REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 13 de Abril de 2012
201º y 153º
MOTIVO: Divorcio
EXPEDIENTE N°: 9.163
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
- Capítulo I -
DEMANDANTE: MODESTO RAMON PALMA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v- 3.041.112.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogado: EUCLIDES HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 49.050.
DEMANDADA: MARIA ERNESTINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v- 3.769.696
- Capítulo II -
Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil (2000), por el ciudadano MODESTO RAMON PALMA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v- 3.041.112, asistido por el Abogado EUCLIDES HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 49.050, en el que interpone formal demanda contra su conyugue ciudadada MARIA ERNESTINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v- 3.769.696.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil (2000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9163, de la nomenclatura interna de este Juzgado, ordenándose la citación de la demandada de autos.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2.002, en vista de que ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Tribunal declaró PERIMIDA LA INSTANCIA.
En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
- Capítulo III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, se observa que por auto de fecha cuatro (04) de noviembre de 2.002, este Tribunal declaró PERIMIDA LA INSTANCIA por haber transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
- Capítulo IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.163
JEMG/HMCM/Andrea.
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