REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006949
Revisado el presente Asunto, este Juzgador se Aboca al conocimiento del mismo, por estar de guardia, previa habilitación del tiempo necesario, en cumplimiento a la resolución Nº 02-11 del 11-08-11, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que aplica la Resolución Nº 2011-0043, del 03-08-2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y vista la constancia de conducta e Informe Técnico practicado al penado WILMER RAMON CONTRERAS ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 15.961.046, de fecha 14-06-2011 y 08-09-2011, respectivamente que cursan a los folios 144 al 190, actualmente cumpliendo condena, y quien opta al otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal a los fines de proveer sobre el beneficio correspondiente, observa:

Consta a los folios 155 al 156 de la Novena Pieza, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 20 de Julio de 2011, donde se evidencia que el penado WILMER RAMON CONTRERAS ARTEAGA, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE RESPONSABILIDAD EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral primero, en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional a partir del 29-06-2007.
Consta a los folios del 190 al 195 de la Octava Pieza, Informe Técnico, suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, sobre el penado WILMER RAMON CONTRERAS ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 15.961.046, arrojando un pronóstico FAVORABLE.
Ahora bien, consta en autos el Informe Técnico del penado WILMER RAMON CONTRERAS ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 15.961.046, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así se desprende de la conclusión del Informe en el que se recomienda al penado para el Beneficio de Libertad Condicional.

Establece el artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, lo siguiente:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que efectivamente el ciudadano: WILMER RAMON CONTRERAS ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 15.961.046, está apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, siendo los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la conducta, estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, para quien arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo.

Constando hasta la fecha que una vez condenado, el penado ha mantenido una actitud de vida cónsona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida, cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra este Juzgador que estando como efectivamente está, facultado para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479 en su Ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta que concluya la Pena, esto es hasta el 29 de Septiembre de 2011, y así se decide.-

Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:

• Presentarse ante la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario las veces que le imponga el Delegado de Prueba.
• No cambiar de Residencia sin la Autorización del Tribunal.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas.
• Mantenerse Laborando, para lo cual debe presentar al Delegado de Prueba Constancia de Trabajo.
• No portar ningún tipo de Armas.
• No andar a altas horas de la noche en sitios de dudosa reputación.
• No ausentarse de la Jurisdicción sin la Autorización del Tribunal
• No cometer otro Hecho Ilícito ni andar en compañía de personas implicadas en hechos ilícitos.-
• Realizar un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia.-
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, previa habilitación del tiempo necesario, en cumplimiento a la resolución Nº 02-11 del 11-08-11, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que aplica la Resolución Nº 2011-0043, del 03-08-2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, por estar de guardia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano penado WILMER RAMON CONTRERAS ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° 15.961.046, por el tiempo de pena que le queda por cumplir hasta el 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a todas las partes, remítase copia certificada de la presente decisión, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO
LA SECRETARIA