REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES.

San Carlos, 6 de septiembre de de 2.011
201° y 152°

AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LA CAUSA 2C-271-11.


El 6 de Septiembre del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, coloco a la orden de este Tribunal Segundo de Control, al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quienes se le sigue averiguación penal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y contra el orden publico en agravio del ciudadano JUAN VILLEGAS y de la colectividad; a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.
I
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY EN LA AUDIENCIA

La audiencia de presentación se celebro ese mismo día seis (06) de Septiembre del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalo que el adolescente fue aprehendido, en virtud de la detención en flagrancia realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas delegación San Carlos en conjunto con funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes, motivo por el cual solicita la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, imputándole formalmente la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en agravio de la colectividad y COMPLICE NECESARIO EN HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículo 80, 82 y 84 ejusdem, en agravio del Ciudadano: JUAN VILLEGAS. Del mismo modo, solicita se le impongan de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenidas en los artículos 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente constitución de fianza personal y una vez que se cumpla con las exigencias del tribunal se acuerde la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en presentaciones periódicas por ante el Circuito Judicial y prohibición de acercarse a la víctima. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente imputado DE autos, quien dijo ser (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), seguidamente se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró lo siguiente:
“Yo estaba con mi vecino, llamado “el gago”, mi primo de nombre César y mi hermano Carlos el Chino, entonces yo me voy adelante por que ellos duran mucho pa vestirse y salio uno a busca a Cesar y me envío un mensaje con una chamita de nombre Cielo, el amigo mío era vigilante en la UNELLEZ y yo le dijo a los muchachos voy donde cielo y JHONNY era temprano y fue como faltando un poquito pa las 10 horas de entrenamiento, en la mañana me envió un mensaje Jhoan y me dijo que fuera a entrená que iban saliendo y me despedí de mi amigo, cuando iba saliendo de la casa de los chamos cargaba dos pares de espinilleras y cargaba un short guarda camisa, teléfono en la mano cadena y salgo y le dijo a mi amigo que me acompañe allá afuera y cuando voy saliendo el se llego a la esquina y me dice me voy pa Barquisimeto y no podía acompañarme por que iban tarde, me dice dale te vas por aquí y me voy, un vecino sale yo lo saludo, le dicen El Cojo, el chamo me vio yo lo ví voltié y le digo me voy por aquí y me dice espérame que se vaya el y luego te vas tu, esperamos un rato en la esquina 5 minutos, yo me voy, “El Cojo” se la pasa en la Frutería, cuando veo que viene el chamo que supuestamente mi amigo le lanzo los disparos viene con gorra negra y camisa negra y se agacho y se acomodo la trenza de los zapatos no la tenia suelta, se metió la mano y volteo pa trá y le digo Yordi y regrese yo seguí me imagine que me iba a roba, yo me orille a la acera, hubo un momento en que se me acercó y me dice párate ahí, y ya yo me habia metió el teléfono al bolsillo y tenia el de mi hermanito, por que no tenia saldo en ese momento me dice párate ahí dame el teléfono y los reales y le digo cuales reales le saco el teléfono y saque el de mi hermano también, me imagino que no vio el que saqué de mi hermano el chamo estiro la mano y me agarro el teléfono tenia una pistola negra y metí el otro teléfono, me dijo dame el bolso una espinillera que estaban afuera guindando, y le digo que por que me iba a quitar el bolso, cargaba la cadena y se me veía un collar de mujer pequeñito que también cargaba, y le dije chamo no te lleves la espinilleras que vale 450 y era un par y estaban nuevas me la habían entregao el Viernes, el chamo con el bolso sacó la pistola y siguió caminando como si el bolso era de él, en ese momento dice agacha la cara no me veas y me lanzó la espinillera en el suelo y le digo dame la otra del bolso, la agarre y me dice arranca de aquí y me dice ¡ Que arranques de