REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 12 de Abril de 2.012
201° y 152º

MOTIVO: Divorcio
EXPEDIENTE N°: 9.174
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

-I-
Identificación de las Partes Solicitantes y de la Causa

SOLICITANTES: WALTER ANTONIO FANELLI LIBERTO y MARLENE COROMOTO CASTRO TORRES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.743.945 y V-8.734.583, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.316

-II-
Breve Reseña de las Actas procesales

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil (2.000), por los ciudadanos WALTER ANTONIO FANELLI LIBERTO y MARLENE COROMOTO CASTRO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.743.945 y V-8.734.583; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.316, solicitaron el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha cinco (05) de junio de dos mil (2.000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.174, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ordenando la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de ésta circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia.

En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil (2.000), el Tribunal declara Con Lugar el Divorcio de los cónyuges WALTER ANTONIO FANELLI LIBERTO y MARLENE COROMOTO CASTRO TORRES, en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes.
En fecha once (11) de agosto de dos mil (2.000), el Tribunal ordena la ejecución de la sentencia.

En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2.012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

-III-
Análisis de la Situación
En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil (2.000), declaró CON LUGAR el Divorcio de los cónyuges WALTER ANTONIO FANELLI LIBERTO y MARLENE COROMOTO CASTRO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.743.945 y V-8.734.583, respectivamente; en tal virtud este Tribunal da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
- Capítulo IV -
Decisión
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo.) Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN. La Secretaria, (fdo.) Abg. HILDA M. CASTELLANOS M. En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (03:20 p.m.). La Secretaria, (fdo.) Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.------------------------------------------------------------- La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, contenido en el expediente N° 9.174, contentivo de la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos WALTER ANTONIO FANELLI LIBERTO y MARLENE COROMOTO CASTRO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.743.945 y V-8.734.583, respectivamente. Se expide la presente certificación por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012).-


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 9.174
JEMG/HMCM/Misledy