REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 10 DE ABRIL DE 2011
201° Y 152°

En el día de hoy MARTES, DIEZ (10) DE ABRIL DE 2012, en la ciudad de San Carlos, siendo las 10:00 horas de la Mañana, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Mixto en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, con la presencia del Juez Profesional de Juicio, ABG. JUAN GOMEZ, la Secretaria de sala ABG. LEYDA ARMAS HERRERA y la presencia de los ciudadanos seleccionados como Escabinos: 1.- OSCAR EDUARDO GONZALEZ OCHOA, 2.- DANIS ARMANDO ESTRADA BARONA, la representación de la Oficina de Participación Ciudadana, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA DE DEPURACION JUDICIAL DE LOS ESCABINOS Y ESCABINAS Y CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de dar cumplimiento al contenido en lo establecido en el artículo 86, 153 Y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las causales de INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, en la CAUSA N° 1M-247-12, incoada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, contra del joven Acusado, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto y se pasa a verificar la presencia de las partes, previamente notificadas, se deja constancia de la comparecencia de la representación de la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, la defensora privada ABG. YONAHANA NATHALY UZCATEGUI FARRERAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.472.759, el acusado de autos y su presentante legal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien expone: designo en este acto como mi defensora a la ABG. YONANNA NATHALY UZCATEGUI FARRERAS, Titular de la Cedula de identidad Nº V-13.472.759, Inpre Abogado 136.433. Acto seguido el tribunal pasa a tomarle el juramento de ley y lo hace de la siguiente manera: Jura usted de conformidad con el Principio consagrado por el Constituyente Patrio en el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Código de Ética Profesional del Abogado, la Ley de Abogados y su Reglamento, cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo de Defensor de Confianza para el cual ha sido designado? Contestó, levantando la mano derecha: Sí lo Juro. Si así fuere, que Dios y la Patria os Premie, o si no, que os lo demande, quedando de esta manera debidamente juramentado. Seguidamente el Alguacil de sala YOSSE MENDOZA, anuncia el acto. El ciudadano juez informa al acusado sobre sus Derechos, dándole lectura y explicando el significado del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 631 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y de los artículos 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que la exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de no admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico lo acusa (se deja constancia que el juez procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio). Se deja constancia que el ciudadano Juez se dirige al acusado. Seguidamente le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que si comprende. Acto seguido el juez le pregunta al acusado si desea admitir los hechos y expone el ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA): No admito los hechos, (Se deja Constancia) Es todo. SEGUIDAMENTE SE DA CONTINUACIÓN AL ACTO DE DEPURACIÓN DE ESCABINOS. El ciudadano juez instruye al presente sobre los hechos y sobre el ejercicio del derecho de cada una de las partes y su obligatoriedad a comparecer a la celebración de las audiencias. Asimismo, lee el contenido de los artículos 86, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el juez pregunta a las partes y a los Escabinos, antes mencionados, si están incursos en algunas de las causales de recusaciones, inhibiciones y excusas contenidas en los artículos 86, 153, 154 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente responde el Escabino 1.- OSCAR EDUARDO GONZALEZ OCHOA: Yo aquí no conozco a nadie. Seguidamente responde el Escabino 2.- DANIS ARMANDO ESTRADA BARONA: Yo tampoco conozco a nadie. Seguidamente responde el Escabino. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano 1.- OSCAR EDUARDO GONZALEZ OCHOA, y el mismo ratifico lo antes expuesto por él, manifestando igualmente, no conocer al acusado ni a su representante, y de no tener ningún tipo de parentesco con la Jueza presidente ni con otros Escabinos, ni con el Fiscal, ni con los Defensores privados, ni con la victima ni a su representante legal, y en si, no estar incurso en ninguna de las causales antes mencionadas. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana 2.- DANIS ARMANDO ESTRADA BARONA, y la misma ratifico lo antes expuesto por ella, manifestando igualmente, no conocer al adolescente ni a su representante legal, y de no tener ningún tipo de parentesco con el Juez presidente ni con otros Escabinos, ni con el Fiscal, ni con la Defensora privada, y en si, no estar incurso en ninguna de las causales antes mencionadas. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra aL Fiscal V del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, quien manifestó: ya que los Escabinos manifestaron que están de acuerdo con las funciones que le fueron encomendadas, que no están incursos en ninguna causal de inhibición, recusación ni excusa, con ninguna de las partes, no tengo preguntas por hacer. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. YONANNA NATHALY UZCATEGUI FARRERA, quien manifestó que no tiene preguntas que hacer. Es todo. En consecuencia quedan seleccionados como escabinos, los ciudadanos 1.- OSCAR EDUARDO GONZALEZ OCHOA, 2.- DANIS ARMANDO ESTRADA BARONA, por cuanto manifestaron Escabinos, no conocer a nadie, siendo seleccionados de la siguiente manera: 1.- OSCAR EDUARDO GONZALEZ OCHOA (TITULAR I); 2.- DANIS ARMANDO ESTRADA BARONA (TITULAR II). Acto seguido se observa que no hay impedimentos para el ejercicio de la función de escabinos por parte de los ciudadanos designados, es por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a mencionar el orden en el cual estará integrado el Tribunal Mixto, quedando conformado de la siguiente manera: 1.- OSCAR EDUARDO GONZALEZ OCHOA (TITULAR I); 2.- DANIS ARMANDO ESTRADA BARONA (TITULAR II). En consecuencia, queda constituido el Tribunal Mixto que decidirá la Causa Nº 1M-247-12, seguida contra el joven acusado, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el Juicio Oral y Privado.- Se acuerda fijar el Juicio Oral y Privado para el día VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; quedando notificadas con la firma de la presente acta los escabinos y partes presentes. Cítese a los Órganos de Pruebas y ofíciese lo conducente. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 horas de la mañana.