REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 17 de Abril de 2012
201° y 153°
En el día de hoy, martes, Diecisiete (17) de Abril de 2012, en la ciudad de San Carlos, luego de un lapso de espera por los ciudadanos escabinos, siendo las 09:55 horas de la mañana, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia del Juez de Juicio, ABG. JUAN GOMEZ, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil DIOGENES SILVA, y los ciudadanos Escabinos que conformaran el Tribunal Mixto, JOSE RAMON LOPEZ (Titular I), ESTHER MARIA GARAY (Titular II) y MARIA GIL (SUPLENTE), siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1M-236-11, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra de los adolescentes 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asistido por el ABG. DANNY ILLUZZI, y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asistido por los ciudadanos, ABG. ANIBAL MONTAGNE y ABG. PEDRO PEREZ, acusados por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 80 en su aparte in fine del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de los Defensores Privados ABG. ANIBAL MONTAGNE, ABG. PEDRO RAFAEL PEREZ y ABG. DANNY ANTONIO ELLUZZI CHIRINOS, de los adolescentes acusados 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Dilcia Alvarado y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Tibisay Infante, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la víctima, adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañada de su representante legal GRISELDA LOPEZ. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, antes de aperturar el juicio oral y privado, solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: Esta representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público especializada en el sistema penal de responsabilidad del adolescente del estado Cojedes, visto que me ha manifestado a viva voz, la ciudadana víctima de autos en el día de hoy, manifestando que pudiera agotar la figura de la conciliación, en virtud de ello, como la misma se encuentra presente solicito que sea escuchada, por lo que esta representación fiscal en aras de la buena fe y la normativa establecida en los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promueve esta representación fiscal la figura de la conciliación para que pueda acordarse en este acto, antes de la apertura del juicio oral y privado. Es todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a cada uno de los defensores privados y cada uno por separado, manifestó que no tenían objeción alguna en que se escuche a la víctima. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la víctima adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien expone: Yo quiero llegar a un acuerdo conciliatorio con ellos, quiero conciliar. Es todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al acusado, joven adulto 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien expone: Anteriormente nosotros pedimos una conciliación con ella y no quiso, yo no acepto la conciliación. Es todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al acusado, joven adulto 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien expone: Yo no acepto la conciliación. Es todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a cada uno de los defensores privados y cada uno por separado, previa consulta con sus respectivos representados, manifestaron que no aceptaban la conciliación. Oída la negativa de la conciliación por parte de los acusados, así como de sus defensores privados, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a tomarle el juramento de ley a los ciudadanos escabinos JOSE RAMON LOPEZ (Titular I), ESTHER MARIA GARAY (Titular II) y MARIA GIL (SUPLENTE), y lo hace de la siguiente manera: Juran ustedes cumplir fielmente con el cargo de Escabinos, para lo cual han sido designados en la presente causa, a lo que respondieron cada uno por separado, levantando su mano derecha: “Si Juro cumplir fielmente con el cargo de escabino para el cual he sido seleccionado”, continuando el Juez, si así lo hicieren que Dios y la Patria los premie y si no que os demande. Es todo. Quedando así debidamente Juramentados como Escabinos en la presente causa. Acto Seguido el alguacil de sala informa al tribunal que se encuentran presentes, los Escabinos, los Defensores Privados, el Fiscal del Ministerio Público, los acusados y sus representantes legales y la víctima con su representante legal, informando igualmente que se encuentran presentes hasta el momento, tres órganos de prueba. Seguidamente el juez Presidente, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: En nombre y representación del Estado Venezolano como Fiscal Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, procedo en este acto de apertura a juicio a ratificar en primer lugar en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30 de julio de 2011 presentado por ante la unidad del alguacilazgo, sección adolescentes de este circuito judicial del estado Cojedes, formal acusación que se presentó en ese momento en contra de los adolescentes (se deja constancia de que el fiscal del ministerio pública indica el nombre de todos los adolescentes involucrados en este hecho y hace acotación respecto de los adolescentes que admitieron los hechos precalificando para los acusados 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), el delito de Abuso sexual a adolescente en la modalidad de violación en grado de cómplice no necesario, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando además que el tribunal de control en ocasión de la audiencia preliminar hizo un cambio de calificación jurídica manteniendo la misma calificación jurídica pero en otra modalidad en cuanto a la variación en cuanto al grado de participación y en el auto de enjuiciamiento se cambio el delito de abuso sexual a adolescente con penetración manteniendo el mismo artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pero en grado de frustración, manifestando que ratifica la precalificación por la cual acusó a los adolescentes, alegando que como, ya es bien sabido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a mantenido en criterio reiterado y pacífico que la violación no admite frustración solo admite tentativa y el grado de participación es por que no comparte ese criterio e insiste en la calificación de abuso sexual a adolescente en la modalidad de violación en grado de cómplice no necesario y no de frustración porque la violación no admite frustración sino tentativa como es el caso de los delitos inacabados y manifestando que demostrara que los acusados de autos son autores del hecho ilícito que se ventila en esta sala y ratificando la sanción solicitada en el escrito acusatorio). Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. ANIBAL MONTAGNE, quien manifestó: Oída la ratificación del escrito acusatorio y viendo el cambio de calificación, en primer lugar, esta defensa niega, rechaza y contradice la infundada acusación que ha formulado el representante del ministerio público, en contra de mi defendido, por cuanto se evidencia de una simple lectura de la acusación cuando el ministerio público narra esos hechos por ninguna parte aparece que nuestro defendido (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), haya realizado la conducta que le atribuye el ministerio público, simplemente el dicho de la víctima, el ministerio público para ejercer esta acusación toma palabras que nunca dijo la víctima en su declaración, tan es así que hay una ciudadana en esa acusación que ni siquiera fue promovida como prueba, mi defendido no es acusado por los mismos hechos, como dijo el ministerio público anteriormente, hay unos jóvenes que fueron acusados como autores de unos hechos, en ningún momento se habló de complicidad, no son los mismos hechos; y en segundo lugar mi defendido cuando es acusado por el ministerio público solicita como sanción una libertad asistida y mi defendido dejó claro en el otro tribunal nosotros somos inocentes, y aquí mismo rechazaron la conciliación por cuanto no realizó los hechos narrados por el ministerio público por eso esta defensa, niega rechaza y contradice por infundada la acusación que presenta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. DANNY ILLUZZI, quien manifestó: Ante todo esta defensa quiere señalar que rechaza terminantemente la acusación en contra de mi defendido (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) por cuanto en las declaraciones presentadas por la víctima en los folios 4 y 6, son contradictorios y por cuanto considera esta defensa que mi defendido es inocente y por cuanto en una oportunidad se solicitó el acuerdo conciliatorio y la misma fue rechazada por la víctima, mi defendido es inocente por lo tanto niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público. Es todo. Acto seguido procede el Juez a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó: De antemano en un cien por ciento, me declaro inocente, no he tenido contacto físico ni nada con ella, me declaro inocente porque no he hecho lo que dicen. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó: Soy inocente y soy inocente, no puedo admitir algo que no hice. Es todo. El Tribunal declara abierta la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. El alguacil informa de los órganos de pruebas y manifiesta que se encuentran presentes hasta el momento, cuatro órganos de prueba, procediendo a evacuarlas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se llamo a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue promovida como víctima y testigo, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y quien expuso: El día 09 de febrero a las 10 de la mañana (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) se acerca y me dice que la mamá de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) quiere hablar conmigo por lo de mi embarazo, y en el camino se incorporaron ellos, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), nos pusimos a caminar y llegamos a un sitio y al yo ver que la mamá no llegaba y como no me gustaba nos fuimos de ahí, entonces fue cuando pasamos por una casa en construcción donde (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) abusaron de mi y ellos dos estaban afuera como vigilantes, entonces yo dije, como en ese momento llegó (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ellos también hubieran abusado de mi, porque ellos estaban allí para algo, yo digo que ellos son testigos y también cómplices porque estaban esperando que los otros terminaran para entrar también, si ellos dicen que son inocentes, bueno ellos también propusieron la conciliación al principio y entonces, porqué la rechazan ahorita, si ellos fueron los que la propusieron al principio del juicio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la víctima al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Dónde se encontraba usted el día 09-02-10, cuando unas personas la abordaron y la fueron a buscar? En el liceo Pueblo Nuevo. ¿Dónde queda, dónde está ubicado, en qué municipio? En san José Obrero. ¿Quiénes la buscaron a ese liceo? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Hubo otras personas que se incorporaron en esa caminata que usted narra? Si, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Dónde se incorporaron esos adolescentes, en qué sitio, en qué momento? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) se incorporó al momento, luego ellos dos y después (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Quiénes son ellos dos? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Ese día alguna de esas personas abusaron de usted, la violaron? Si, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿En ese momento que estaban abusando sexualmente de usted, en que sitio específicamente se encontraban (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? En la construcción, así cerca de la puerta. ¿En ese momento que ocurrieron los hechos llegó otra persona a ese sitio? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) fue quien llegó y dijo que venía un profesor y ellos salieron corriendo. ¿Después que ellos salieron corriendo, a dónde se dirigió usted, qué fue lo que hizo? Fui a casa de una amiga, entonces allí llamé a mi hermana y le dije lo que había sucedido. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la víctima al Defensor Privado ABG. ANIBAL MONTAGNE, quien preguntó: ¿Acaba de decir que eso ocurrió el 09 de febrero, eso es correcto? Si. ¿Alguno de los jóvenes que están aquí presente la fueron a buscar al liceo? Ellos no. ¿Quién te fue a buscar al liceo? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Cómo a que hora? Como a las 10. ¿y que te dijo (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Que la mamá de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) quería hablar conmigo porque yo estaba embarazada de él. ¿Y usted salió con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) sola? Si y al salir del liceo se incorporó (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y después se incorporaron ellos dos. ¿Usted manifestó que cuando salieron del liceo se dirigieron a cierto sitio, podría decir a qué llama usted cierto sitio? Primero me llevaron a una casa donde estaba la mamá de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en ese momento llegaron ellos dos, pero como la mamá de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) no estaba, nos fuimos. ¿En esa casa que dice es donde vive (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) o vive la mamá de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? No. ¿Después de ahí que pasó? Seguimos caminando porque la mamá de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaba en la urbanización, seguimos caminando y en eso se incorporó (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). (En este estado el defensor privado solicita al Tribunal que se le permita a la víctima que lea su declaración a los fines de que aclare cuándo interpuso la denuncia, a lo que hizo objeción el fiscal del ministerio público manifestando que tal como lo establece la materia en protección penal y por ende no lo hace el ministerio público porque es contrario a la ley, no se ofrece de conformidad con el 242 que sea exhibido a los testigos y víctimas, su denuncia ni las actuaciones, porque considera que sólo ellos son testigos de lo que observaron y de lo que vivieron y deben recordar las circunstancias y no viciarlo porque para ello es el debate en este juicio oral y privado, por lo cual ninguna de las partes ni la representación fiscal a fin de garantizar el debido proceso, lo promovió para que se pueda exhibir, porque la ley adjetiva penal señala también que serán tomado en cuenta lo que aquí se debata, por eso es que existe el principio de inmediación y de la concentración y no lo que esté en las actuaciones. Seguidamente el defensor privado manifestó que la joven no esta segura de la fecha y no entiende porque el fiscal se opone porque como es sabido, testigo es un tercero y la joven es testigo y víctima tiene una doble cualidad y realmente no entiendo esta mala practica de la fiscalía, si es un tercero independiente, no entiendo porque el fiscal se opone a que lea su declaración a que la vea como punto de referencia, porque aquí lo que se busca es la verdad, no esconder la verdad, solo digo que la lea para refrescar su memoria, con leerla no se va a ocultar la justicia conque ella lea cuando denunció. Seguidamente el fiscal del ministerio público manifestó que no es el momento para que el defensor haga exposiciones ni emita comentarios e induzca las preguntas tiene a la víctima en su doble cualidad de víctima y testigo y es criterio reiterado y mantenido y que aproveche la oportunidad que le da la norma adjetiva penal, de que la tiene al frente y ella como víctima y testigo pude decir la verdad de cómo ocurrieron los hechos de manera voluntaria y sin coacción alguna y que no induzca a las preguntas, que se limite a formularlas y la testigo a responderla. El tribunal oída la objeción del ministerio público la declara sin lugar y en aras de la verdad procesal y de la justicia pone a disposición de la víctima el folio que ha solicitado la defensa en el cual la misma formuló su denuncia. En este estado el Fiscal del Ministerio Público interpone el recurso de revocación de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto considera que se violenta la norma adjetiva penal de conformidad con el 358, 339 y 242 por parte de este tribunal en virtud de no acatamiento a la norma adjetiva penal y al criterio sostenido de la sala con ponencia de Deyanira Nieves Bastidas de fecha 01-06-10, con sentencia N° 185, donde deja claro que solo aquellos de conformidad con los artículos 239, 242, 353 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal pueden ser exhibidos e incorporados para su lectura las pruebas documentales e informes de los expertos y también los de las víctimas pero solo como prueba anticipada que no es el caso que aquí se ventila y solo puede ser mostrada a los expertos para que puedan refrescar y ampliar su declaración y no como testigo ni mucho menos como víctima es por eso que esta representación fiscal, se opone porque promovió a la victima y testigo y no la denuncia para que sea incorporada por su lectura y mucho menos si no lo incorporó la defensa por su lectura, mucho menos podría incorporarse algo que no fue promovido en su oportunidad como lo fue en el auto de apertura de enjuiciamiento de fecha 20-10-11 donde el tribunal de control admitió con las condiciones establecidas en este auto cuales fueron las pruebas que se admitieron en ese momento y el tribunal no las admitió como prueba documental, por lo que interpongo el recurso de revocación a los fines de que el tribunal reconsidere su decisión y se garantice el debido proceso, la norma adjetiva penal y la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el defensor privado manifiesta que no pedirla sería ir en contra de la búsqueda de la verdad y de la justicia y que se acoge al criterio del tribunal. Seguidamente el Tribunal declara sin lugar la solicitud formulada por el ministerio público por cuanto no se está incorporando la declaración de la victima por su lectura, solo se le está mostrando a la víctima para que ilustre mejor al tribunal y pone a disposición de ella el folio 5 sólo para que se oriente y vea la fecha en que interpuso su denuncia, en aras de la búsqueda de la verdad, no se está promoviendo como prueba). Seguidamente continúa preguntando el defensor privado. ¿Usted o un familiar formuló la denuncia el mismo día de los hechos? No, no formulé la denuncia porque ellos me tenían bajo amenaza de hacerle algo a mi familia o hacerme algo a mí. ¿Quiénes te amenazaron? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Cuándo formuló la denuncia? El 13 de febrero. ¿Recuerda ante que organismo formuló la denuncia, ante la policía, la guardia? No, ante el CPC, el CICPC ese. ¿Fue sola? No, fui con mi mamá. ¿Cuándo hizo su declaración la acompañó su madre? No, entre sola. ¿Cuándo ocurrió los hechos usted le contó a su hermana, es correcto? Si. ¿Su hermana habló con usted para llevarla a poner la denuncia ese día? Ella me dijo para poner la denuncia ese día pero yo estaba bajo amenaza. ¿Dónde estaba su hermana cuando le contó? Yo estaba en casa de una amiga y por el camino le conté a mi hermana. ¿Le dijo por el camino a su hermana? Si. ¿Hacia donde se dirigió con su hermana? A mi casa. ¿Quién estaba en su casa? Mi madrina. ¿Su hermana le contó a su madrina? No, ella le contó a mi mamá. ¿Cuándo le contaron a su madrina? Le contamos luego que mi mamá fue a la casa. ¿Su mamá vive en Tinaco? No. Vive en San Carlos. ¿Y cuando se enteró su madrina el mismo día de los hechos? No. ¿Recuerdas que día? No recuerdo con exactitud que día fue. ¿Y su mamá se enteró el mismo día? No se, mi hermana le contó pero no se que día. ¿Quién es (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? El papá del niño. ¿(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) era tu novio? En ese tiempo no. ¿Usted le contó a su mamá, o a su madrina lo que había pasado? No. ¿En tu declaración dijiste que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) te empujó, que te metió a empujones a una construcción? Si. ¿Qué distancia te llevó (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) a la construcción a empujones? A que distancia no se me la distancia así. ¿Más o menos de aquí hasta allá que distancia había? No se la distancia. ¿Cómo calcularías tu la distancia, una cuadra, un metro? Un momento, usted quiere saber cuanto mide o quiere saber cuáles eran los hechos, yo lo que les puedo decir es cómo ocurrieron los hechos. (En este estado el Fiscal del Ministerio Público hace objeción manifestando que el defensor privado está presionando a la víctima preguntado la distancia y la víctima le ha manifestado varias veces que no lo sabe. Oída la objeción formulada por el ministerio público el tribunal la declara con lugar). Continúa preguntando el defensor privado. ¿Aproximadamente que distancia la empujó (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) para meterla en la construcción? La distancia no la recuerdo. ¿Sólo te empujó (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Solo (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Esa construcción estaba en despoblado? Había casas. ¿Esa construcción tenía puertas? Nada más la entrada. ¿A esa construcción pasaban calles por el frente? Si. ¿Cuándo (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) abusaban de ti desde la construcción se ve a la calle? No, es una calle por donde pasan carros, porque es una carretera de tierra. ¿De la calle se ve adentro? No. ¿Y tu lograbas ver hacia fuera? No. ¿Dijiste que llegó (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), eso es correcto? Si. ¿Qué hizo (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) al llegar? El dijo que venía un profesor. ¿Ellos que hacen? Salen corriendo. ¿Y una vez que llega (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), tu qué haces, sales o te quedas con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? No, yo salí, me vestí y salí. ¿Qué tiempo tardaste más o menos en vestirte? Nada, yo me visto rápido. ¿Cuándo sales hay alguien afuera? No, ellos ya iban corriendo. ¿Los vistes como a qué distancia? Los ví, había monte, pero los vi que iban bien retiraítos. ¿Luego que sales con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), te fuiste a tu casa? No, me fui a casa de una amiga. ¿Cuál es el nombre de esa amiga? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), no se el nombre, no me sabía el nombre en ese momento. ¿Tu rendiste otra declaración? No recuerdo. ¿Rendiste declaración en el Ministerio Público? Si. ¿Por qué en tu declaración jamás mencionaste que mi representado había abusado de ti, eso no lo dices en tu declaración? Porque yo le aseguro que si (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) no hubiera llegado, ellos hubieran abusado también de mí. ¿Si pero a ellos tu no los mencionas? Pero ellos estaban afuera y estaban esperando, sino que hacían allí, estaban esperando y hubieran abusado de mí si no hubiera llegado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en ese momento. ¿Tu mamá te orientó, tu hermana te orientó o tu madrina te orientó en el momento para que pusieran la denuncia? Si. ¿Pero al momento ellos no saben nada? Al día siguiente, no dije nada porque ellos me tenían bajo amenaza. ¿Qué te hizo cambiar de idea? Que mi familia me apoyó para poner la denuncia. ¿Cinco días después pusiste la denuncia? Si. (En este estado el fiscal del ministerio público hace objeción por cuanto está emitiendo conclusiones. El tribunal la declara con lugar e insta al defensor privado a que reformule la pregunta). Siguiendo preguntando el defensor. ¿Fuiste a formular la denuncia? Ellos me dijeron vamos a formular la denuncia, fuimos el día doce, pero en la tarde, llegamos tarde y luego fuimos el trece y formulé la denuncia. ¿Tu llevaste al CICPC algún objeto, ropa interior? No. Porque al día siguiente lavamos la ropa. ¿Cuándo usted rindió declaración ante el CICPC el día 13 de febrero, que hizo con la pantaleta, porque evidentemente existe una contradicción en tu declaración? (En este estado el fiscal del ministerio público hace objeción y solicita que el defensor privado se limite a formular directamente las preguntas por cuanto trae a colación una vez más la parte comparativa que anteriormente presumió esta representación fiscal comparando algunas actuaciones del CICPC con la declaración de la víctima. El Tribunal declara con lugar dicha objeción). ¿Por qué usted dio una declaración distinta? Porque estaba nerviosa, eso no es fácil que a uno lo violen, no es fácil. (En este estado el Fiscal del Ministerio Público solicita en animo siempre de protección a la víctima, de conformidad con el artículo 23, 121, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 356 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, donde indica que el juez presidente debe moderar el interrogatorio, solicito muy respetuosamente en aras de que la víctima está evidentemente afectada, por como lo acaba de indicar ella misma, no se trata de un delito menor sino de un delito grave como lo es la violación y evidentemente está bastante afecta, solicito que por favor indique a los ciudadanos defensores sobre la cantidad de preguntas, la forma de preguntar, cuando esta representación fiscal indica la coacción, es como lo indica la norma, interrogar a la persona, sin presión alguna, y evidentemente ya la ciudadana víctima está siendo afectada por la cantidad de preguntas y la presión que está ejerciendo el ciudadano defensor, solicito se inste a los defensores privados a moderar su interrogatorio de conformidad con el 356 de la norma adjetiva penal. Manifestando el defensor privado que no esta ejerciendo presión porque la norma penal adjetiva prohíbe y autoriza al ciudadano juez para que controle el interrogatorio en cuanto a que no se le hagan preguntas capciosas, ni preguntas subjetivas ni preguntas impertinentes, eso es lo que establece la norma, no que el ministerio público quiera establecer un cúmulo de preguntar para este hecho y que la verdad no salga a flote, estamos aquí preguntando porque es un derecho que nos da la ley el cual es un derecho a la defensa, aquí estamos buscando solo la verdad, y no limitar las preguntas como dice el ministerio público porque la norma adjetiva penal prohíbe realizar a la víctima, preguntas capciosas, preguntas subjetivas o preguntas impertinentes. Manifestando el fiscal del ministerio público que insta al defensor privado a que se lea de manera total e integra el contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de que el Fiscal del Ministerio Público lee el referido artículo, solicitando al tribunal que le de pleno valor al tercer aparte de dicho artículo y que a la víctima se le pregunte sin presiones. Alegando el defensor privado que la presión es algo subjetivo y donde esta la ofensa a la dignidad, no hay presión, solo un defensor que hace uso del derecho a la defensa). Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la víctima al Defensor Privado ABG. DANNY ILLUZZI, quien preguntó: ¿En que día y en que hora ocurrieron los hechos? El 09 de febrero a las 10:00 de la mañana. ¿Quién es (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Uno de los que abusó sexualmente de mí. ¿Quién la lleva al lugar de los hechos? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en que momento se incorpora? Al momentito. ¿Cuándo llegaron al lugar de los hechos, quienes se encontraban allí? Todos, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿En donde se encontraba el ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? En la parte de afuera de la construcción. ¿Cómo lo sabe? Sé que estaban afuera porque oí sus voces. ¿A qué distancia se encontraba? No se la distancia. ¿Quién es (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? El estudiaba con nosotros en el liceo, fue quien llego en el momento y dijo que un profesor se acercaba. ¿El estudia en el liceo o estudiaba en el liceo? Estudiaba en el liceo cuando ocurrieron los hechos. ¿Tiene idea de cómo llegó (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) al Lugar de los hechos? No. ¿Quién te empujó hasta la construcción? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿En el lugar de la construcción abandonada, donde narra los hechos como ocurrieron, se encuentra sola o habitada? Hay casa alrededor. ¿En el momento que el ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) estaban adentro, quién entra a la casa? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) que fue el que llegó y dijo que un profesor venía. ¿Qué hicieron? Bueno, salieron corriendo. ¿Cuándo (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) llegó, que tiempo tardó en salir? No mucho, menos de media hora. ¿Posteriormente después de ocurrir los hechos a donde se dirige? Hacia la casa de una amiga. ¿Con quien tuviste comunicación? Le dije que llamara a mi hermana para que me fuera a buscar. ¿Cuándo te comunicaste con tu madrina? El mismo día. ¿En que fecha interpuso la denuncia ante el CICPC? El 13 de febrero. ¿A que hora 2 o 3 de la tarde. ¿Posteriormente a esa denuncia rendiste alguna otra declaración? Si. ¿En que fecha? No recuerdo. ¿En compañía de quien hizo la segunda declaración? Me acompañó mi madrina y mi mamá y al momentote declarar declaré yo sola. ¿Desde cuando conoce a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Desde hace mucho tiempo porque estudiábamos en el mismo liceo y yo estudiaba con una hermana de él. ¿En algún momento el ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) te agredió, te amenazó, hizo algo contra ti? No. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a la víctima: ¿Cuándo tú te refieres a ellos que estaban afuera, a quienes te refieres? Me refiero a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Dónde está (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y donde esta (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) es el que tiene la camisa negras y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) el que tiene la camisa de rayas (se deja constancia de que la víctima señala a los acusados como las personas que se encontraban en la parte de afuera de la construcción). ¿Ellos también estudian en el liceo? Estudiaban. ¿Estudiaban contigo? No, pero estudiaban en el liceo. ¿Tu estudiabas que año? Segundo año. ¿Y ellos estudiaban? No se. ¿El que te sacó del liceo, para que lo acompañaras a casa de tu suegra, cómo se llama? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), el estudiaba también en el liceo. ¿Una vez que te sacan del liceo y llevan bajo engaño, hacia la casa en construcción, que distancia hay más o menos entre el liceo y la casa en construcción? Era retirado. Seguidamente la ciudadana escabino María Esther Garay (titular II) pregunta a la víctima: ¿Cuándo alcanzó a ver a unos chicos a larga distancia, viste a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? No los vi, porque todos llevaban una camisa de color beige, pero si se que eran ellos. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a la víctima: ¿Tú sales del liceo con cuantas personas? Con una persona pero en el camino se nos une (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ellos dos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Y en la construcción ellos se quedan o entran en la construcción? Se quedan cerca. Seguidamente el ciudadano escabino José Ramón López (titular I) pregunta a la víctima: ¿Cuántas personas eran? Cinco, seis con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), que fue el que llegó. Seguidamente se llamó a la ciudadana HERMINIA DEL CARMEN JAUREGUI (TESTIGO) quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-3.044.974, y quien expuso: vine a decir lo que yo se, ese es mi nieto y lo están acusando de algo que no se, yo lo llamé a él cuando le hicieron la primera citación, porque el vivía en casa de mi hija, que queda por la casa cerquitica, le dije mijo que pasaba, y como el estudiaba, el me dice, abuela que sepa yo, no se que pasa ahí porque en verdad yo no he hecho nada con nadie me he metio, y eso no se, me ubique a la casa de la muchacha porque ellos tienen una bodega y les pregunté que pasaba con mi nieto y me dijeron que a él no lo habían acusado de nada, que a él lo tenían como testigo en el grupo de esos estudiantes en ningún momento a ella no le han quitado ni el saludo, hola, hola y chao. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la testigo al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Usted es abuela de uno de los acusados? De (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Hay una declaración de su hija en la que indica que a su nieto lo involucraron en una situación de violencia, eso es cierto o es falso? Eso es falso. ¿No rindió usted esa declaración? Me llamaron para venir a la ptj y me dijeron que firmara ahí y me dijeron unas cosas y yo firmé como soy inocente yo firmé. ¿Su hija como se llama? Dilcia Alvarado. ¿Qué le manifestó ella? Que él es inocente de todo, yo me dirigí a casa de la niña y le pregunté porque mete a mi nieto en eso, y ella me dijo el no se ha metido en nada malo, que solamente lo habían llamado como testigo. ¿Usted donde vive? En Tinaco. ¿Su nieto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) donde estudiaba? En el Liceo Pueblo Nuevo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la víctima al Defensor Privado ABG. ANIBAL MONTAGNE, quien preguntó: ¿Usted no sabe nada de esto? Nada. ¿Cómo se llama la comunidad donde vive? Pueblo Nuevo. ¿Los muchachos que acusan viven en pueblo nuevo? Bueno, al menos viven tres de ellos, la madrastra de la niña y yo somos vecinos, allí todos nos conocemos. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la víctima al Defensor Privado ABG. DANNY ILLUZZI, quien se abstuvo de formular preguntas. Seguidamente se llamó a la ciudadana IMERA MARIA ROMERO DE DIAZ (TESTIGO) quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-24.248.036, y quien expuso: Vine por lo que yo se, yo estaba en mi casa cuando me llamó la hermana de ella, que también soy su madrina y me dijo, madrina yo tengo que ir para allá a buscar a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), aja y qué pasó, no ella esta en casa de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) una muchacha de por allá y está llorando, y por qué está llorando, no se madrina tengo que ir a buscarla, entonces después que ella viene es que me cuenta lo que le sucedió, mire que a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) la violaron, a ella la amenazaron, a ella le hicieron eso tres muchachos, y otros que estaban presentes también no le hicieron nada porque el muchacho (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) dijo, ahí viene una profesora, y ellos salieron corriendo, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) es el principal testigo porque el si estaba ahí presenciando todo, ello es lo que yo se que ella me dijo y que a ellos los amenazaron, eso es lo que ella me contó. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la testigo al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Cómo usted se enteró de lo ocurrido? Por lo que ya dije, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) llama a la hermana de ella y le dice ven a buscarme a casa de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y por teléfono ella estaba llorando y me dijo, madrina mire, yo voy a buscar a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) que está llorando, como era tiempo de carnaval yo dije a lo mejor le pegaron un bombazo, después que regresa es que ella me cuenta todo, me dijo que ha (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) la habían violado y que son cinco los muchachos pero dos que estaban al frente, eso fue lo que ella me dijo. ¿Usted tiene conocimiento si estos muchachos que violaron a la víctima de autos estudiaban en el mismo liceo que ella? No se, pero si se que se la pasan allí y como se la llevaron bajo engaño. ¿Por qué colocaron la denuncia pasados 4 o 5 días después de los hechos? Porque la hermana no me había dicho nada, cuando me dice llamé a la mamá a Griselda y le dije lo que pasó con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y nos vinimos a poner la denuncia. