identificación de las partes y la controversia

Demandante: EMILIA MARIA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.648, domiciliada en Tinaquillo estado Cojedes.

Abogada asistente: Maribel Sánchez Carvallo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.446.

Demandado(s): MANUEL FEIJOO CEBEIRO, JORGE FELIX FEIJOO FERNANDEZ, MANUEL RAFAEL FEIJOO FERNANDEZ y EMILIA MARIA FEIJOO FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E – 700.120; V – 13.183.025; V – 10.993.303; V – 10.320.708 respectivamente.
Abogada asistente: Ylayali Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.443.

Motivo: Reconocimiento de contenido y firma

Sentencia: Definitiva.

Expediente: Nº 2818 -11
-II-
Síntesis de la Controversia.
Se inicia el juicio mediante demanda incoada en fecha 03 de Junio de 2011, por la ciudadana EMILIA MARIA FERNÁNDEZ, contra el ciudadano MANUEL FEIJOO CEBEIRO, dándosele entrada y admitiéndose.
Señala el demandante en su escrito:
Que conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, solicita se ordene la citación de los ciudadanos: JORGE FÉLIX FEIJOO FERNÁNDEZ, MANUEL RAFAEL FEIJOO FERNÁNDEZ y EMILIA MARIA FEIJOO FERNÁNDEZ.
En fecha 03 de Junio, se ordeno librar los edictos correspondientes, tal como lo establece el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil. Que una vez tramitada su solicitud, sea declarado por el Tribunal públicamente reconocido el precitado instrumento.
En fecha 23 de Junio del 2011, comparecieron los ciudadanos: JORGE FÉLIX FEIJOO FERNÁNDEZ, MANUEL RAFAEL FEIJOO FERNÁNDEZ y EMILIA MARIA FEIJOO FERNÁNDEZ, asistidos por el Abogado Miguel Gerónimo III Rodriguez Míreles, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.505, y consigno constante de un folio útil diligencia, mediante la cual reconocen el contenido y la firma estampada por el causante Manuel Feijoo Cebeiro, en el documento privado de fecha 15 de Febrero del 1986.
Promueve como fundamento de su pretensión el siguiente instrumento: Documento privado de fecha 15/ 02/ 1986, documento de Compra – Venta, suscrito entre el causante Manuel Feijoo Cebeiro y la ciudadana Emilia Maria Fernández, de una casa distinguida con el número 1 – 36, con su correspondiente terreno ( frente 10 Mtrs. y fondo 140 Mtrs2.).

-III-
Sobre el reconocimiento de documento privado.-

La parte actora interpuso la demanda a fin de que los ciudadanos: JORGE FELIX FEIJOO FERNANDEZ, MANUEL RAFAEL FEIJOO FERNANDEZ y EMILIA MARIA FEIJOO FERNANDEZ, reconozcan en su contenido y firma el documento privado de fecha 15 / 02 / 1986, que riela al folio 05 de este expediente, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.


La demanda pidiendo el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.

La norma citada nos refiere al artículo 444 eiusdem que establece:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente por los ciudadanos: JORGE FÉLIX FEIJOO FERNÁNDEZ, MANUEL RAFAEL FEIJOO FERNÁNDEZ y EMILIA MARIA FEIJOO FERNÁNDEZ, en nombre y en representación del causante MANUEL FEIJOO CEBEIRO.
Al respecto una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).


-IV-
Decisión.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano MANUEL FEIJOO CEBEIRO, del documento privado que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Once(11) días del mes de Abril de 2012. Años: 201 de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2: 30 p.m.

LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
Expediente Nº 2818 -11.
ECL/AP/fl.