REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: RAFAELA VENTURA LEZAMA DE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.807.426, domiciliada en San Carlos, estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: ADRIAN JOSÉ SIFONTES LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° 14.566.503, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 157.437.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3776/12.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha veintidós (22) de marzo de 2012, por la ciudadana RAFAELA VENTURA LEZAMA DE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.807.426, domiciliada en San Carlos, estado Cojedes; asistida por el abogado en ejercicio, ADRIAN JOSÉ SIFONTES LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° 14.566.503, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 157.437; dándosele entrada en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2012, quedando anotada bajo el Nº 3776/12.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha dos (02) de abril de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos EMILIANA CHACON y ERICK YORMAN LEON VERA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…Ahora bien, ciudadano Juez solicito muy respetuosamente que previa las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré sobre los particulares siguientes: Primero: Que digan los testigos si me conocen de vista, trato y comunicación desde hacer varios años. Segundo: Que digan los testigos si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano RAMÓN RAFAEL LEZAMA, y si les consta que murió en fecha cuatro de febrero de dos mil doce (04/02/2012). Tercero: Que digan los testigos si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana RAFAELA VENTURA LEZAMA DE SIFONTES, quien era su madre en vida. Cuarto: Que digan los testigos si saben y les consta que soy la Única y Universal Heredera del ciudadano RAMÓN RAFAEL LEZAMA, ya que no dejó esposa o descendientes. Quinto: Que los testigos den razón fundada y circunstanciada de sus dichos…”.-

“…Finalmente solicito que evacuada como sean las anteriores probanzas, las declare suficiente y bastante, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Para que me declare a mi RAFAELA VENTURA LEZAMA DE SIFONTES la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de él causante RAMON RAFAEL LEZAMA…”.-

Consignó copia de las Cédulas de Identidad, Copia de certificada de las actas de Nacimiento, y del acta de Defunción del causante RAMON RAFAEL LEZAMA.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como madre la ciudadana RAFAELA VENTURA LEZAMA DE SIFONTES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos EMILIANA CHACON y ERICK YORMAN LEON VERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana RAFAELA VENTURA LEZAMA DE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.807.426, domiciliada en San Carlos, estado Cojedes; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana RAFAELA VENTURA LEZAMA DE SIFONTES, en su condición de madre, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano RAMON RAFAEL LEZAMA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, dos (02) de Abril del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Vicente A. Aponte M.

La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, dos (02) de Abril de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m).

La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.



Solicitud N° 3776/12.-
VAAM/JMCA/felixana.