REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

MOTIVO: Cobro de Bolivares por Intimación
EXPEDIENTE N°: 9.915
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

-I-
Identificación de las Partes Solicitantes y de la Causa
DEMANDANTE:
WILIAN ERNESTO ZERPA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.049.820.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogado: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372.
DEMANDADO:
VICTORIA ISMENIA TORCATT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.254.166.
-II-
Breve Reseña de las Actas procesales

Se inició la presente causa mediante escrito de demanda, presentado en fecha diez (10) de mayo de dos mil cuatro (2004), por el ciudadano WILIAN ERNESTO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.049.820, debidamente asistido del abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372, contra la ciudadana VICTORIA ISMENIA TORCATT.

En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil cuatro (2004), el Tribunal admitió la demanda ordenando la intimación de la demandada VICTORIA ISMENIA TORCATT.

En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal declaró Extinguida la Instancia por haber operado la Perención en el juicio, conforme al articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

-III-
Análisis de la Situación
En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha nueve (09) de diciembre del dos mil ocho (2008), declaró Perimida la Instancia de conformidad con el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un año sin haberse cumplido ningún acto efectivo de impulso encaminado a la prosecución del proceso, razón por la cual una vez transcurrido el lapso otorgado para que ejercieran el recurso que les concede la ley, sin haber hecho uso del mismo; en tal virtud este Tribunal da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
. - Capítulo IV -
Decisión

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.-




Exp. Nº 9.915
JEMG/HMCM/Elio