REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: MARIA FATIMA DA SILVA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.312.824; domiciliada en el Potrero, Sector 2, casa N° 12-628, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JESÚS ANDRES LÓPEZ CHIRINOS, ANDREA CAROLINA LÓPEZ CHIRINOS.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS RAFAEL MIRELES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.986.933, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 157.409.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3806/12.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha once (11) de abril de 2012, por la ciudadana MARIA FATIMA DA SILVA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.312.824; domiciliada en el Potrero, Sector 2, casa N° 12-628, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JESÚS ANDRES LÓPEZ CHIRINOS, ANDREA CAROLINA LÓPEZ CHIRINOS; dándosele entrada en fecha dieciséis (16) de abril de 2012, quedando anotada bajo el Nº 3806/12.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha veinte (20) de abril de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos RONNY ALEXANDRI ABREU SÁNCHEZ y VANESSA JACKELINE GONCALVES.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…ANDRES JOSE LOPEZ PEÑALVER quien falleció AB-INTESTATO, el día Veintiséis de Enero del dos mil doce (26/01/2012), en el caserío el potrero, calle principal, casa N° 12-628, a consecuencia de: A) INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, B) ARRITMIA CARDÍACA, C) INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, según lo certifica la Dra. SINDY LARA, cédula de identidad N° 18.322.506 quien presta servicio en el hospital general de San Carlos “Dr. EGOR NUCETTE”, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes…”.-
“…Ocurro ante su competente autoridad para que mediante el pronunciamiento legal nos declare como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de ANDRES JOSÉ LÓPEZ PEÑALVER, ahora bien ciudadano Juez solicito a usted, muy respetuosamente que previa las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré sobre los particulares siguientes. PRIMERO: Que diga los testigos si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si saben y les consta que mi concubino no dejó más descendientes legítimos ni naturales. TERCERO: Que los declarantes digan por que les consta lo anteriormente dicho. Todo esto de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil…”.-
Consignó copia de las Cédulas de Identidad, Constancia de Concubinato, Copia de certificada de las actas de Nacimiento, y del acta de Defunción del causante ANDRES JOSE LOPEZ PEÑALVER.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como concubina e hijos, los ciudadanos MARIA FATIMA DA SILVA HENRIQUEZ, JESÚS ANDRES LÓPEZ CHIRINOS, y ANDREA CAROLINA LÓPEZ CHIRINOS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos RONNY ALEXANDRI ABREU SÁNCHEZ y VANESSA JACKELINE GONCALVES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la MARIA FATIMA DA SILVA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.312.824; domiciliada en el Potrero, Sector 2, casa N° 12-628, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JESÚS ANDRES LÓPEZ CHIRINOS, ANDREA CAROLINA LÓPEZ CHIRINOS; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA FATIMA DA SILVA HENRIQUEZ, JESÚS ANDRES LÓPEZ CHIRINOS, y ANDREA CAROLINA LÓPEZ CHIRINOS, en su condición de concubina e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANDRES JOSE LOPEZ PEÑALVER, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, veinte (20) de Abril del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veinte (20) de Abril de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3806/12.-
VAAM/JMCA/felixana.
|