aquí!, el chamo iba como si el teléfono era de él, me imaginé que el chamo que subió pa allá le dijo que yo cargaba bolso, teléfono y me mando a roba, yo me fui pa la otra calle y le dije al amigo chamo me robaron tu conoces al chamo y ese fue el que me mando a robá, será que le puedes decir que me entregue la espinillera, de que le va a serví y me dice chamo no puedo por que me van a echar la culpa a mi, le dije dale chamo, el teléfono de mi hermanito no tenia el número; dame tu número chamo anoté anoté el de la casa, el chamo llega y llega el que le dicen cojo, hablando duro y le dije que me robaron, el me dijo que iba a hablar con ellos, le digo chamo acompáñame por aquí anote su numero, me vine y fui pa la casa de mi tía de mi tío y ahí vive un primo mío que yo me la paso mucho con el se llama Deibi y el chamo le robaron el teléfono…y me dice ¿chamo y el bolso y el short nuevo? Le dije que me había robao y le digo ese chamo con conoce a Yorbi el chamo era mas chiquito que yo me dieron ganas de meterle una patá, me dijo es mejor que se pierda eso por si me hubiese metio un disparo tenia una foto de una chama ella se llama Cristina y le dije a un primo que no queria `perde la foto, después le dije voy pa quel gordo lo llame pa la casa de el iba saliendo una tía y le pregunto ¿Esmeraldo Ud no tiene el número del gordo? y me dice ese lo debe tener Luis y lo llamó y salio un niñito y me dicto el número y yo lo anoté, y lo llamo y no contestaron y le envíe un mensaje necesito un favor, me contestó diciéndome que yo si era salao, me dice chamo voy saliendo pa una `Peluquería, me voy afeita, vente, en ese momento salí, iba una moto taxi y la paré, salí venia mi mama la veo y me dice que paso pa donde va? Y digo voy pa casa el gordo me robaron el teléfono, el me paga el taxi allá, llegue a la Peluquería que queda por el Hospital bajando cerca del CC El Pompa, el me estaba esperando en la calle me dice espérame voy llegando al ratico llego el, …nos metimos a la Peluqueria, se afeito le eche el cuento y le dije los chamos se la pasan en una verdulería cerca de aquí, nos fuimos, le dijo chamo vamos a ver si me entregan teléfono y espinillera, cuando llegamos al esquina de la verdulería esta el chamo sentado en la moto y se estaba riendo con el otro chamo que es el mismo cojo que me mando a roba, el chamo no cargaba la gorra ni andaba vestio igual, le dije el que esta sentao en la moto fue el que me robo y el otro me mando a roba, cuando me vieron se dejaron de rei y cruzaron la calle le digo el catirito me robo el teléfono y lo niega el otro dice que no mando a roba a nadie en ese momento el gordo le dijo quiero el teléfono y la espinilleras, y se mete corriendo pa la casa, el gordo llega pa donde vas tu que vas a busca, y yo le pedí teléfono y la espinillera y salio corriendo por aquí y le dije gordo vente que este debe tené el teléfono, perseguimos al otro chamo, cruzó y llego a la casa de el, le digo que si llegamos a su casa nos va a lanza tiros, le digo gordo vámonos, nos venimos por el Bar de Cristina, en ese momento faltaban como 100 mts pa llegar al bar y 50 pa llega a la esquina, en ese momento llego un carro civil, retirao nosotros íbamos de espalda el carro abre la puerta, no sabíamos si era el gobierno, se bajó del carro y empezó a lanza tiros el PTJ íbamos pegaos en la acera seguimos corriendo y nos dicen ese es el gobierno nos lanzó como 8 a 10 tiros si nos paramos nos matan, el no se identificó como el gobierno, llegamos a la esquina hacia el hospital, nos metimos en una casa y nosotros queríamos para un taxi, llegamos a una casa pasamos pa atrás le digo chamo que hacemos y me dijo ese era el gobierno, tengo el teléfono descargao, y me dice chamo vamos a quedarnos aquí, y esta una gente echando el cuento del problema, saltamos una cerca de zinc, salimos por frente de la casa yo agarro hacia aca y se me sale el zapato y me paro, viene un policía y me para y le dije voy agarra el zapato, me pregunta metese el zapato y me revisó zapato y camisa el otro chamo se metió en una casa, cuando me dijo párate me revisó y le digo que quiero avisar al otro chamo y me arrancó el téléfono donde iba a avisarle al chamo pa que se pare me arrancó el teléfono, el chamo sale con el porte de arma el catirito dice que queríamos roba la verdulería y le dije que no que yo quería era mi teléfono y mi espinillera, el amigo mío les dijo que no le fueran a bota la pistola por que era legal, nos llevan y nos daban cachetadas y golpes y le dije traigan al catirito que me robo el