REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 23 de Abril de 2.012
201° y 152º

MOTIVO: Divorcio
EXPEDIENTE N°: 9.145
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

-I-
Identificación de las Partes Solicitantes y de la Causa

SOLICITANTES: PEDRO RAMON VILLALOBOS GARCIA y MARIA ESPERANZA GARCIA SEIJAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.667.945 y V-10.328.394, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.970

-II-
Breve Reseña de las Actas procesales

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha doce (12) de abril de dos mil (2.000), por los ciudadanos PEDRO RAMON VILLALOBOS GARCIA y MARIA ESPERANZA GARCIA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.667.945 y V-10.328.394; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970, solicitaron el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil (2.000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.145, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordenando la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de ésta circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia.

En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil (2.000), el Tribunal declara Con Lugar el Divorcio de los cónyuges PEDRO RAMON VILLALOBOS GARCIA y MARIA ESPERANZA GARCIA SEIJAS, en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes.

En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil (2.000), el Tribunal ordena la ejecución de la sentencia.

En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2.012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

-III-
Análisis de la Situación
En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil (2.000), declaró CON LUGAR el Divorcio de los cónyuges PEDRO RAMON VILLALOBOS GARCIA y MARIA ESPERANZA GARCIA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.667.945 y V-10.328.394, respectivamente; en tal virtud este Tribunal da por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
- Capítulo IV -
Decisión

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo.) Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN. La Secretaria, (fdo.) Abg. HILDA M. CASTELLANOS M. En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (03:20 p.m.). La Secretaria, (fdo.) Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.------------------------------------------ La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, contenido en el expediente N° 9.145, contentivo de la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos PEDRO RAMON VILLALOBOS GARCIA y MARIA ESPERANZA GARCIA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.667.945 y V-10.328.394, respectivamente. Se expide la presente certificación por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012).-


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 9.145
JEMG/HMCM/Misled