REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 23 de Abril de 2012
201º y 153º

- CAPITULO I -
SOLICITANTES: HECTOR MANUEL HERRERA Y MARIA ROSALIA LIRA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.534.229 Y 7.561.672 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KEYLA DEL ROSARIO VIDAL ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 80.176.

MOTIVO: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE N°: 9.217
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- CAPITULO II -
Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha siete (07) de Julio de dos mil (2000), por los ciudadanos HECTOR MANUEL HERRERA Y MARIA ROSALIA LIRA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.534.229 Y 7.561.672 respectivamente, debidamente asistidos de la Abogada: KEYLA DEL ROSARIO VIDAL ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 80.176.
Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil (2000), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 27 de Marzo de 1981.
Posteriormente en fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil (2000), la abogada KEYLA DEL ROSARIO VIDAL ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 80.176, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha diecisiete (17) de Octubre del dos mil (2000), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Prefecto del Municipio Autónomo de San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil.
En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.



- CAPITULO III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes HECTOR MANUEL HERRERA Y MARIA ROSALIA LIRA FLORES, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de San Carlos del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil (2000), se observa que por auto de fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil (2000), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Prefecto del Municipio Autónomo de San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- CAPITULO IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio, Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN. La Secretaria, Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.---------------------------------------------------------------------------------------La suscripta secretaria del juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, transito y bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede, la cual es trasladado fiel y exacto de su original, contenido en el expediente Nº 9.217, contenido en la solicitud Divorcio, incoado por los ciudadanos HECTOR MANUEL HERRERA Y MARIA ROSALIA LIRA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.534.229 Y 7.561.672 respectivamente… se expide la presente certificación por orden de este tribunal, en San Carlos, a los veintitrés (23) dias del mes de abril de dos mil doce (2012)----------------------------------------------------------------------
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La Secretaria.
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.























Exp. Nº 9.217.
JEMG/HMCM/Doralys.-