REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 151º


ASUNTO: KP02-L-2011-1513
PARTE ACTORA: OMAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.262.443
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ELISA GUEDEZ, IMPREABOGADO Nº 136.060
PARTE DEMANDADA: AMERICAN GROUP C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: WLADIMIR GONZALEZ, IMPREABOGADO Nº 117.680
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En Horas de despacho del día de hoy Veintinueve (29) de Septiembre del 2011, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano OMAR JESUS RODRIGUEZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.262.443, de estado civil soltero, de oficio vendedor y de este domicilio, actuando en este acto debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA ELISA GUEDEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.060; y por la otra, el Abogado WLADIMIR GONZALEZ ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.680, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la empresa AMERICAN GROUP, C.A, según consta en Poder Judicial debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, el cual quedo anotado bajo el Nº 59, Tomo 352, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual se consigna en fotocopia simple donde en este mismo acto se da por notificado. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: La parte demandada expone: Con el fin de dar por terminado la presente demanda por Cobro de Prestaciones intentada por el ciudadano OMAR JESUS RODRIGUEZ MENDOZA, antes identificado y cualquier otro litigio, reclamo, juicio o controversia en virtud de la relación laboral que ha existido entre las partes, En tal sentido la empresa conviene en cancelar al trabajador la Cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CENTIMO (Bs. 9.841,65) por concepto de Prestaciones Sociales, por el tiempo que estuvo a sus servicios, las cuales incluyen Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Domingos y feriados efectivamente trabajados, Bono Nocturno, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, en base a su ultimo salario el cual fue UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,00) y a todo evento se cancela la cantidad de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.158,35) por cualquier presunta diferencia que pudiera existir por los siguientes conceptos: Diferencia de Salario, Bono de Alimentación, Horas Extras, Horas Nocturnas, Bono de Transporte, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, En consecuencia la empresa entrega en este acto al trabajador un CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO BANESCO signado con el Nº 00006143 por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (BS 23.000) a la orden de OMAR JESUS RODRIGUEZ MENDOZA, para cancelar los conceptos antes indicados. Adicionalmente la empresa cancela al trabajador la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( BS 2.400) en efectivo por concepto de pago de un BONO DE PRODUCTIVIDAD.

SEGUNDA: La actora debidamente asistido expone: “Convengo con el monto ofrecido por la empresa y con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo ni por otro concepto derivado de la relación laboral.

TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente transacción y de su respectiva homologación.

CUARTA: La Falta de provisión de fondo en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.




LA JUEZ
ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA






EL SECERETARIO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA