REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

- Capítulo I -
Identificación de las Partes y de la Causa

DEMANDANTE: LUISA DEL VALLE MARTINEZ HERRERA,
venezolana, titular de la C.I. N° 13.182.262.
APODERADOS JUDICIALES: SOLÍS BELLA SUÁREZ REYES, Inpreabogado N° 103.954
DEMANDADO: ANTONIO JOSE MASTRANTONE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.619.017.
EXPEDIENTE Nº: 11.113
MOTIVO: DIVORCIO (Causal Segunda).
SENTENCIA: Definitiva.
VISTOS: Con los Informes.

- Capítulo II -
Reseña de las Actas Procesales

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de causas, en fecha treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Once (2011), la ciudadana LUISA DEL VALLE MARTINEZ HERRERA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.182.262 domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, Bloque N° 15, Apartamento N° 01-06, de la ciudad de Tinaquillo del Estado Cojedes, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SOLÍS BELLA SUÁREZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.668.810 e inscrita en el Inpreabogado con el N° 103.954, interpuso formal demanda de DIVORCIO, contra su cónyuge ANTONIO JOSE MASTRANTONE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.619.017, fundamentando su acción en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.
Realizada la distribución correspondió conocer de la misma a este Tribunal, quien en fecha Primero (01) de Febrero de Dos Mil Once (2011), le dió entrada en el libro respectivo asignándole el Nº 11.113, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Admitida la demanda por auto de fecha Tres (03) de Febrero de Dos Mil Once (2011), el Tribunal ordenó emplazar a las partes y al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de la realización del primer acto reconciliatorio.

En fecha Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Once (2011), por actuación que riela al folio 15 de este expediente, la ciudadana LUISA DEL VALLE MARTINEZ HERRERA, debidamente asistida de la abogado SOLÍS BELLA SUÁREZ, consignó los emolumentos necesarios para que fuera practicada la citación del demandado ANTONIO JOSE MASTRANTONE LÓPEZ, así como la notificación del Ministerio Público.

Posteriormente, en fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Once (2011), fue librado el respectivo oficio, despacho, compulsa y boleta de citación, así como boleta de Notificación al Ministerio Público, y la misma fue entregada al Alguacil del Tribunal, a los fines de practicar la citación y notificación ordenada, tal como consta en nota secretarial inserta a los folios 17 y 18 de este mismo expediente.

En fecha, Veintiuno (21) de Febrero de 2011, se remitió despacho y compulsa al ciudadano Juez Del Municipio San Fernando De La Circunscripción Judicial del Estado Apure con oficio N° 052-.

En fecha Nueve (09) de Marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LUISA DEL VALLE MARTINEZ HERRERA, en su carácter de parte actora, para solicitar que este Tribunal deje sin efecto la comisión dirigida al Tribunal del Estado Apure, ya que en días pasados se comunicó vía telefónica con el demandado ANTONIO JOSE MASTRANTONE LÓPEZ, el cual le suministró otra dirección en la cual reside actualmente, situada en el Edo Zulia.

A tal efecto, este Tribunal en fecha Once (11) de Marzo de 2011, acuerda dejar sin efecto la comisión que fuera remitida al Juzgado del Municipio San Fernando de Apure y en su lugar, ordena librar nuevamente compulsa, despacho y oficio y remitirlo al Juzgado del Municipio Machiques de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de practicar la citación del demandado, tal como lo señala el folio Veintiuno (21) de este expediente.

En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Once 2011, por actuación que riela al folio 24 de este expediente, la ciudadana LUISA DEL VALLE MARTINEZ HERRERA, debidamente asistida de la abogado SOLÍS BELLA SUÁREZ, consignó los emolumentos necesarios para que fuera practicada la nueva citación del demandado ANTONIO JOSE MASTRANTONE LÓPEZ, así como la notificación del Ministerio Público.

Posteriormente, en fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2011, se emitió oficio, despacho y compulsa librada en el juicio de DIVORCIO, dirigido al Juzgado del Municipio Machiques de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en fecha Treintaiuno (31) de Marzo de 2011, se remitió lo mencionado según lo señala el folio 28 de este expediente.

En fecha, Veintinueve (29) Abril de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LUISA DEL VALLE MARTINEZ HERRERA en su carácter de parte actora, asistida por la Abg. Solís Bella Suárez, para consignar la comisión conferida al Juzgado del Municipio Machiques de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de Cinco (05) Folios Útiles. En la misma fecha otorgó Poder Apud Acta, amplio y suficiente a la ciudadana Solís Bella Suárez Reyes, Abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.954.

En fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo la oportunidad legal para que se llevara a cabo el primer acto reconciliatorio del juicio, la parte demandada no compareció por si ni por medio de representante alguno, en tanto que la parte actora se hizo presente en el mismo, quedando emplazadas nuevamente las partes para el primer día siguiente pasados 45 días consecutivos para la realización del segundo acto reconciliatorio.


