REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 03 de Abril de 2012.-
153º y 201º

EXPEDIENTE: Nº. 10.781
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CHAVEZ JARAMILLO, EDWIN OMAR Y WELFFER RODRIGUEZ, EUDALIS ALEANI.
CEDULAS DE IDENTIDAD: Nros. V-16.774.194 Y 19.542.972.-
ABOGADO ASISTENTE: SUAREZ REYES, SOLIS BELLA
INPREABOGADO: N° 103.954.-

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha doce (12) de Mayo de dos mil ocho (2008), los cónyuges Ciudadanos: CHAVEZ JARAMILLO, EDWIN OMAR Y WELFFER RODRIGUEZ, EUDALIS ALEANI., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.774.194 Y 19.542.972 respectivamente, fijando domicilio conyugal en la Urbanización LA UNION; SEXTA CALLE; CASA Nº el primero en la ; TRASVERSAL 06 en la ciudad de san Carlos del Estado Cojedes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SUAREZ REYES, SOLIS BELLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 103.954, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.

Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha nueve (09) de Marzo del dos mil siete (2007), según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron en copia certificada junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización LA UNION; SEXTA CALLE; CASA Nº el primero en la ; TRASVERSAL 06 en la ciudad de san Carlos del Estado Cojedes; que de la unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha catorce (14) de Mayo de dos mil ocho (2008), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha veintidós (22) de Junio de dos mil diez (2010), el Ciudadano EDWIN OMAR CHAVEZ JARAMILLO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DIAGELIS LUISFREN, ROMERO SEIJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.042, solicitaron el abocamiento y la notificación del mismo, de igual manera solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y que se le sea notificado a la ciudadana EUDALIS ALEANI, WELFFER RODRIGUEZ, por cuanto transcurrió más de un (01) año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.

En virtud de que el Abogado JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLEN, en fecha 28 de Junio de 2010, fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como JUEZ PROVISORIO de este Juzgado, y tomó posesión de dicho cargo a partir del día 06 de mayo de 2010, se Aboca al conocimiento de la presente causa.

Mediante escrito de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), presentado por el Ciudadano EDWIN OMAR CHAVEZ JARAMILLO, debidamente asistido por la abogado en ejercicio EVELIS JOSEFINA PINEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.500, solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, y que se le sea notificado a la ciudadana EUDALIS ALEANI, WELFFER RODRIGUEZ, por cuanto a transcurrido más de cuatro (04) años desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.

Por auto de fecha dos de (02) de Marzo de dos mil doce 2012, el tribunal acordó la notificación a la ciudadana EUDALIS ALEANI, WELFFER RODRIGUEZ para que expusiera lo que creyera conveniente en la relación a la conversión en divorcio, conforme con el ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil.

En fecha dos (02) de Marzo de dos mil doce (2012) la secretaria dejo constancia que se le fue entregado al ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ en su condición de alguacil de este tribunal a los fines ordenados, quien recibió conforme.

Mediante escrito de fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil doce (2012), compareció ante este tribunal la ciudadana EUDALIS ALEANI WELFFER RODRIGUEZ, debidamente asistida por la ciudadana EVELIS JOSEFINA PINEDA abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.500, se dio por notificada y solicito al tribunal dictar sentencia de divorcio.

En fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil doce (2012), el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ en su condición de alguacil de este tribunal, consigno la boleta de notificación que le fuera entregada a los fines de practicar la notificación de la ciudadana EUDALIS ALEANI WELFFER RODRIGUEZ, en virtud de haberse dado por notificada la misma.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha catorce (14) de Mayo de dos mil ocho (2008), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:

Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de cuatro (04) año, desde el catorce (14) de Mayo de dos mil ocho (2008),, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges CHAVEZ JARAMILLO, EDWIN OMAR Y WELFFER RODRIGUEZ, EUDALIS ALEANI, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges CHAVEZ JARAMILLO, EDWIN OMAR Y WELFFER RODRIGUEZ, EUDALIS ALEANI, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.774.194 Y 19.542.972 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en fecha nueve (09) de Marzo del dos mil siete (2007), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-

Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio, Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN. La Secretaria, Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.---------------------------------------------------------------------------------------La suscripta secretaria del juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, transito y bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede, la cual es trasladado fiel y exacto de su original, contenido en el expediente Nº 10.781, contenido en la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, incoado por los ciudadanos CHAVEZ JARAMILLO, EDWIN OMAR Y WELFFER RODRIGUEZ, EUDALIS ALEANI., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.774.194 Y 19.542.972 respectivamente… se expide la presente certificación por orden de este tribunal, en San Carlos, a los tres (03) dias del mes de abril de dos mil doce (2012)----------------------------------------------------------------------





La Secretaria.
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M






















Exp. 10.781.-
JEMG/HMCM/