REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 13 de Abril de 2012
201º y 153º
MOTIVO: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE N°: 9.155
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
- Capítulo I -
SOLICITANTES:
MORELBA JOSEFINA FLORES FLORES y ELADIO COROMOTO MEDINA GARABAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.537.444 y V-4.100.482 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogado: RAFAEL TOBIAS ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 24.372.
- Capítulo II -
Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil (2000), por los ciudadanos MORELBA JOSEFINA FLORES FLORES y ELADIO COROMOTO MEDINA GARABAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-9.537.444 y V-4.100.482 respectivamente; debidamente asistidos del Abogado: RAFAEL TOBIAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 24.372.
Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil (2000), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 26 de diciembre de 1987.
Posteriormente en fecha diez (10) de julio de dos mil (2000), la ciudadana MORELBA JOSEFINA FLORES FLORES, debidamente asistida por el abogado CESAR AUGUSTO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.855, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha doce (12) de julio de dos mil (2000), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas a la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios No. 346 y 348.-
En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
- Capítulo III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes MORELBA JOSEFINA FLORES FLORES y ELADIO COROMOTO MEDINA GARABAN, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil (2.000), se observa que por auto de fecha doce (12) de julio de dos mil (2000), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones a la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficios No 346 y 348. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
- Capítulo IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (02:35 p.m.), se publico la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.155
JEMG/HMCM/Elio.-
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