En fecha Dos (02) de Agosto de Dos Mil Once (2011), oportunidad legal para que se realizara el segundo acto reconciliatorio del juicio, la parte demandada no se hizo presente por si ni por medio de representante alguno, por lo que estando presente la parte actora, insistió en la acción de divorcio, quedando emplazadas las partes para el quinto (5º) día de despacho siguiente, a dar contestación a la demanda.


En fecha Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Once (2011), siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, no se hizo presente la parte demandada ni por si ni por medio de representante alguno y así lo hace constar el Tribunal, por lo que estando presente la parte actora insistió en la acción de divorcio, y en tal sentido, el Tribunal declaró contradicha la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.


Abierto el juicio a pruebas, sólo hizo uso del mismo la parte actora, de lo cual dejó constancia la Secretaria mediante nota de Secretaría de fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), cursante al folio 42.

Por auto de fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Once (2011), se ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora quedando agregados a los folios 44 y 45.

Posteriormente en fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Once (2011), el tribunal admitió las pruebas promovidas fijando oportunidad para evacuar la prueba testimonial de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ROJAS MILLAN y NELSON LUIS PONCE MERCADO, al quinto día de despacho, a las 10:00 y 11:00 a.m., a los fines de que sean evacuadas las mismas por ante este tribunal.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011), siendo la oportunidad para que tuviera lugar el examen de los testigos promovidos, ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN ROJAS MILLAN y NELSON LUIS PONCE MERCADO, éstos no comparecieron y así lo hizo constar el Tribunal, declarando desierto dichos actos (folios 47 y 48).-

Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011), la Abg. Solís Bella Suárez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó al tribunal fijara nueva oportunidad para la evacuación de los referidos testigos, lo cual fue providenciado en fecha veintisiete (27) de octubre, fijando las 10:00 a.m. y 11:00 a.m. del cuarto (4to) día de despacho siguientes, para que la parte interesada presentara a los ciudadanos LUIS MIGUEL SÁNCHEZ y JOSÉ DEMETRIO LÓPEZ, a los fines de tomarles las respectivas declaraciones.-

En fecha Tres (03) de Noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 27 del octubre de 2011, tuvo lugar el examen de los mencionados testigos, cuyas actas de declaración constan a los folios 51 al 54 de este expediente.-
Vencido el lapso probatorio, este Tribunal por auto de fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), fijó oportunidad para que las partes presentaran informes.

En fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Doce (2012), siendo la oportunidad para que las partes presentaran sus informes, solo la parte actora hizo uso de tal derecho, en cuya ocasión compareció la Abg. SOLIS BELLA SUAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de Informes constante de Cinco (05) folios útiles sin anexos.

Por auto de fecha Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), el Tribunal dijo “VISTOS”.


- Capítulo III -
Síntesis de la Controversia

La pretensión de la parte actora consiste en que se disuelva el vinculo conyugal que existe entre ella y el ciudadano ANTONIO JOSÉ MASTRANTONE LÓPEZ, en virtud de existir hechos que configuran las causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente referente al Abandono Voluntario.
En tal sentido, alega la parte actora:
- Que en fecha Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, con el ciudadano ANTONIO JOSÉ MASTRANTONE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Electrónico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.619.017, domiciliado en Entrada a Villa del Rosario Avenida Principal, Casa S/N, Perijá, Edo. Zulia, según consta en Diligencia en folio 20 y su vuelto.
- Que fijaron domicilio conyugal en la Urbanización Hilandería Textil, Calle Lagoven, casa N° 2-B, de la ciudad de Tinaquillo, municipio Falcón del Estado Cojedes.
- Que las buenas relaciones entre ella y su cónyuge ANTONIO JOSÉ MASTRANTONE LÓPEZ, se rompieron en fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), ya que ambos decidieron no continuar una vida en común.
- Que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
- Que en los 8 meses de vida en común, se tornaron diferencias insalvables, en virtud a que el mencionado ciudadano empezó a abandonar las responsabilidades conyugales.
- Que por todo lo expuesto demanda por Divorcio a su legítimo cónyuge supra identificado, fundamentando su acción en base a la causal segunda, del artículo185 del Código Civil, en decir abandono voluntario
- Que adquirieron un bien inmueble según se evidencia por documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guarico, bajo el Nº 12, Folios 67 al 74 del protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Segundo Trimestre del año 2004, el cual anexo al presente, marcado “B”.
- Finalmente solicitó la admisión y sustanciación de la demanda y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.

