REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 30 de Abril de 2012
201° y 152°

En el día de hoy Lunes, 30 de Marzo de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por los defensores privados Abg. Alí Manuel García Segovia y Abg. Alan José Silva Farfán, se constituyó este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por el ciudadano Juez ABG. JUAN GOMEZ, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, y el alguacil CARLOS JARA, siendo el día y la hora fijados para la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa N° 1M-251-11, incoado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 218 del Código Penal; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto Seguido el alguacil de sala informa al tribunal que se encuentran presentes, el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, y el acusado PABLO JOSE VOLPINI PAEZ y los ciudadanos escabinos que conformaran el Tribunal Mixto, Amelia Peña (T1), Juan Ruiz (T2) y Manuel Ereú (S). Asimismo informa que se encuentra incomparecientes los defensores privados Abg. Alí Manuel García Segovia y Abg. Alan José Silva Farfán. El Tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, en cuanto a que no se encuentran presentes los defensores privados Abg. Alí Manuel García Segovia y Abg. Alan José Silva Farfán, le pregunta al acusado de autos si tiene conocimiento de por qué sus defensores, Abg. Alí Manuel García Segovia y Abg. Alan José Silva Farfán no se encuentran presentes en la sala, y le concede el derecho de palabra, manifestando lo siguiente: El llegó y está allá abajo. ES todo. El Tribunal, una vez verificado si los abogados del acusado de autos se encuentra en las afuera del tribunal, constatando que no se encuentran presentes, con fundamento en los artículos 541, 542 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y con fundamento también en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el derecho a la defensa es un derecho inviolable en cualquier estado del proceso, pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), lo siguiente: ¿Desea continuar con sus defensores privados Abg. Alí Manuel García Segovia y Abg. Alan José Silva Farfán, desea revocarlos y designar un nuevo defensor o desea que el tribunal le designe un defensor público? A lo que respondió: yo sigo con mis abogados. Oído lo manifestado por el acusado de autos, donde expresa que desea continuar con sus defensores de confianza, y con base al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda no aperturar el presente acto y diferirlo para el día miércoles, treinta (30) de Mayo de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. En consecuencia de todo lo anterior, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la celebración del presente Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: Fijar la celebración del Juicio Oral y Privado para día miércoles, treinta (30) de Mayo de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Quedan las partes presentes notificadas. Líbrese boleta de citación para el juicio oral y privado a los defensores privados Abg. Alí Manuel García Segovia y Abg. Alan José Silva Farfán para la fecha y hora supra indicada. Cítese a los órganos de pruebas intervinientes en el presente juicio. Ofíciese lo conducente y líbrense las boletas correspondientes. Terminó siendo las 10:20 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

EL JUEZ
JUAN GOMEZ