REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
MOTIVO: Desconocimiento de Paternidad
EXPEDIENTE N°: 9.185
DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

- Capítulo I -
DEMANDANTE:
RAMON ELIGIO DOMINGUEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.529.938
DEMANDADO:
JOSE GREGORIO TOVAR PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.561.648

ABOGADO ASISTENTE:
Abogado: EUCLIDES HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 49.050

- Capítulo II -
Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha Cinco (05) de Julio de dos mil (2000), por el ciudadano, RAMON ELIGIO DOMINGUEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.529.938; debidamente asistido del Abogado: EUCLIDES HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 49.050.

Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha tres (03) de mayo de dos mil uno (2001), declaró disuelto CON LUGAR la demanda que por IMPUGNACION DE PATERNIDAD interpuso el ciudadano RAMON ELIGIO DOMINGUEZ AGUILAR contra JOSE GREGORIO TOVAR PINTO, ambos ya identificados en autos y en consecuencia DECLARA NULO Y SIN NINGUN EFECTO JURIDICO la Nota de Legitimación hecha por el Ciudadano JOSE GREGORIO TOVAR PINTO.

Posteriormente en fecha once (11) de Junio de dos mil uno (2001), el ciudadano RAMON ELIGIO DOMINGUEZ AGUILAR, debidamente asistido por la Abogado MILAGROS SANOJA, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 35.276, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha catorce (14) de Junio del mismo año ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 313 y 314.-

En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
- Capítulo III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido declarado CON LUGAR la demanda que por IMPUGNACION DE PATERNIDAD interpuso el ciudadano RAMON ELIGIO DOMINGUEZ AGUILAR contra JOSE GREGORIO TOVAR PINTO, ambos ya identificados en autos y en consecuencia DECLARÓ NULO Y SIN NINGUN EFECTO JURIDICO la Nota de Legitimación hecha por el Ciudadano JOSE GREGORIO TOVAR PINTO en fecha 04 de noviembre de 1.994, se observa que por auto de fecha catorce (14) de junio de dos mil uno (2001), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficios Nos 313 y 314. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró NULO y SIN NINGUN EFECTO JURIDICO la Nota de Legitimación hecha por el mencionado ciudadano, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
- Capítulo IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.185
JEMG/HMCM/Andrea.