REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de Abril de 2012
201° y 153º


En el día de hoy, JUEVES, DOCE (12) DE ABRIL DE 2012, luego de un lapso de espera por la víctima, ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez de Juicio, ABG. JUAN RAMON GOMEZ, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ y el Alguacil de sala DIOGENES SILVA. Siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Privado, en la Causa Nº 1U-253-11. Seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 272 con el primer aparte del artículo 175 del Código penal en perjuicio de ANTONIO JOSE HERNANDEZ. Se deja constancia de la comparecencia del FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO, representado por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Carmen Justina Pérez Laya. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la víctima, ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ. Acto seguido la defensora pública, ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: En virtud del principio de legalidad consagrado en el artículo 530 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el último aparte del artículo 573 literal “d” Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta defensa ratifica el escrito de fecha 06-03-12, en el cual solicita, se agote la conciliación, considerando para tal efecto la circunstancia de derecho consagrada en el artículo 564 eiusdem, ya que la misma no fue agotada en su oportunidad por la incomparecencia de la víctima. Es todo. El Tribunal vista la incomparecencia de la víctima, ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ, y oída igualmente la solicitud de la defensora pública en la cual ratifica el contenido del escrito de fecha 06-03-12, en el que solicita se agote la figura de la conciliación, considera que lo ajustado a derecho es diferir el presente juicio oral y privado y fijar nueva fecha a los efectos de agotar la conciliación entre las partes. Por todo lo anterior, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda: Diferir el presente acto y fijarlo nuevamente para el día Miércoles dos (02) de Mayo de 2012, a las 09:30 horas de la mañana. Quedan los presentes notificados. Cítese a la víctima, ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ y a los órganos de pruebas para la fecha supra indicada. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 10:30 horas de la mañana.


EL JUEZ
ABG. JUAN RAMON GOMEZ