Planteados así los términos de la controversia, pasa este Juzgador a realizar el análisis del material probatorio.
- Capítulo IV -
Actividad probatoria. Su análisis

Constituye una regla procesal de dominio común, consagrado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Siguiendo este esquema procesal, encuentra quien aquí decide que la parte actora demandó por divorcio a su legítimo cónyuge ANTONIO JOSE MASTRANTONE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.619.017, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario. Dicha causal de divorcio requiere de su plena y eficaz demostración para que pueda sentenciarse la disolución del vínculo matrimonial, pues de lo contrario la demanda estaría condenada al fracaso, por no ser permisible en nuestro derecho que una acción prospere sin la debida demostración de los extremos necesarios de procedencia.
En virtud de que el demandado de autos ciudadano ANTONIO JOSE MASTRANTONE LÓPEZ, antes identificado, NO compareció a dar contestación a la demanda incoada en su contra, ni presentó elemento probatorio alguno en su defensa, el análisis y valoración probatoria que aquí se hace sólo comprenderá los elementos probatorios aportados por la parte actora para soportar los alegatos esgrimidos en la demanda, con el objeto de verificar la comprobación de la ocurrencia de la causal alegada, quedando ello sujeto a lo que en tal sentido ofrezca la prueba testimonial.

Prueba acompañada al libelo de Demanda:

1.- Marcada “A” (folio 08), Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 255, folio 327 al 328, de fecha 16 de Enero de 2009, expedida por el Registro Civil, del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha veintinueve (29) de junio del año 2009. Este documento público, se aprecia y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, para demostrar que existe el matrimonio constituido por los ciudadanos LUISA DEL VALLE MARTINEZ HERRERA y ANTONIO JOSÉ MASTRONTONE LOPEZ.

2.- Marcada “B” (folio 09) Copia Certificada de un inmueble con un conjunto de bienechurias, construidas sobre un lote de terreno de mayor extensión de un mil ciento treinta y tres metros cuadrados con cincuenta centímetros (1133,50 mts2) a nombre de ANTONIO JOSE MASTRANTONE LÓPEZ, En relación al instrumento marcado con la letra “B, este juzgador observa que, el contenido del mismo, nada aportan a los fines de dilucidar los hechos controvertidos en la presente causa, razón por la cual se desechan, por impertinentes; Y ASI SE DECIDE.

Durante el lapso probatorio la parte actora promovió las siguientes probanzas:

1.- Invocó el merito favorable de los autos a favor de su representado, lo cual no constituye un medio probatorio. Y así se decide.

2.- Igualmente promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN ROJAS MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.476.591 y NELSON LUIS PONCE MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.484, cuyas declaraciones obran a los folios 51, 52, 53 y 54 de este expediente. Este medio constituye un documento administrativo, que en criterio de la doctrina patria contiene una presunción de certeza desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. El tribunal la tiene por fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, otorgándose pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.

- Capítulo V -
Motivación para Decidir

La presente acción esta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario. En la tramitación del juicio se han cumplido con los requisitos procesales establecidos para su tramitación, resguardando los derechos a la Defensa y el debido proceso, necesarios para garantizar una tutela judicial efectiva, no observándose vicio alguno que sea motivo de reposición, y así expresamente se decide.
Seguidamente procede este Sentenciador a fijar los hechos correspondientes al mérito de la causa en los siguientes términos:

PRIMERO: Que existe el matrimonio constituido por los ciudadanos: LUISA DEL VALLE MARTINEZ HERRERA y ANTONIO JOSE MASTRANTONE LÓPEZ, por así evidenciarse de la copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, inserta bajo el Nº 255, folio 08 y su vuelto, Año 2008.

