REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

MOTIVO: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE N°: 9.209
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- CAPITULO I -
SOLICITANTES: RODRIGUEZ HERNADEZ. OTILIO JOSE Y LOPEZ, MARIA LUISA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-4.515.097 y V-8.927.878 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MERCY VALBUENA CUETO, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 40829.

- CAPITULO II -
Se inició la presente causa mediante escrito de Divorcio, presentado en fecha treinta (30) de Junio de dos mil (2000), por los ciudadanos RODRIGUEZ HERNADEZ. OTILIO JOSE Y LOPEZ, MARIA LUISA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-4.515.097 y V-8.927.878 respectivamente, debidamente asistidos la Abogada: MERCY VALBUENA CUETO, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 40829.
Vista diligencia de fecha siete (07) de Julio del dos mil (2000), el tribunal declaro con lugar la demanda de divorcio, en consecuencia se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, se ordeno remitir al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trancito y Bancario para que practique la Citación de la demanda.
En fecha nueve (09) de abril de dos mil uno (2001), se realizo el primer acto reconciliatorio la cual no compareció ninguna de las partes por ningún medio ni representante alguno por el cual el tribunal declaro DESISTIDA la instancia por mandato de la ley.
En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.




- CAPITULO III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal por decisión de fecha nueve (09) de abril de dos mil uno (2001), declaro DESISTIDA la instancia, lo cual pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- CAPITULO IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio, Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN. La Secretaria, Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.---------------------------------------------------------------------------------------La suscripta secretaria del juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, transito y bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede, la cual es trasladado fiel y exacto de su original, contenido en el expediente Nº 9.209, contenido en la solicitud Divorcio, incoado por los ciudadanos RODRIGUEZ HERNADEZ. OTILIO JOSE Y LOPEZ, MARIA LUISA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-4.515.097 y V-8.927.878 respectivamente… se expide la presente certificación por orden de este tribunal, en San Carlos, a los trece (13) dias del mes de abril de dos mil doce (2012)----------------------------------------------------------------------







La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.




Exp. Nº 9.209
JEMG/HMCM/Doralys.-