REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 27 de Abril de 2012.
Años: 202° y 153°
Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ ACOSTA GONZALEZ, LUIS FERNANDO ACOSTA ARVELO y MARIA FERNANDA ACOSTA ARVELO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viudo el primero, solteros el segundo y la tercera de los mencionados, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.690.369, V-13.182.398 y V-15.298.878, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Colorados, calle 03, casa N° 2-125 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, FERMÍN RAFAEL GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.766; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 3825/12.-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO.
Solicitud Nº. 3825/12.-
VAAM/JMCA/zh.-