REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 23 de Abril de 2.012
202° y 152º

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento
EXPEDIENTE N°: 9.147
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

-I-
Identificación de las Partes Solicitantes y de la Causa

SOLICITANTE: ELIO RAMON SANDOVAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.143.431

APODERADO JUDICIAL: DASNEY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.161

-II-
Breve Reseña de las Actas procesales

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Inserción Partida de Nacimiento, presentado en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil (2.000), por la abogada en ejercicio DASNEY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.161, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIO RAMON SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.143.431, solicitó la Inserción de la Partida de Nacimiento, de conformidad con los artículos 458, 505 y 506 del Código Civil Vigente.

En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil (2.000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.147, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordenando la publicación del Cartel a los fines de emplazar a todas las personas con interés directo y manifiesto en la solicitud, así mismo la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de ésta circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia.

En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil (2.000), el Tribunal admitió el escrito de pruebas promovido por la parte.

En fecha doce (12) de julio de dos mil (2.000), el Tribunal declara Con Lugar la solicitud de Inserción de Partida interpuesta.

En fecha ocho (08) de agosto de dos mil (2.000), el Tribunal ordena la ejecución de la sentencia.

En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2.012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

-III-
Análisis de la Situación
En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha doce (12) de julio del dos mil (2.000), declaró CON LUGAR la Instancia; en tal virtud este Tribunal da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
- Capítulo IV -
Decisión

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo.) Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN. La Secretaria, (fdo.) Abg. HILDA M. CASTELLANOS M. En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (03:20 p.m.). La Secretaria, (fdo.) Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.------------------------------------------ La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, contenido en el expediente N° 9.147, contentivo de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento interpuesta por el ciudadano ELIO RAMON SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.143.431. Se expide la presente certificación por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012).-


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-



Exp. Nº 9.147
JEMG/HMCM/Misledy