REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

MOTIVO: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE N°: 9.202
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- Capítulo I -
SOLICITANTES:
ERIT TULER ORTIZ y BARBARA ROSA FLORES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-8.189.500 y V-12.367.851 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogada: AMERICA PAEZ MORENO., inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 46.217.
- Capítulo II -

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil (2000), por los ciudadanos ERIT TULER ORTIZ y BARBARA ROSA FLORES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-8.189.500 y V-12.367.851 respectivamente; debidamente asistidos de la Abogada: AMERICA PAEZ MORENO., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 46.217.

Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil uno (2001), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 07 de octubre de 1988.

Posteriormente en fecha treinta (30) de julio de dos mil uno (2001), la ciudadana BARBARA ROSA FLORES SILVA, debidamente asistida por la abogada MILAGROS GUERRERO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.905, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil uno (2001), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 464 y 467.-

En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.


- Capítulo III -
Punto Previo

Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes ERIT TULER ORTIZ y BARBARA ROSA FLORES SILVA, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil uno (2001), se observa que por auto de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil uno (2001), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficios Nos 464 y 467. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 9.202
JEMG/HMCM/Marleny.-