teléfono, nos llevaron a los Colorados, a una casilla policial de allá y nos tuvieron allà como una hora adentro entro la PTJ y por que quería roba y dice uno que querían matalo y al PTJ le dijo que queríamos roba la verdulería y mata a todos, mi amigo dice mi pistola no la he disparao dice el otro si me disparate y le dio una cachetada, nos dicen vamos pa atrás y el gordo tenia ganas de vomitá tenia unos coñazos en la costilla, le dicen siéntate ahí nos entraron en el suelo y dicen ponle los ganchos cuando el gordo iba a vomitá vomitó y luego dice un PTJ, no la broma fue que ellos querían mata al chamo y roba la verdulería y dispará al PTJ, y se acabó el peo, cuando le decía algo le daban golpes, luego le dije que era menor que no me golpeara y me metió una cacheta, entro una policía una gorda y dice ¿ Uds le lanzaron un tiro a Yépez?, ¡menos mal que no los mató Yépez¡. Entraron nos sacaron pa fuera pa donde lo llevamos vamos a levarlo pa no me acuerdo mi amigo pide la pistola la tenia un policia gordo…nos montaron en la patrulla pal Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y nos pasaron por el sitio de la verdulería y vimos al Cojo, nos metieron en un cuartico, entra el PTJ que habla duro y le preguntaron de donde saco el porte falso y le dieron otra pela más, llegó otro gordito ahí le decía pon la cara…me metió un coñazo cuando le dije que era menor de edad y 4 más el barrigón dejó de darle a mi amigo…me levantó me rompió el bolsillo y me metió un coñazo en la barriga y me sacó el aire, ahí me quede quieto, salí ese poco de Petejotas nos daban cachetadas y vaina, al rato llegó una fiscal de ahí duramos un rato ahí, nos llevaron encapuchao nos tomaron una foto y me quitaron la cadena y me dijeron estas robao. En la noche el amigo mío me dice chamo en la noche yo escucho unos disparos, mi amigo estaba adolorío dormío y le digo gordo escuchas, cuando escuchaba unos disparos, le pregunto al otro preso chamo eso es tiro y dijo si, y lanzaron un poco de tiros ahí dicen Diego el menor, fui y ví solo 6 cartuchos detonaos y un solo peine, veo así cuando me toman la foto, otros PTJ saco un peine de la pistola del amigo mío, llamaron a mi amigo entro y me dice chamo ahorita vi 6 cartuchos detonaos de mi pistola y me falta un peine y le dije escuche unos tiros chamo y dice el otro preso, ay papa lo están sembrando y nos asustamos mas, el dia siguiente mi mama me dice cámbiate esa camisa y me la das, y una chama me dice no se la puede cambiá, mi mamá guardó la camisa me metieron pa dentro y le conté lo que me dijo mi mama y el otro preso dijo que si, ….al rato nos quitaron la ropa y yo le dije que yo no si no esta un abogado aquí, el no se la quería quitá y le dio otro poco de coñazos y le dije dale la ropa y me dicen quítate nada mas la camisa y dije que no, y me dio varios coñazos y me partió la boca, me mordí el labio pa chupame la sangre y me quite la camisa y se la di y nos dijeron ya todo les cambio los cartuchos aparecen detonao, me vine yo el amigo quedó allá…y me dijo que me iba a da la camisa de un muerto, pregunté y me hizo así. Es todo”

Posteriormente se le concedió la palabra a la defensora pública primera penal Abg. MARIA ELADIA OJEDA, quien señalo lo siguiente:

“Se puede destacar de las actuaciones de la imputación del Ministerio Público, circunstancias de hecho que permiten evidenciar contradicciones como que de las actuaciones se desprende que de las inspecciones realizadas a los lugares de las actas específicamente en los folios 10 al 13 que no se pudo evidenciar signos de violencia que determine impacto de proyectil y lo manifestado en la exposición que corre al folio del 1 al 2 del funcionario actuante de donde se desprende que estas persona fueron victima de disparos efectuados a su vivienda por lo que se puede determinar que al adolescente no se le incauto objeto salvo un teléfono que no se identifica como objeto de delito aunado a la declaración del adolescente la cual es amplia y coherente rendida en este acto. Esta Defensa solicita en base al principio de presunción de inocencia contenida en el artículo 49.2 de la Constitución, en concordancia con el art. 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por el principio de excepcionalidad de la privación de libertad contenida en el artículo 548 de la misma Ley especial, se desestime la solicitud fiscal de la imposición de medida de constitución de fianza, sino por que en este acto se consignan constancias de deporte, buena conducta, residencia, de estudio, de inscripción y firmas de vecinos que destacan la buena conducta del adolescente, y copia de cedula, que consigno en este acto en 06 folios, la Defensa destaca que el Ministerio Público no indica fundamentos que permitan hacer procedente su solicitud si están dados garantías para las resultas del proceso, ya que la constitución de fianza coarta la libertad del adolescente mientras se formaliza la misma aunado a que el delito imputado no esta establecido legalmente para ser procedente medida privativa de libertad, por lo que cualquier medida del 582 exceptuando literal “g” podrían dar garantía de las resultas del proceso, por lo que solicito la imposición de una de ellas, solicito igualmente a este tribunal en primer lugar se tramite como denuncia la declaración del adolescente con ocasión de un hecho que tiene relación con el hecho investigado o remita copia de la declaración del adolescente a la Fiscalía Superior para que sea él, el que determine si esto necesita abrir una investigación, en cuanto a los hechos que narra el adolescente, y pido que al mismo se le realice examen forense por cuanto manifiesta que fue golpeado y examen psico-social y que de conformidad con el art 535 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se requiera copia certificada del proceso del adulto para mantener conexidad de las causas. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”


II
DE LOS HECHOS:

Son los ocurridos en fecha 05 de Septiembre de dos mil once, siendo las (1:00) cuando el funcionario Subinspector ELVIS YEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub-delegación San Carlos estado Cojedes, quien luego de haber realizado su almuerzo, se disponía a dirigirse hacia sus labores de trabajo en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub-delegación San Carlos de Cojedes, cuando se Trasladaba por la avenida Circunvalación Portuguesa, donde a la altura de la redoma que se encuentra frente al Hospital Doctor Egor Nucete, específicamente al lado de una funeraria, vio a un grupo de ciudadanos pidiendo auxilio y llamando a la policía, donde vista la situación se identifico como funcionario del referido cuerpo de investigación y preguntándoles que había pasado, manifestándole uno de ellos que dos sujetos uno de ellos de estatura alta y de piel morena, y otro de estatura mediana, quien vestía una franela de color blanco y un mono de color gris, con un bolso de color negro tipo koala, los sometieron realizando un disparo en contra de un familiar de ellos , todo ello en presencia de niños que se encontraban dentro de la residencia, los mismos hacia pocos minutos habían huido por una calle que se encuentra detrás de las viviendas donde ocurrieron los hechos, y que los mismos habían huido hacia el sector los motores, y que andaban a pie, en esta situación en vista de su investidura como funcionario Policial, atendiendo al clamor Publico, le manifiesto uno de los jóvenes identificado como Juan que el le acompañara a los fines de señalarle a los sujetos, dirigiéndose a bordo de su vehiculo por la calle que dirige hacia el sector de “Los Motores” , donde una vez en dicha calle y a pocos metros el ciudadano que le hacia compañía a bordo de su vehiculo le señalo a los sujetos, encontrándose en el sector Los Motores, calle principal, vía hacia el Caney de Alejo, San Carlos Estado Cojedes, desenfundo su arma de fuego y les dio voz de alto y se identifico como funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde el sujeto que vestía franela blanca y mono de color gris, desenfunda de un bolso tipo koala, de color negro un arma de fuego realizándole disparos, donde le repelió la acción haciendo uso de su arma de reglamento, procediendo ambos sujetos a correr hacia una barriada ubicada frente a la mencionada calle, el cual es el sector El Chuchango, diagonal al bar. “El Mouline Rouge”, San Carlos Estado Cojedes, donde una vez presente en la esquina que comunica nuevamente con la Avenida circunvalación Portuguesa de esta urbe, realizo llamada telefónica a su despacho a los fines de que le prestaran ayuda, donde a pocos minutos realizó acto de presencia un funcionario de la policía motorizada, y seguidamente hicieron acto de presencia otros funcionarios de la misma Brigada Motorizada, quines en conjunto acordonaron el mencionado sector, cuando un funcionario de la Policía quien quedo identificado como: Oficial Miguel Reyes, logra darle alcancé a uno de los sujetos, indicando el ciudadano testigo, que el sujeto eras uno de los ciudadanos que había huido de la voz de alto y que en