SEGUNDO: La cónyuge actor alega como causal de divorcio la contenida en el ordinal SEGUNDO del artículo 185 del Código Civil, esto es, el ABANDONO VOLUNTARIO.
El Tribunal estima conveniente realizar las siguientes consideraciones previas respecto a esta causa para lo cual cita el criterio del autor patrio Dr. NERIO PEREIRA PLANAS en su conocida obra “CAUSAS DE DIVORCIO” en lo atinente a las circunstancias que concurren y que además sirven para calificar como voluntario al Abandono de Hogar, así tenemos:
“…para probar la existencia del abandono, es necesario probar las circunstancias que concurren y sirven para calificarlo como voluntario. Es clara la afirmación si recordamos que el simple alejamiento, que en apariencia pudiera considerarse como abandono, la falta a las obligaciones conyugales, pudiere tener tal apariencia y resultar, al conocerse las circunstancias concurrentes, que esta justificada, o que la separación es solo aparente o accidental. Por ello si es testifical la prueba del abandono, los testigos deberán deponer sobre los hechos concretos, sobre las circunstancias de la vida de los cónyuges que rodearon los hechos considerados como abandono… No todo alejamiento de un cónyuge de un hogar constituye la prueba de abandono voluntario, es menester conocer todas las circunstancias que ha precedido, concurriendo o seguido al alejamiento; circunstancias que deben ser probadas por el actor y analizadas por los jueces de la causa. Por otra parte, de los hechos configurativos del abandono, el cónyuge debe demostrar que él, a su vez cumplía con sus obligaciones… Tengo pues que el abandono se produce por la violación de deberes específicos y pudiera decirse que se reduce ese cumplimiento a la violación de los deberes de convivencia, socorro, asistencia y mantenimiento por los esposos…” (Subrayado del Tribunal)
Compartiendo el criterio antes trascrito, y a la luz del mismo procede a revisar las actuaciones contentivas de hechos y pruebas, con el objeto de establecer si realmente en el caso sublite, se produjo el Abandono Voluntario, invocado como causal de divorcio, en el cual se afirma incurrió el ciudadano ANTONIO JOSE MASTRANTONE LÓPEZ; y, citando lo expresado en el escrito libelar por la parte actora, quien narra el hecho de que “…que dentro de los 8 meses de vida en común, se suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables por parte del ciudadano ANTONIO JOSÉ MASTARNTONE LOPEZ, en cuya relación se tornaron diferencias insalvables, en virtud a que el mencionado ciudadano de un momento para otro empezó abandonar las responsabilidades conyugales que tenia para con ella, manteniendo una conducta hostil e insostenible, hasta que se canso de esa grave situación y se fue de la casa tratamos de conciliar pero nunca accedió y por ende finalmente siguió incumpliendo con sus funciones maritales y hasta la presente fecha no ha habido vuelta atrás, y tampoco ha querido acceder por vía conciliatoria otorgarme el divorcio …” Fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 ejusdem, es decir, abandono voluntario…”. Si analizamos todos estos elementos el Tribunal constata, que la demandante señala los hechos en que sustenta su pretensión y que de ello darían evidencia en el lapso probatorio.
Del análisis realizado a los autos, de los hechos alegados por la parte accionante y de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, este Juzgador ha llegado a la siguiente conclusión:
En el escrito de pruebas promovió como testigos a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ROJAS MILLAN Y NELSON LUIS PONCE MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.476.591 y V- 18.321.484, domiciliados en el Municipio Falcón Estado Cojedes, cuya prueba fue evacuada solo por lo que respecta a los testigos JOSE DEL CARMEN ROJAS MILLAN Y NELSON LUIS PONCE MERCADO, quienes fueron contestes en afirmar que conocen a los ciudadanos LUISA DEL VALLE MARTINEZ HERRERA Y ANTONIO JOSE MASTRANTONE LÓPEZ; que los mencionados ciudadanos están legalmente casados; que los cónyuges fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Hilanderías Textil, calle Lagoven, casa Nº 2-B de la ciudad de Tranquillo Municipio Falcón del estado Cojedes; que el cónyuge ANTONIO JOSE MASTRANTONE LÓPEZ, abandonó voluntariamente su domicilio conyugal sin que hasta la presente fecha haya regresado; y que el ciudadano ANTONIO JOSE MASTRANTONE LÓPEZ se fue de la casa aproximadamente dos años y medio.
Los testigos promovidos fundamentaron sus dichos, no se contradijeron en sus alegatos, dando confianza a éste sentenciador para apreciarla y darle todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Como conclusión final, establece este Tribunal que LA ACCIONANTE DE AUTOS solo logró demostrar los elementos constitutivos de la causal contemplada en el ordinal Segundo del artículo 185 del Código Civil (Abandono Voluntario); lo cual impone a este Tribunal declarar en el dispositivo del presente fallo la disolución del vínculo matrimonial existente hasta ahora entre la demandante, ciudadana LUISA DEL VALLE MARTINEZ HERRERA Y ANTONIO JOSÉ MASTRANTONE LÓPEZ. Así se declara.


- Capítulo VI -
Dispositivo del Fallo

En fuerza a las consideraciones expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana LUISA DEL VALLE MARTINEZ HERRERA, solo por lo que respecta a la causal invocada contenida en el Ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ MASTRANTONE LÓPEZ. SEGUNDO: En ejercicio del poder discrecional que posee el Juez SE DECLARA disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LUISA DEL VALLE MARTINEZ HERRERA y ANTONIO JOSÉ MASTRANTONE LÓPEZ ya identificados, el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, el día 18 de Octubre del año 2008.
Disuelto como ha quedado el vínculo matrimonial en virtud de la presente sentencia, queda igualmente disuelta la comunidad conyugal.
Dada la especial naturaleza de la acción deducida, cuyo carácter no patrimonial es indudable, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.





El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.



La Secretaria, Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-


En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria, Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. N° 11.113
JEMG/HMCM/Marleny.-