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la víctima al Defensor Privado ABG. ANIBAL MONTAGNE, quien preguntó: ¿Usted no presenció los hechos? No, fue el muchacho (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Quién es (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Ella es (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Ese día de los hechos ella estaba en el liceo? Ella estaba en el liceo. ¿A ella la iban a buscar o se venía sola? Yo la llevaba y a veces la iba a buscar a veces no. ¿O sea que algunas veces ella si se venía sola? Si como todas las muchachas lo hacen como el liceo queda cerca. ¿El día en que presuntamente ocurren los hechos donde estaba usted? Yo en la casa. ¿Cómo se entera? Porque cuando sucede eso, ella llama a la hermana al teléfono de ella y le dice ven a buscarme que estoy en casa de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y ella estaba llorando, cuando ella sale me dice madrina voy a buscar a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) porque esta llorando no se que le pasó, ya yo voy y vengo, ella estaba en esa casa que fue donde la trajo (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿La hermana y ella tienen algún vínculo, alguna relación? Si vive al lado de mi casa. ¿Y ella? Ella vivía conmigo porque yo la tenia estudiando. ¿Desde cuando está con usted? Desde los tres años. ¿Es como una hija para usted? Si. ¿Qué tiempo tardó la hermana en ir a buscarla y regresar? Menos de media hora, queda cerca. ¿Cuándo ve a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) la ve golpeada, con algunas lesiones en las piernas o que no podía caminar o algo? No estaba golpeada, porque no la golpearon, pero la amenazaron y las amenazas no dejan huellas. ¿Usted escucho las amenazas? No, pero eso es lo que ella me cuenta y el muchacho que estaba ahí también lo cuenta. ¿Qué le dijo la hermana de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) después? La dejo en la casa y ella estaba llorando. ¿En ese instante? Le dije (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) que te pasó ella estaba nerviosa y no me dijo nada, ella estaba nerviosa y llorando. ¿La hermana de ella no le dijo nada a usted? Después es que me dice a los tres día fue que me dice y ahí fue que llamé a la mamá y le dije. ¿Ese día no le dijeron nada? Ese mismo día yo no sabia nada. ¿Qué edad tiene la hermana? 20, 21 años. ¿Por qué no dijo nada? Por lo que la tenían amenazada, después yo la llamé y la senté y me dijo que la tenían amenazada. ¿Cuándo fue eso? A los tres días después fue que ella me dijo a mí que la habían violado y que la amenazaron. ¿Ella le dijo a usted? Si ella me contó lo sucedido. ¿Usted no presenció el hecho usted lo sabe porque se lo contaron? Si ella me lo contó. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la testigo al Defensor Privado ABG. DANNY ILLUZZI, quien pregunto: ¿Podría decir el sector donde vive? Pueblo Nuevo. Sector Los Manantiales. ¿Tiene conocimiento del día y hora? La hora eso fue en la mañana que se fue pa´l liceo. ¿Bajo que circunstancia llegó (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) a su casa? Llorando, nerviosa y por todo temblaba. ¿El mismo día de los hechos? Si el mismo día. ¿En que momento decidieron interponer la denuncia? Después que me enteré pusimos la denuncia. ¿Eso fue al mismo día? A los tres días, que fue que me enteré que fue violada. ¿Conoce de vista, trato o comunicación a mi representado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? La verdad ni lo conozco ni de vista siquiera. ¿Y a los familiares? A los familiares solo de vista. ¿Viven cerca de usted? Algunos si otros mas cercanos. ¿Tiene usted conocimiento hasta donde trajo el ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) a la señorita (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Hasta donde vive (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Dónde vive (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? En Brisas de Los Manantiales. ¿Cerca de su casa? No tan cerca como a dos calles. ¿En que condiciones vio a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) cuando llegó a su casa? Llorando, nerviosa, pero pensé que era por un bombazo por los carnavales, yo pensé que era eso. ¿Le vio signos de golpes? Golpes no le vi. ¿Cómo andaba vestida? Con el uniforme. Seguidamente el ciudadano escabino José Ramón López (titular I) pregunta a la testigo: ¿Cómo se llama el joven que llevó a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a la testigo: ¿Cómo se enteró de lo que estaba ocurriendo? Me entero cuando la hermana de ella me contó a los tres días. ¿Cómo (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) se presentó con ella? Porque (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) la llevó a la casa de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y luego la hermana la fue a buscar allá. Seguidamente se llamó a la ciudadana RUTH NOHEMI ZAPATA LOPEZ (TESTIGO) quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-19.723.306, y quien expuso: vine por el caso de la violación de mi hermana, se lo que ella a mi me dijo, ese día me llamó alterada, me dijo que la fuera a buscar, yo la busqué a donde ella estaba y entonces ella me dijo lo que había pasado donde estaba el papá de la niña de ella que la habían violado, que se la había llevado engañada para que de la mamá para hablar algo del embarazo, entonces se la llevaron por detrás del liceo entonces junto con unos compañeros la llevaron a un sitio y la obligaron a tener relaciones sexuales, en ese momento (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), llegó y dijo que venía una profesora y la dejaron. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la testigo al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Cómo se entera de lo sucedido? Por una llamada de mi hermana. ¿Posteriormente a esta llamada que hizo usted? Dejé lo que estaba haciendo y fui a buscarla. ¿Dónde se encontraba el sitio donde fue a buscarla? En casa de una muchacha que se llama (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), que queda ahí mismo en Pueblo Nuevo. ¿Cuándo llego a esa vivienda se encontraba (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Si. ¿Cómo se encontraba? Alterada, llorando. ¿Cómo estaba vestida? Con el uniforme de la escuela. ¿Le contó si había sido amenazada? Si, me dijo que ese día la habían apuntado con un arma. ¿Por qué no colocaron la denuncia el mismo día de los hechos? Porque ella me dijo que no dijera nada, pero yo decidí decirlo porque es mi hermana y es un familiar de uno. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la víctima al Defensor Privado ABG. ANIBAL MONTAGNE, quien preguntó: ¿Usted dijo que se llamaba Ruth? Ruth. ¿Y su apellido? Zapata López. ¿Y su hermana? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Usted dijo que unos muchachos se habían llevado a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) por detrás del liceo? Eso es un callejón, un caminito eso es solo por ahí, están unas que otras casitas por ahí. ¿Cómo se enteró de lo sucedido? Por una llamada. ¿Quién le hizo la llamada? Mi hermana. ¿Dónde estaba usted? En mi casa. ¿Qué hizo usted cuando recibió la llamada? Dejé de hacer lo que estaba haciendo y fui a donde estaba ella. ¿La vio nerviosa? Si. ¿Con quien estaba ella? Estaba la muchacha (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Es del barrio? Si. ¿Cuántos años tiene ella? 17 años. ¿Ella es la dueña de la casa? No, ella es la hija de la dueña de la casa. ¿Qué le dijo? No me dijo nada. ¿Qué le dijo su hermana? Cuando nos venimos caminando mi hermana me dice que el papá de la niña de ella, le dice que vaya con el a hablar con la mamá de él, para la cuestión del embarazo de ella, entonces el se la lleva por detrás del liceo por el caminito ese. ¿ (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) solo se la llevó por el caminito ese? Si. ¿Usted lo vio? No lo vi. ¿Una vez que llega a la casa de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) ella le contó algo? En ese momento ella me contó. ¿ (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) se enteró en ese momento? Si. ¿Usted que hizo? La abrace y me la lleve a la casa de ella. ¿Qué tiempo duró en la casa de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Como 5 minutos. ¿Le llegó a decir (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) porque no se fue directo para la casa? No, ella se fue para allá con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), no se porque, debe ser por como se sentía ella, no se. ¿Usted la llevó a la casa de la madrina? Si. ¿Le contó a su madrina? Hable con mi madrina y me fui. ¿Pero la dejó en su casa tranquila? No, tranquila no porque ella no es un perro que no tiene familia. ¿Le dijo algo a su madrina algo de lo sucedido? Le dije pero no en ese momento. ¿Cuándo le dijo? No recuerdo si fue al otro día o en la misma tarde, no recuerdo muy bien. ¿Luego que hizo usted? Yo no fui al momento a poner la denuncia con ella. ¿Su hermana le dio a guardar algún objeto que sirva como elemento de prueba o algo? No. ¿Usted le dijo algo? Que es mejor decir las cosas. ¿Le preguntó por su ropa interior? No. ¿Usted conoce a las personas involucradas de vista, trato o comunicación? A ninguno, no los conozco, pero hasta donde se son del barrio. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la testigo al Defensor Privado ABG. DANNY ILLUZZI, quien pregunto: ¿Diga el lugar, fecha y hora, donde ocurrieron los hechos? No puedo, no recuerdo el día ni la hora, la hora aproximadamente al mediodía. ¿Cómo a que hora la señorita (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) la llamó? Como a las 11:30 de la mañana. ¿Dónde se encontraba usted? En mi casa. ¿Conoce de vista, trato y comunicación a la señora Imera María Rodríguez? Si. ¿Tienen algún tipo de relación? Es mi madrina. ¿Tiene conocimiento quien fue la persona que sacó a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) del liceo? Hasta donde tengo entendido el papá de la niña. ¿Diga el nombre de el? No lo sé. ¿Hacia donde se trasladaron una vez que fue a buscar a la señorita (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? A casa de mi madrina. ¿Aproximadamente que hora era? Como las 12 en punto, 12 y media. ¿Qué tiempo duró en casa de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Llegue me contó y la saque de ahí. ¿Ella la llamo a las 11:30 aproximadamente, usted se dirigió a la casa de la señorita (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y posteriormente llegaron a las 12:00 a la casa de la madrina? Si doce o doce y media. ¿Diga quien es (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Lo conozco de vista, pero no de trato. ¿Sobre lo hechos ocurridos en esa fecha usted le contó de momento a su madrina? En la tarde o al día siguiente fue que decidí contarle a mi madrina. ¿Tiene conocimiento de la fecha en que se interpuso la denuncia? No. ¿Su residencia y la residencia de su madrina a que distancia quedan? Somos vecinos, queda al lado de mi casa. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran testigos, expertos, funcionarios para evacuar. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra, se le concede y pide la suspensión del presente juicio oral y público a los fines de ubicar a los demás funcionarios que tienen conocimiento en el presente asunto y que los mismos comparezcan a rendir su declaración. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada uno de los defensores privados, quienes no opusieron objeción alguna. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, luego la solicitud del ministerio público, a la que no se opusieron los defensores privados, con fundamento en el artículo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, en el caso que nos ocupa se ordena citar por medio de la fuerza pública a los órganos de pruebas que conocen del presente caso; y con vista al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia. Razón por la cual este tribunal primero en función de juicio SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y fija su continuación para el día miércoles veinticinco (25) de abril de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Con la firma de la presente acta quedan las partes presentes formalmente notificadas. Cítese a los expertos, testigos y funcionarios faltantes por evacuar. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo. Terminó siendo las 12:45 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.
JUEZ DE JUICIO
ABG. JUAN GOMEZ