compañía de otro le habían disparado, donde tras identificarse como funcionarios este ciudadano que era adolescente, procediendo este funcionario a practicarle inspección corporal, amparado en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, mientras lo cubría, no encontrándole evidencia de interés criminalistico entre su vestimenta, procediendo este adolescente ha hacerle entrega de un teléfono celular de color azul y negro marca huawei, quedando identificado como. (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de inmediato se traslado hasta donde se encontraban los otros funcionarios identificados como: PEDRO ARANGUREN Y ENRIQUE CORTEZ, a quienes visualizó, cuando dentro de una vivienda, ubicada a muy pocos metros del lugar donde siendo aproximadamente la 01:40 de la tarde, estaban practicando la captura del otro ciudadano quien vestía franela de color gris, quienes amparado en el articulo 205 del C.O.P.P, le practicaron la inspección corporal lográndole incautar de UN BOLSO TIPO KOALA, DE COLOR NEGRO, CON SIGLAS DE COLOR BLANCO QUE SE LEE ADIDAS, UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MILIMETROS, MARCA PRIETTO BERETA, DE COLOR NEGRO SERIAL J58191Z, UN PORTA CREDENCIAL DE COLOR NEGRO CON EL ESCUDO DE VENEZUELA Y UN PORTE DE ARMA EMANADO DEL DARFA, quedando identificado como: FELIX YORDUARBER CONTRERA CASTRILLON, VENEZOLANO, DE 25 AÑOS DE EDAD, FACHA DE NACIMEINTO 27 DE NOVIEMBRE DE 1985, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OFICIO ESCOLTA DE LA EMPRESA TRAKI MOLL, RESIDENCIADO EN LA URB. EZEQUIEL ZAMORA, CALLE JOSE LAURENCIO SILVA, CASA 04.20, SAN CARLOS ESTADO COJEDES, PORTADO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V17.330.770, de inmediato llegaron al lugar de la detención dos ciudadanos mas, quienes manifestaron ser las víctimas de los ciudadanos detenidos, señalándolos como uno de los autores materiales de unos disparos efectuados en su vivienda. Seguidamente se efectuó llamada telefónica a los ciudadanos Fiscales segundo y Quinto del Ministerio Publico del estado Cojedes, abogados Juan Gutiérrez y Luís Nucete, quienes informaron que los detenidos fueran puestos a la orden de sus despachos al igual que las evidencia incautadas.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oída la exposición de las partes en la audiencia correspondiente, tomo las siguientes resoluciones: PRIMERO: Se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, que la aprehensión del adolescente imputado de autos se realizo a poco de haber cometido los hechos y que los funcionarios, así como la victima y testigos presénciales se encontraban en persecución de los presuntos autores del hecho y además uno de ellos portaba un arma de fuego que presuntamente había sido utilizado en la comisión del delito, tal como lo señalan de manera concordante los funcionarios aprehensores y testigos presénciales de la aprehensión; razón por la cual en cumplimiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se declara que la aprehensión se hizo en forma flagrante, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes, configurándose así el segundo y tercer supuesto del articulo antes referido, tal como se evidencia de los elementos analizados. Y Así se declara. En cuanto al lapso de presentación, se observa que el adolescente fue aprehendido en fecha 05-09-2011, siendo las 1:30 horas de la tarde, en el Municipio San Carlos del Estado Cojedes siendo presentado ante este tribunal por el Ministerio Publico el día Martes 6-11-2010 a las 1:45 horas de la tarde, por lo cual se evidencia que la misma esa ajustada al lapso que determina el articulo 557 de la LOPPNA y si se decide. SEGUNDO: Se ordena la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto la presente causa se encuentra en una etapa incipiente o primaria de la investigación pero observa que existen en actas suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescente imputado de autos pudiera tener participación en los hechos imputados. A tal convicción llega esta juzgadora con el análisis de los siguientes elementos de convicción que constan en actas, fueron analizados y son los siguientes:
1.-Acta Procesal Penal, de fecha 05 de Septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub-Delegación San Carlos Estado Cojedes), que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de investigación penal, y la aprehensión del imputado así como la incautación de los objetos o evidencias de interés criminalistico, todo lo cual riela a los folios 01 al 02 de la presente causa.
