REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTES: NORGAN ELENA SOSA GARCIA y EMILIO JOSE RUIZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.674.123 y 3.570.015, respectivamente, domiciliados el La Urbanización los Ilustres, Bloque Nº 3, Apto Nº 03-04, Piso Nº 3, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO IGNACIO RODRIGUEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.969.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2623/10.-

SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha 12 de enero de 2010, por los solicitantes NORGAN ELENA SOSA GARCIA y EMILIO JOSE RUIZ ORTEGA, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LILIAN LEON MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.322, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud, que: “…Contrajimos matrimonio civil en la ciudad de Tinaquillo, el día 19 de Octubre del año Dos Mil Cinco según consta de Partida de matrimonio… omissis… Nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente ha surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpo. Durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto y con el debido respecto y acatamiento solicitamos que el tribunal decrete nuestra declaración de cuerpo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil…”.

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en fecha doce (12) de enero de 2010, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, de esta Circunscripción Judicial; y en esa misma fecha doce (12) de enero de 2010, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de enero del año (2010), el ciudadano EMILIO JOSÉ RUIZ ORTEGA, asistido por la abogada MARINES DE LOS ANGELES ESCORCHA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.392, solicita copia certificada del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de julio del año (2011), el ciudadano EMILIO JOSÉ RUIZ ORTEGA, asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.815, solicita copia certificada del presente expediente. El tribunal acuerda lo solicitado, mediante auto de fecha catorce (14) de julio de (2011).-

Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante escrito de fecha seis (06) de febrero de 2012, presentado por el ciudadano EMILIO JOSÉ RUIZ ORTEGA, asistido por el abogado FRANCISCO IGNACIO RODRIGUEZ BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.969, suficientemente identificados, quien manifiesta: “…Como quiera que desde el día Doce de Enero del Dos Mil Diez (12/01/2010), fecha ésta en la cual fue decretada legalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS entre mi legítima esposa y yo, ha transcurrido mas de Dos (2) ANO (sic), tal como se evidencia del Decreto de Separación de Cuerpos, el cual corre inserto a los folios Seis (6) al Once (11), ambos inclusive del Expediente 2623/10 de la nomenclatura llevada al efecto por este tribunal a su digno cargo, es por lo que hoy, ciudadano Juez, y a tenor de lo dispuesto en los últimos apartes del Artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 189 ejusdem, solicito de usted, se proceda a la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, previa notificación de mi legítima esposa, ciudadana NORGAN ELENA SOSA GARCIA, plenamente identificada en autos; igualmente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 ejusdem, solicito se notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Público…”.-

El tribunal acordó lo solicitado, mediante auto de fecha diez (10) de febrero de 2012, y ordenó la citación de la ciudadana NORGAN ELENA SOSA GARCIA, a los fines de que comparezca al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), para que informe a este despacho si continua con el procedimiento de la solicitud de Separación de Cuerpos.

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de febrero de (2012), el Alguacil de este tribunal ANGEL ANTONIO SANDOVAL QUINTERO, consigno la Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana NORGAN SOSA.

En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2012, el ciudadano EMILIO JOSÉ RUIZ ORTEGA, asistido por el abogado FRANCISCO IGNACIO RODRIGUEZ BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.969, suficientemente identificados, solicita al tribunal resolver tal situación de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal, mediante auto de fecha (28) de marzo de 2012, acuerda proveer lo solicitado al tercer (3er.) día de despacho siguiente.

Así las cosas, en virtud de la resistencia de la ciudadana NORGAN ELENA SOSA GARCIA, a comparecer a este tribunal, el día y hora fijado en la boleta de citación, debidamente firmada por ella; el tribunal, en uso de las facultades que le confiere el antes mencionado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud de la manera siguiente:

El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el doce (12) de enero de 2010, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS, NORGAN ELENA SOSA GARCIA y EMILIO JOSE RUIZ ORTEGA, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Falcón, estado Cojedes, en fecha 19 de octubre de 2005; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios dos (2) y su vuelto, y tres (3), del presente expediente signado con el Nº 2623/10.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, nueve (09) de abril de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-

La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.





Solicitud N° 2623/10.
VAAM/JMCA/felixana.