REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 13 de Abril de 2012
201º y 153º
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
EXPEDIENTE N°: 9.204
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
- Capítulo I -
SOLICITANTES:
OSWALDO JOSÉ VILLEGAS VELIZ y DELVIA VIOLETA PACHECOS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-8.668.303 y V-12.766.658 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogada: YRAIMA ARTEAGA DE PÉREZ., inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 26.021.
- Capítulo II -
Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil (2000), por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ VILLEGAS VELIZ y DELVIA VIOLETA PACHECOS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-8.668.303 y V-12.766.658 respectivamente; debidamente asistidos de la Abogada: YRAIMA ARTEAGA DE PÉREZ., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 26.021.
Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 14 de junio de 1996.
Posteriormente en fecha treinta (30) de julio de dos mil uno (2001), la ciudadana DELVIA VIOLETA PACHECO REYES, debidamente asistida por el abogado ARGENIS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.131, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha trece (13) de octubre de dos mil tres (2003), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 165 y 166.-
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
- Capítulo III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes OSWALDO JOSÉ VILLEGAS VELIZ y DELVIA VIOLETA PACHECOS REYES, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003), se observa que por auto de fecha trece (13) de octubre de dos mil tres (2003), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficios Nos 165 y 166. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
- Capítulo IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.204
JEMG/HMCM/Marleny.-
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