REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

MOTIVO: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE N°: 9.208
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- Capítulo I -
DEMANDANTE:
JUAN BAUTISTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.405.542.
ABOGADO APODERADO:
Abogado: ALBERTO DOMINGO TOVAR, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 3.044.092.
DEMANDADA:
FRANCIS YUCELINDA OCHOA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.962.651.

- Capítulo II -

Se inició la presente causa mediante escrito de Divorcio, presentado en fecha treinta (30) de junio de dos mil (2000), por el abogado ALBERTO DOMINGO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.609, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA PEREZ contra la ciudadana FRANCIS YUCELINDA OCHOA VASQUEZ.

En fecha siete (07) de julio de dos mil (2000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.208, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordenando la citación de la demandada FRANCIS YUCELINDA OCHOA VASQUEZ.

En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil (2000), el abogado ALBERTO DOMINGO TOVAR, en su carácter de apoderado judicial del demandante, Desistió de la acción de Divorcio, y solicito sea Homologado el Desistimiento y se archive el expediente, tal como se evidencia al folio 08.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil (2000), este Tribunal declaró Homologado el Desistimiento hecho, y dio por terminado el juicio y ordeno el archivo del expediente.

En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

-III-
Análisis de la Situación
En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil (2000), declaró Homologado el Desistimiento que del procedimiento hiciera la parte actora mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2000, tal como consta al folio 08 del expediente; en tal virtud este Tribunal da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
. - Capítulo IV -
Decisión

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.-

Exp. Nº 9.208
JEMG/HMCM/Elio