REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 23 de Abril de 2012.-
201º y 153º

MOTIVO: Divorcio
EXPEDIENTE N°: 9.152.
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- Capítulo I -
DEMANDANTE:
APARICIO, YSLEIDE MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.538.365.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogado: ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 54.044.
DEMANDADO: MEDIDA GARABAN, ELADIO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.533.219.
- Capítulo II -

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha tres (03) de abril de dos mil (2000), por la ciudadana APARICIO YSLEIDE MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.538.365; debidamente asistida por la Abogada: ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 54.44.

Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha cuatro (04) de febrero del dos mil dos (2002), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por la solicitante por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 20 de diciembre de 1995.

Posteriormente en fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil dos (2002), la ciudadana ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, apoderada Judicial de la ciudadana APARICIO YSLEIDE MARGARITA, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil dos (2002), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 429 y 430.-

En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

- Capítulo III -
Punto Previo

Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por la ciudadana APARICIO YSLEIDE MARGARITA con el ciudadano MEDINA GARABAN ELADIO RAMON, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha cuatro (04) de febrero del dos mil dos (2002), se observa que por auto de fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil dos (2002), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficio No 126. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El Juez Provisorio, (fdo) firma ilegible. Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN. La Secretaria. (Fdo) firma ilegible. Abg. HILDA M. CASTELLANOS M. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). La Secretaria, Abg. HILDA M. CASTELLANOS M. Hay sellos húmedos del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------

Exp. Nº 9.152.
JEMG/HMCM/Roraima.-