REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 25 de Abril de 2012
202° y 153°


En el día de hoy, MIERCOLES, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia del Juez de Juicio, ABG. JUAN GOMEZ, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil ARQUIMEDES MENDOZA, y los ciudadanos Escabinos que conformaran el Tribunal Mixto, JOSE RAMON LOPEZ (Titular I), ESTHER MARIA GARAY (Titular II) y MARIA GIL (SUPLENTE), siendo el día y la hora fijada para dar CONTINUACION al JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1M-236-11, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, en contra de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asistido por el ABG. DANNY ILLUZZI, y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asistido por los ciudadanos, ABG. ANIBAL MONTAGNE y ABG. PEDRO PEREZ, acusados por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 80 en su aparte in fine del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de los Defensores Privados ABG. ANIBAL MONTAGNE, ABG. PEDRO RAFAEL PEREZ y ABG. DANNY ANTONIO ELLUZZI CHIRINOS, de los adolescentes acusados (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Dilcia Alvarado y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Tibisay Infante, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la víctima, adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañada de su representante legal GRISELDA LOPEZ. De los Órganos De Pruebas Citados Se deja Constancia Que se encuentran presente un (01) siendo la misma: Licenciada Yamilet Martínez. Seguidamente el Juez Presidente, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Juez presidente hace un breve resumen de los actos realizado el 17-04-2012, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el tribunal mixto oída la información suministrada por el Alguacil de sala, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar un breve resumen del acta de debate del día 17-04-2012 donde se dio la continuación de este Juicio Oral y Privado. Acto seguido procede el Juez a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Se deja constancia que el ciudadano Juez le pregunta al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar y el mismo quien manifestó: Si deseo declarar, pero mas adelante. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar y el mismo quien manifestó: mas tarde. Es todo. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se pasa a la sala la Licenciada Yamilet Martínez, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-7.952.571, y quien expuso: (Se deja constancia de que la socióloga explicó el contenido del Informe social realizado a cada uno de los acusados los cuales fueron suscrito por ella). Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la socióloga al Defensor Privado ABG. PEDRO PEREZ, quien preguntó: ¿Según lo que acaba de decir el muchacho observa buena conducta y una integración familiar? Si. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la socióloga al Defensor Privado ABG. DANNY ILLUZZI, quien preguntó: ¿Dentro de esas evaluaciones que le realizó a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), Como ve su desarrollo social? Se ajustan a las normas sociales, cumplen el patrón familiar, están dentro de los patrones. ¿Observó alguna conducta anormal? No, más bien asumen responsabilidades, saben lo que es una conducta buena y saben lo que es una conducta mala. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la socióloga al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien se abstuvo de formular preguntas. Seguidamente el ciudadano alguacil informa que están en la sala de espera de este Tribunal, tres testigos promovidos por la defensa. Acto seguido el defensor privado Defensor Privado ABG. ANIBAL MONTAGNE, manifiesta que esos testigos fueron promovidos en su oportunidad por la defensa pública y fueron promovidos con respecto a los otros acusados que admitieron los hechos, por lo que prescinde del testimonio de dichos testigos porque esta defensa no promovió esos testigos, asimismo el Defensor Privado ABG. DANNY ILLUZZI, manifiesta igualmente que prescinde del testimonio de dichos testigos porque esta defensa no promovió esos testigos. Asimismo el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, no hace objeción alguna manifestando que esas pruebas no fueron promovidas por la representación fiscal. El Tribunal, oído lo manifestado por los defensores privados de los acusados de autos, acuerda prescindir de esas pruebas, siendo las mismas las testimoniales de los ciudadanos Katiuska Rodríguez Vivas, Luís Enrique Rodríguez Vivas e Indhira García Guerra y así se declara. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra se le concede y expone: En virtud de que el fin y el del presente juicio es tener aquí a todos los órganos medios de pruebas para llegar a la verdad a través de la vía jurídica tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y que es fundamental que se puedan recepcionar todos los órganos de pruebas posibles y hacer todo lo humanamente posible dentro de lo que nos permite la ley adjetiva penal para hacer comparecer a este juicio y así poder oír y debatir cada una de esas pruebas y en virtud de que esta representación fiscal ofreció y así fue admitido por el juez de control el testimonio de Omar Martínez y Kelvin Pérez, quienes son funcionarios adscritos al CICPC sub delegación San Carlos, y que los mismos realizaron la inspección técnica criminalistica al lugar de los hechos, es por lo que manifiesta esta representación fiscal que en el día de ayer me apersoné a las instalaciones del CICPC sub delegación San Carlos, y me indicaron que el funcionario Omar Martínez se encuentra adscrito a la sub delegación de Guárico y Franklin Pérez se encuentra actualmente adscrito a la sub delegación de Acarigua, por lo que solicito se ordene lo conducente a los fines de que los mismos sean citados debidamente y puedan así ser recepcionados durante el debate, asimismo tenemos el testimonio del doctor Carlos Urdaneta, medico forense adscrito al CICPC sub delegación San Carlos, el testimonio de la funcionaria Krhis Sing, quien realizó el informe psicológico 102-10 de fecha 04-05-10, asimismo el del funcionario Inspector Rafael Cova, adscrito al CICPC sub delegación San Carlos, y el testigo Rivera López Angel José, por cuanto los funcionarios Omar Martínez y Kelvin Pérez no se encontraba en la jurisdicción de San Carlos, considera esta representación que lo mas sano es que se les vuelva a citar, ya que no ha sido realmente efectiva la boleta de notificación para su comparecencia de los mismos, asimismo se cite a los funcionarios Carlos Urdaneta, Krhis Sing, Rafael Cova, y del ciudadano Rivera López Angel José, y de ser efectiva las mismas se aplique lo establecido en al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y puedan ser conducidos por la fuerza pública a este tribunal, comisionando al organismo que ha bien tenga y así llegar a la verdad a través del testimonio de estos órganos de prueba ofrecidos por la representación fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada uno de los defensores privados, quienes manifestaron que comparten el criterio del fiscal del ministerio público en cuanto a la búsqueda de la verdad y la justicia. Se deja constancia que el ciudadano Juez le pregunta al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar y el mismo quien manifestó: Quiero declarar pero no en este momento, quiero esperar lo que digan los otros órganos de pruebas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar y el mismo quien manifestó: no voy a declarar hoy. Es todo. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, luego la solicitud del ministerio público, a la que no se opuso la defensa privada, oyendo asimismo que prescinden de las testimoniales promovidas por la defensa anterior que tenían los acusados de autos, con fundamento en el artículo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, en el caso que nos ocupa se ordena conducir por medio de la fuerza pública a los órganos de pruebas que conocen del presente caso, y son los ciudadanos expertos Carlos Urdaneta, Rafael Cova, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Krhis Sing, y del ciudadano Rivera López Angel José, y con vista al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia; comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos a realizar esta diligencia. Razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, asimismo se prescinde de la testimonial de los ciudadanos Katiuska Rodríguez Vivas, Luís Enrique Rodríguez Vivas e Indhira García Guerra y FIJA SU CONTINUACION para el día JUEVES, 10 DE MAYO DE 2012 A LA 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan citados los presentes. Es todo. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día JUEVES, DIEZ (10) DE MAYO DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes, y los ciudadanos Escabinos debidamente citados. SEGUNDO: Se prescinde de la testimonial promovida por la anterior defensa de los acusados de autos, los ciudadanos Katiuska Rodríguez Vivas, Luís Enrique Rodríguez Vivas e Indhira García Guerra; se ordenó CONDUCIR POR LA FUERZA ante este Tribunal a los ciudadanos expertos Carlos Urdaneta, Rafael Cova, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Krhis Sing, y del ciudadano Rivera López Angel José, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos a realizar esta diligencia. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 10:00 horas de la mañana.


EL JUEZ
ABG. JUAN GOMEZ