REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: HP01-L-2010-000193
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por el ciudadano: NERIO DARIO BALZA MOLINA, titular de la cedula de identidad No. 10.106.716, contra la empresa INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Y vista transacción presentada por los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el proceso Abogados YSABEL MASABE, y KENNELMA CARABALLO MARCANO inscritas en el I.P.S.A bajo los números 104.858 y 64.908 en representación de la demandada y el abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 24.372 representante de la parte actora por ante la U.R.D.D en la que informan a este Tribunal acuerdo transaccional celebrado entre ambas partes por un momento de Bs. 77.141,50, mediante dos cheques, el primero por Bs. 27.284,12 del Banco Industrial Nº 16226747 y un segundo cheque por Bs. 49.857,38 del Banco Banesco Nº 32448323, cuyas copias de los respectivos cheques y vouches constan a los folios 176, 177, y 178 a favor del actor NERIO DARIO BALZA MOLINA, ya identificado, en la que dejan expresa constancia de su cumplimiento solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en el referido acuerdo transaccional constan las partes actora y la accionada del presente juicio. Procede a homologar solo en lo que respecta a los conceptos demandados, estos son: A) Prestación de antigüedad, días adicionales e intereses, vacaciones y bono vacacional no disfrutadas ni pagadas, utilidades, indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, aumentos salariales no percibidos, domingos y feriados no pagados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263, 264 y 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tales consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN en los términos acordados por las partes, a los fines que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.
Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes para su guarda y custodia, hasta su envío definitivo al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.-

La Jueza Titular

Abg. Denis Margarita León Sequera.

La Secretaria Accidental
Abg. Ligia América Díaz

DMLS/ LD/EF

ASUNTO: HP01-L-2010-000193