REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 9.156.
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

- Capítulo I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ORIMAR ANAIS SOLANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.019.681.

ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES HERRERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.050

DEMANDADO: JOSE GREGORIO SULBARAN OLAIZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.970.447.

- Capítulo II -
SINTESIS

Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil (2000) ante este Tribunal, la ciudadana ORIMAR ANAIS SOLANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.019681, asistida por el abogado EUCLIDES HERRERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.050, interpuso formal demanda de DIVORCIO contra el ciudadano JOSE GREGORIO SULBARAN OLAIZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.970.447.

Por auto de fecha once (11) de Mayo de dos mil (2000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9156, de la nomenclatura interna de este Juzgado, ordenándose la citación del demandado de autos.

Posteriormente en fecha nueve (09) de Junio de 2.000, se libró boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público, la cual se remitió en fecha veintiuno (21) de Junio de 2.000.
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.000, fue notificada la parte demandada, tal como consta en el Recibo firmado por el mismo, cursante al folio 6 de este expediente.

En fecha seis (06) de Noviembre de Dos Mil (2000), siendo la oportunidad legal para que se llevara a cabo el primer acto reconciliatorio del juicio, no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio al apoderado, por lo que el Tribunal entendió DESISTIDA la instancia.


En fecha diecinueve (19) de octubre de 2.009, el Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, Juez Provisorio de este Juzgado para esa fecha, se ABOCÓ al conocimiento de la causa.

Posteriormente mediante decisión de fecha veintitrés (23) de octubre de 2.000, el Tribunal declaró PERDIDA DE INTERES PROCESAL.


En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis de las actas que conforman el expediente, se observa que por auto de fecha seis (06) de noviembre de 2.000, este Tribunal entendió por desistida la instancia, en virtud de la no comparecencia de las partes al primer acto reconciliatorio del juicio, igualmente que en el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha veintitrés (23) de octubre de 2.000 declaró la pérdida de interés procesal.
Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró PERDIDA DE INTERES PROCESAL, pone fin al procedimiento, y las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma, por lo que este juzgador considera que lo procedente en este caso, es dar por terminada la presente causa. Así se declara.

- IV-
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONCLUIDO el presente juicio, y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
























Exp. Nº 9.156
JEMG/HMCM/Andrea.g