REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 13 de Abril de 2.012
201° y 152º
MOTIVO: Seperación de Cuepos
EXPEDIENTE N°: 9.164
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
-I-
Identificación de las Partes Solicitantes y de la Causa
SOLICITANTES: LUIS ALFREDO SEQUERA MEDINA y HURCIN ALECIA INOJOSA MARTINEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.047.822 y V-10.322.514, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ISABEL C. CASTILLO S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.172
-II-
Breve Reseña de las Actas procesales
Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Separación de Cuerpos, presentado en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil (2.000), por los ciudadanos LUIS ALFREDO SEQUERA MEDINA y HURCIN ALECIA INOJOSA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.047.822 y V-10.322.514; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ISABEL C. CASTILLO S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.172, solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil (2.000), el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y le dio entrada asignándole el Nº 9.164, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil uno (2.001), el Tribunal declara la Conversión en Divorcio de la Separación de cuerpos existente entre los cónyuges LUIS ALFREDO SEQUERA MEDINA y HURCIN ALECIA INOJOSA MARTINEZ, en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes.
En fecha trece (13) de julio de dos mil uno (2.001), el Tribunal ordena la ejecución de la sentencia.
En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2.012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
-III-
Análisis de la Situación
En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil uno (2.001), declaró la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los cónyuges LUIS ALFREDO SEQUERA MEDINA y HURCIN ALECIA INOJOSA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.047.822 y V-10.322.514, respectivamente; en tal virtud este Tribunal da por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
- Capítulo IV -
Decisión
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo.) Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN. La Secretaria, (fdo.) Abg. HILDA M. CASTELLANOS M. En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (03:20 p.m.). La Secretaria, (fdo.) Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.------------------------------------------------------------------ La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, contenido en el expediente N° 9.164, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFREDO SEQUERA MEDINA y HURCIN ALECIA INOJOSA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.047.822 y V-10.322.514, respectivamente. Se expide la presente certificación por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012).-
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.164
JEMG/HMCM/Misledy
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