REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: HERRERA ERNESTO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 1.020.149 domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, vereda 7, casa N° 17-23 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, actuando en condición de heredero y en representación sus coherederos.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-9.534.729, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 136.341.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3819/12.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha dieciocho (18) de abril de 2012, por el ciudadano HERRERA ERNESTO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 1.020.149 domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, vereda 7, casa N° 17-23 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, actuando en condición de heredero y en representación sus coherederos ciudadanos: HERRERA DE GONZALEZ ALICIA MERCEDES, HERRERA GONZALEZ YONI ALBERTO, HERRERA GONZALEZ ERNESTO, HERRERA GONZALEZ CESAR EDUARDO, HERRERA GONZALEZ JOSÉ RUBEN, HERRERA GONZALEZ PEDRO RAFAEL, HERRERA GONZALEZ ELEDIA JOSEFINA, HERRERA GONZALEZ EUCEBIO RAMÓN, HERRERA GONZALEZ LUIS ALBERTO, HERRERA GONZALEZ ELVIA TEODORA, HERRERA GONZALEZ ZORAIDA YASMINA, HERRERA GONZALEZ JUAN RAFAEL; dándosele entrada en fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, quedando anotada bajo el Nº 3819/12.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos NERIDA JOSEFINA MARCANO DE DA SILVA y JOSÉ GUILLERMO ARCILA ALVARADO.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…En fecha 23 de Noviembre de 2011 quien falleció ab-intestato en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes: GONZALEZ DE HERRERA DOLORES MERCEDES quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.026.463…omissis… quien fue mi cónyuge…”.-
“…de esta unión nacieron: HERRERA DE GONZALEZ ALICIA MERCEDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.044.106, de sesenta y uno (61) años de edad, la cual se consigna partida de nacimiento con la letra “E”. HERRERA GONZALEZ YONI ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.689.116, de cincuenta y nueve (59) años de edad, la cual se consigna partida de nacimiento con la letra “F”. HERRERA GONZALEZ ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.692.617, de cincuenta y nueve (59) años de edad, la cual se consigna partida de nacimiento con la letra “G” y copia fotostática del Libro del Registro Civil donde se encuentra asentada la partida de nacimiento con la letra “H”. HERRERA GONZALEZ CESAR EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.211.611, de cincuenta y ocho (58) años de edad, consignó Datos Filiatorios con la letra “I”. HERRERA GONZALEZ JOSÉ RUBEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.098.526, de cincuenta y cinco (55) años de edad, se consigna partida de nacimiento con la letra “J”. HERRERA GONZALEZ PEDRO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.746.031, de cincuenta y tres (53) años de edad, se consigna partida de nacimiento con la letra “K”. HERRERA GONZALEZ ELEDIA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.532.567, de cincuenta y tres (53) años de edad, se consigna partida de nacimiento con la letra “L”. HERRERA GONZALEZ EUCEBIO RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.533.960, de cincuenta y un (51) años de edad, se consigna partida de nacimiento con la letra “M”. HERRERA GONZALEZ LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.533.985, de cuarenta y nueve (49) años de edad, se consigna copia fotostática del Libro del Registro Civil donde se encuentra asentada la partida de nacimiento con la letra “N”. HERRERA GONZALEZ ELVIA TEODORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.539.190, de cuarenta y siete (47) años de edad, se consigna partida de Nacimiento con la letra “M”. HERRERA GONZALEZ ZORAIDA YASMINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.668.368, de cuarenta y seis (46) años de edad, consignó Datos Filiatorios con la letra “O”. HERRERA GONZALEZ JUAN RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.789, de cuarenta y dos (42) años de edad, se consigna partida de Nacimiento con la letra “P”…”.-
“…Ahora bien ciudadano Juez a los fines de reclamar todos los derechos y acciones legales que le correspondan a la de cujus, en calidad de heredero, ruego que en previo cumplimiento de las formalidades de ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré para que declaren acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y si igualmente conocieron a la ciudadana GONZALEZ DE HERRERA DOLORES MERCEDES. SEGUNDO: Si por ese conocimiento saben y les consta que la causante era esposa y madre de las personas ya mencionadas. TERCERO: Si saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos de la de cujus son: HERRERA ERNESTO RAMÓN, HERRERA DE GONZALEZ ALICIA MERCEDES, HERRERA GONZALEZ YONI ALBERTO, HERRERA GONZALEZ ERNESTO, HERRERA GONZALEZ CESAR EDUARDO, HERRERA GONZALEZ JOSÉ RUBEN, HERRERA GONZALEZ PEDRO RAFAEL, HERRERA GONZALEZ ELEDIA JOSEFINA, HERRERA GONZALEZ EUCEBIO RAMÓN, HERRERA GONZALEZ LUIS ALBERTO, HERRERA GONZALEZ ELVIA TEODORA, HERRERA GONZALEZ ZORAIDA YASMINA, y HERRERA GONZALEZ JUAN RAFAEL. CUARTO: Si saben y le consta que la ciudadana GONZALEZ DE HERRERA DOLORES MERCEDES no dejó otros hijos; QUINTO: que los testigos den razón fundada de sus dichos…”.-
Consignó copias de las Cédulas de Identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copia de certificada de las actas de Nacimiento, y del acta de Defunción de la causante GONZALEZ DE HERRERA DOLORES MERCEDES.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge e hijos, los ciudadanos HERRERA ERNESTO RAMÓN, HERRERA DE GONZALEZ ALICIA MERCEDES, HERRERA GONZALEZ YONI ALBERTO, HERRERA GONZALEZ ERNESTO, HERRERA GONZALEZ CESAR EDUARDO, HERRERA GONZALEZ JOSÉ RUBEN, HERRERA GONZALEZ PEDRO RAFAEL, HERRERA GONZALEZ ELEDIA JOSEFINA, HERRERA GONZALEZ EUCEBIO RAMÓN, HERRERA GONZALEZ LUIS ALBERTO, HERRERA GONZALEZ ELVIA TEODORA, HERRERA GONZALEZ ZORAIDA YASMINA, y HERRERA GONZALEZ JUAN RAFAEL, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos NERIDA JOSEFINA MARCANO DE DA SILVA y JOSÉ GUILLERMO ARCILA ALVARADO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano HERRERA ERNESTO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 1.020.149 domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, vereda 7, casa N° 17-23 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, actuando en condición de heredero y en representación sus coherederos; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos HERRERA ERNESTO RAMÓN, HERRERA DE GONZALEZ ALICIA MERCEDES, HERRERA GONZALEZ YONI ALBERTO, HERRERA GONZALEZ ERNESTO, HERRERA GONZALEZ CESAR EDUARDO, HERRERA GONZALEZ JOSÉ RUBEN, HERRERA GONZALEZ PEDRO RAFAEL, HERRERA GONZALEZ ELEDIA JOSEFINA, HERRERA GONZALEZ EUCEBIO RAMÓN, HERRERA GONZALEZ LUIS ALBERTO, HERRERA GONZALEZ ELVIA TEODORA, HERRERA GONZALEZ ZORAIDA YASMINA, y HERRERA GONZALEZ JUAN RAFAEL, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GONZALEZ DE HERRERA DOLORES MERCEDES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, veintisiete (27) de Abril del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de Abril de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3819/12.-
VAAM/JMCA/felixana.
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