REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes.
EXPEDIENTE N°: 9.203
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- Capítulo I -
SOLICITANTES:
AMAURY JAVIER GRACÍA ARENAS y ELVIRANGELA VIRGINIA DE LA GUADALUPE PICHARDO BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-12.766.70 y V-12.768.478 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogada: OMAIRA YOLANDA SÁNCHEZ ANGARITA, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 73.646.
- Capítulo II -

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Separación de Cuerpos, presentado en fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil 2000, por los ciudadanos AMAURY JAVIER GRACÍA ARENAS y ELVIRANGELA VIRGINIA DE LA GUADALUPE PICHARDO BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-12.766.70 y V-12.768.478 respectivamente; debidamente asistidos de la Abogada: OMAIRA YOLANDA SÁNCHEZ ANGARITA, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 73.646
.
En fecha tres (03) de julio de dos mil (2000), el Tribunal declaro la Separación de Cuerpos y de Bienes de los solicitantes ciudadanos AMAURY JAVIER GRACÍA ARENAS y ELVIRANGELA VIRGINIA DE LA GUADALUPE PICHARDO BORGES, conforme a las estipulaciones por ellos convenidos

Posteriormente el Tribunal mediante decisión de fecha en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), declaró la pérdida del interés de las partes en la consecución de la presente solicitud.

En fecha tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), se ordeno la notificación a las partes, mediante cartel fijado en la cartelera de este Tribunal, por cuanto los solicitantes no constituyeron domicilio procesal alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con lo ordenado en fecha cuatro (043) de agosto del dos mil nueve (2009), tal como consta nota secretarial, (folio 11).

En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
- Capítulo III -
Punto Previo

Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido declarado la Separación de Cuerpo y de Bienes por los solicitantes AMAURY JAVIER GRACÍA ARENAS y ELVIRANGELA VIRGINIA DE LA GUADALUPE PICHARDO BORGES, se observa igualmente que en el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha veintiuno (21) de julio del dos mil nueve (2009), declaró la pérdida del interés de las partes en la consecución de la presente solicitud, ya que con la inactividad indefinida y absoluta por mas de OCHO (08) años, desde el 03 de julio de 2000, sin haberse cumplido ningún acto efectivo de impulso encaminado a la prosecución del proceso generaron la falta de interés, asimismo acordó la notificación de las partes a los fines del ejercicio del recurso correspondiente

Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró la pérdida del interés de las partes, pone fin al procedimiento y las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma, por lo que este juzgador considera que lo procedente en este caso, es dar por concluido el presente juicio. Así se declara.

- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

El Secretario Acc,
Abg. ELIO JOSÉ QUIÑONEZ ROMAN.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.).





El Secretario Acc,
Abg. ELIO JOSÉ QUIÑONEZ ROMAN.-














































Exp. Nº 9.203
JEMG/HMCM/Marleny.-