REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2011
Años: 199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000049

PARTE: JACKSON RAFAEL PEREZ PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.642.182.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM ANDREINA OVIEDO FUENTES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.131.

PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT BOCA KENTE C.A. empresa originariamente Constituida e Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el N° 46, Tomo 141-A, en fecha 15 de Diciembre de 1.995 sufriendo su última modificación en fecha 20 de Diciembre de 2.010, quedando inserto bajo el Nº 37, Tomo 100-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de 23 de Septiembre de 2011, siendo las 09:00 AM, comparecieron los ciudadanos JACKSON RAFAEL PEREZ PARRA, ya identificados, asistido por la Abg. MIRIAM ANDREINA OVIEDO FUENTES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.131 y la empresa TASCA RESTAURANT BOCA KENTE, C.A. representada por el Abg. EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881 según poder autenticado por ante la Notaria Pública Segundo de Barquisimeto Estado Lara, bajo el No.01, Tomo 09, de fecha 25 de Enero de 2011, de los respectivos libros, llevados por esa Notaria según copia consigna copia del poder y muestra el orginal a los fines de la certificación por secretaria y quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar del presente proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: la parte demandante afirma en su libelo que le corresponde:
• Fecha de Ingreso: 12-10-2007.
• Fecha de Egreso por Despido Injustificado: 31-07-2010.
• Tiempo de servicio a la fecha del despido: Dos 2 años 9 meses 19 días.
• Tiempo de servicio a la fecha de la presentación de la demanda: Dos 2 años 9 meses 19 días. (periodo éste que se utiliza para calcular las prestaciones sociales demandadas, en aplicación del criterio con carácter vinculante establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra citado).

Antigüedad (Art. 108 LOT). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el tercer mes ininterrumpido de trabajo, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs.F. 600,00

Vacaciones y Bono Vacacional (Art. 219 LOT). De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo el artículo anteriormente citado expresa que los trabajadores disfrutarán, por cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas los años sucesivos tendrán derecho a un día adicional, así mismo además del salario una bonificación especial, que incluye las vacaciones y bono vacacional; y las vacaciones fraccionadas, demanda la cantidad de Bs.F. 375,00

Utilidades (Art. 174 LOT). Según lo previsto el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tantas veces mencionada cada trabajador recibirá la participación de por lo menos el quince 15 %, de los beneficios líquidos de la empresa, demanda la cantidad de Bs.F. 400,00


Intereses Legales Derivados de la Antigüedad. Demanda la cantidad de Bs.F. 125,00

SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso; empero rechaza el salario alegado en su libelo, la forma de terminación de la relación laboral, así como todos y cada uno de los cálculos indicados en la demanda, pues afirma que al ex trabajador le fueron liquidadas sus prestaciones sociales al termino de la relación laboral, y que nada se le adeuda.

TERCERA: Sin embargo, la parte demandada TASCA RESTAURANT BOCA KENTE C.A., OFRECE pagar al demandante por los conceptos establecido en el libelo de la demanda, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500,00) que será realizada en un pago único el día de hoy, mediante cheque Nº 37633241 del Banco Banesco por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500,00) a nombre del trabajador, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, a lo fines de cerrar el presente asunto de manera definitiva.

CUARTA: Dicho pago fue producto de los siguientes montos que se establecieron de mutuo acuerdo por las partes, atendiendo recálculos y análisis de las pruebas:

• Antigüedad (Art. 108 LOT). Bs.F. 600,00
• Vacaciones y Bono Vacacional: Bs.F. 375,00
• Utilidades Bs.F. 400,00
• Intereses derivados de la antigüedad: Bs.F. 125,00

QUINTA: La parte demandante manifiesta que previo estudio y análisis de la propuesta planteada, se analizaron las pruebas aportadas a los autos, y se consultó la opinión con el ex trabajador demandante, quien manifestó su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada por la empresa TASCA RESTAURANT BOCA KENTE C.A, en consecuencia se acepta el pago ofrecido y en éste acto se reciben de manos del apoderado judicial de TASCA RESTAURANT BOCA KENTE C.A, el cheque emitido a nombre del ex trabajador demandante.

SEXTA: Queda entendido que con éstos pagos nada queda adeudar la empresa demandada al ex trabajador demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, ni daño material ni moral, ni indemnizaciones por enfermedad ocupacional, siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.

SEPTIMA: el ciudadano, JACKSON RAFAEL PEREZ PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.642.182., a través de su apoderado judicial DESISTE de la acción; pues al intentar la presente acción judicial por ante los Tribunales laborales del Estado Lara y celebrado el presente acuerdo de pago ofrecido se tiene por extinguida la relación laboral; no teniendo nada que adeudar la empresa TASCA RESTAURANT BOCA KENTE C.A, al demandante por ningún concepto de naturaleza laboral, ni daño moral ni material. Ambas partes solicitan al Tribunal sirva HOMOLOGAR la presente transacción dándole efecto de cosa juzgada.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo deL Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de el ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, JACKSON RAFAEL PEREZ PARRA y la demandada TASCA RESTAURANT BOCA KENTE C.A. y al ciudadano solidariamente demandada Juan Silva ; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente, Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman. Es Todo

LA JUEZ


MÓNICA QUINTERO ALDANA

EL SECRETARIO

MANUEL GARCÍA

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA