Revisado como ha sido el presente asunto, específicamente lo alegado por la actora en su escrito de fecha 12-08-2011, el Tribunal aprecia que ciertamente fue el abogado RAMÓN RAY RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 131.310 quien presentó el poder otorgado por la parte accionada, y éste carece de capacidad de postulación, por cuanto no figura como representante de la empresa COORPORACIÓN GRENA, C.A.; quien funge como representante de la prenombrada firma mercantil es el abogado RAMÓN RAY RIVERO MUJICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.010. Asimismo, cabe destacar que dicho abogado no alego la representación sin poder dispuesta en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil a fin de validar las actuaciones efectuadas a posteriori por la demandada. En consecuencia y por las razones de hecho y de derecho previamente expuestas y en aras de resguardar el Debido Proceso así como la Tutela Judicial Efectiva, el Tribunal REPONE LA CAUSA al estado de que la parte accionada de contestación a la