REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 26 de Abril de 2012.-
201º y 153º

MOTIVO: Divorcio 185-A
EXPEDIENTE N°: 9.201.
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- Capítulo I -
DEMANDANTE:
ORTEGA PEREZ, DAVID ALEXANDER y FARFAN BLANCO, LEIBY YULISA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.987.492 y V- 10.985.909 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogado: PEDRO RAFAEL RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 30.791.

- Capítulo II -

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio 185-A, presentado en fecha cinco (05) de Junio de dos mil (2000), por los ciudadanos ORTEGA PEREZ, DAVID ALEXANDER y FARFAN BLANCO, LEIBY YULISA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-10.987.492 y V- 10.985.909; debidamente asistido por el Abogado: PEDRO RAFAEL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 30.791.

Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha veintidós (22) de Diciembre del dos mil (2000), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por la solicitante por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 30 de diciembre de 1992.

Posteriormente en fecha once (11) de Julio del dos mil siete (2007), el ciudadano DAVID ALEXANDER ORTEGA PAEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.987.492, asistido en este acto por el ciudadano RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, , solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha doce (12) de Julio del dos mil siete (2007), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes., y remitirlas al Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil. -

En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

- Capítulo III -
Punto Previo

Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ORTEGA PEREZ, DAVID ALEXANDER y FARFAN BLANCO, LEIBY YULISA, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha veintidós (22) de diciembre del dos mil (2000), se observa que por auto de fecha doce (12) de Julio del dos mil siete (2007), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficio No 126. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El Juez Provisorio, (Fdo) Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN. La Secretaria, (Fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANOS M. En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). La suscrita Secretaria de este Juzgado CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original contenido del expediente Nº 9.201, contentivo de la demanda de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: DAVID ALEXANDER ORTEGA PEREZ Y LEIBY YULISA FARFAN BLANCO. Se expide la presente certificación por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del dos mil doce 2.012).-


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 9.201.
JEMG/HMCM/Roraima.-