REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 13 de Abril de 2012
201º y 153º
MOTIVO: Amparo Constitucional
EXPEDIENTE N°: 9.150
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE AGRAVIANTE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, ROMULO GALLEGOS, TINACO, FALCON, ANZOATEGUI, EL PAO SAN JUAN BAUTIS L ESTADO COJEDES.TA Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE
-II-
SÍNTESIS PARTE AGRAVIADA:
JOSE LUIS CURVELO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.207.301.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogado: YENNIFER ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A. con el Nro. 78.987.
El presente juicio se inició mediante escrito interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS CURVELO, debidamente asistido por la profesional del derecho, Abogada YENNIFER ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.987, contra el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Recibido el escrito con sus respectivos anexos, procedió este Tribunal a dictar sentencia en fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil (2000), en la cual declaró INADMISIBLE la acción de Amparo propuesta por el ciudadano JOSE LUIS CURVELO.
Posteriormente en fecha nueve (09) de mayo de dos mil (2000), el ciudadano JOSE LUIS CURVELO, debidamente asistido de la abogada en ejercicio YENNIFER ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.987, apeló de la decisión dictada por este Juzgado, dicha apelación se oyó libremente en fecha once (11) de mayo de dos mil (2000), en consecuencia se remitió en original el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Cojedes.
Mediante sentencia de fecha diez (10) de julio de dos mil (2000), la Corte se declaró INCOMPETENTE por la materia de conocer del presente asunto, ordenando su remisión al Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.
Mediante sentencia de fecha siete (07) de diciembre de dos mil (2000), el Tribunal de alzada CONFIRMÓ la decisión de fecha 28 de abril de 2000, dictada por este tribunal; declarando Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional..
En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende que en el presente juicio este Tribunal dicto sentencia en fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil (2000), en la cual se declaró INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, siendo CONFIRMADA dicha decisión en fecha siete (07) de diciembre de dos mil (2000, por el Tribunal de alzada, razón por la cual este Tribunal ordena el archivo del expediente. Así se establece.
Asimismo, se ordena su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente para ello, a los fines de su resguardo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.
La Secretaria, Abg. HILDA M. CASTELLANOS
En la misma fecha, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria, Abg. HILDA M. CASTELLANOS
Exp. N° 9.150
JEMG/HMCM/Elio
|