2.-Acta Procesal Penal de fecha 05 de Septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE ARAUJO JOSÉ Y JEFE DE DESPACHO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación del Estado Cojedes, que narran circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que guardan estrecha relación con la presente investigación, todo lo cual riela a los folios 08 y 09 de la presente causa.
3.-Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1546, de fecha 05/09/2011, practicada al sitio del suceso, que riela al folio 10.
4.- Al folio 11 y su vuelto, riela Acta de Inspección Técnica Nº 1547, de fecha 05/09/11, practicada a la siguiente dirección: SECTOR EL CHUCHANGO CALLE CARABOBO AL FINAL DE LA SECTOR DIVIDIVI, CASA SIN NÚMERO SAN CARLOS ESTADO COJEDES, que corren inserta en los folios 11 y su vuelto.
5.- Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1548, de fecha 05/09/2011, practicada a la siguiente dirección: VIA PÚBLICA, SECTOR LOS MOTORES, CALLE PROLONGACION FIGUEREDO, ENTRE LOS POSTES NÚMERO 408000 Y 505000 DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES, todo lo cual riela a los folios 12 y su vuelto de la presente causa.
6.- Riela a los folios 13 Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1549, de fecha 05/09/2011, practicada al siguiente lugar: AVENIDA CIRCUNSVALACIÓN PORTUGUESA FRENTE A LA CASA G-68 SAN CARLOS ESTADO COJEDES.
7.- Al folio 14 Y vuelto riela REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS.
8.- A los folios 15 y vuelto riela DICTAMEN PERICIAL, de fecha 05/09/2011, sobre el Reconocimiento Legal de las evidencias allí especificadas.
9.-Riela a los folios 17 al 18 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/09/2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación San Carlos Estado Cojedes, por un ciudadano que se identificó como MIGUEL, reservándose el Ministerio Público los demás datos, en la que manifestó sus conocimientos que tiene sobre los hechos investigados.
10-Riela a los folios 19 al 20 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/09/2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos Estado Cojedes, por un ciudadano que se identificó como JUAN, reservándose el Ministerio Público los demás datos, en la que manifestó sus conocimientos que tiene sobre los hechos investigados.
11.- Riela a los folios 21 y su vuelto ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 05/09/2011.







12. Riela a los folios 22 al 23 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/09/2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación San Carlos Estado Cojedes, por un ciudadano que se identificó como YOHANA, reservándose el Ministerio Público los demás datos, en la que manifestó sus conocimientos que tiene sobre los hechos investigados.
13.- Acta Procesal Penal de fecha 05/09/2011, que versa sobre la declaración rendida por el oficial PEDRO ARANGUREN por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Carlos Estado Cojedes.
14.- Acta Procesal Penal de fecha 05/09/2011, que versa sobre la declaración rendida por el oficial MIGUEL REYES por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos Estado Cojedes.
15.- Al folio 26 riela ACTA PROCESAL PENAL de fecha 05/09/2011, que evidencia la forma en que fue despojado de vestimentas allí señaladas el adulto FELIX YODUARBER CONTRERAS CASTRILLON.
16.- Al folio 27 riela REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, respecto a las vestimentas colectadas.
17.- Al folio 32 corre inserta ORDEN para el INICIO DE LA INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Septiembre de 2011, emanada de la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PÉREZ, mediante la cual se comisiona amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos Estado Cojedes, para la práctica de diligencias de interés criminalistico.
TERCERO: Se admite la Precalificación dada por el Ministerio Público a los hechos, por lo cual el Adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quedo imputado formalmente en la audiencia por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículo 80, 82 y 84 numeral 3º del Código Penal en agravio del Ciudadano Juan Villegas en grado de COMPLICIDAD NECESARIA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 5-09-11, y del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 numeral 3º ejusdem en perjuicio de la colectividad venezolana.
CUARTO: El tribunal se aparta de la medida de Constitución de fianza personal solicitada por el Ministerio Público, ello fundamentado en el hecho que el adolescente en la audiencia consigno constancia de residencia, constancia de estudios, recolección de firmas por parte de la colectividad donde habita quienes dan constancia de su buena conducta, por otro lado el adolescente se encuentra acompañado de su representante legal en la audiencia Ciudadana DEIRIS DALILA PEREZ GARCIA, documentos estos que se agregan a la causa y que satisfacen razonablemente a criterio de este Tribunal la exigencia de que el adolescente se mantendrá sujeto al proceso penal, considerando de excesiva la pretensión del Ministerio Público de una constitución de fianza personal, y por ende se decreta a favor del adolescente



imputado de autos antes identificado, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistentes en: 1°) Presentación periódica cada OCHO (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema de Responsabilidad penal de adolescentes, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los fines de que se sirvan aperturar el folio de presentaciones correspondientes, siendo la primera presentación este día martes 06 de septiembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. 2°) La prohibición de comunicarse con determinadas personas siempre que no afecte el derecho a la defensa, en este caso concreto se prohíbe acercarse a la victima y sus familiares, por si o por interpuestas personas, , de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Se ordena la práctica de una Valoración psico-social al imputado de autos, para lo cual se ordena librar el correspondiente Oficio a la Lic. Yamilet Martínez y a Prevención del delito a la Lic. Kriss Sing. SEXTO: En vista de lo declarado por el adolescente en audiencia quien refiere que fue victima de lesiones físicas por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas delegación San Carlos, se ordena la Practica de una Valoración Medica Forense. Líbrese oficio a la Medicatura Forense a objeto de que le sea practicada una evaluación médica con la urgencia que el caso amerita al adolescente imputado de autos. SEPTIMO: Se acuerdan las copias de la Causa solicitadas por la defensora pública penal y del acta de la audiencia solicitada por el Ministerio Público. OCTAVO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública y ordena remitir copias de todo lo actuado al Tribunal de adulto de este mismo Circuito Judicial Penal a quien corresponda su distribución y a su vez solicitar copias de la causa seguida al adulto concausa FELIX YODUARBER CONTRERAS CASTRILLON, a los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que existe concurrencia de adultos y adolescentes y se debe mantener la conexidad de las causas. NOVENO: se ordena la Práctica de una Valoración Medica Forense. Líbrese oficio a la Medicatura Forense a objeto de que le sea practicada una evaluación médica con la urgencia que el caso amerita al adolescente imputado de autos. NOVENO: Se ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que considere la pertinencia o no de aperturar una investigación penal a la presunta victima de autos, tomando en consideración lo declarado por el adolescente de autos en la audiencia, quien refiere que fue objeto de robo de un celular por parte de esa persona y así mismo manifestó al tribunal haber sido sujeto de lesiones físicas por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de la delegación San Carlos de este estado Cojedes. Se insta al adolescente y a su representante a concurrir por ante la Fiscalia sexta del Ministerio Público a formular su denuncia correspondiente.
DECIMO: Notifíquese la victima de autos de la presente decisión y se deja constancia que las partes presentes en la audiencia quedaron notificados de la dispositiva de autos.


IV
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión de la imputada se encuentra dentro del lapso legal establecido en el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada a el adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo y tercer supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. TERCERO: Se precalifican los hechos encuadrándolos en los tipos penales: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículo 80, 82 y 84 numeral 3º ejusdem, en agravio del Ciudadano Juan Villegas en grado de COMPLICIDAD NECESARIA, y del delito de Resistencia a la autoridad previsto en el articulo 218 numeral 3º ejusdem en perjuicio de la colectividad venezolana. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de imponer la medida de constitución de fianza personal y se ACUERDA para el adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las MEDIDAS CAUTELARES MENOS consistentes en: 1°) Presentación periódica cada OCHO (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema de Responsabilidad penal de adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. 2°) La prohibición de comunicarse con determinadas personas siempre que no afecte el derecho a la defensa, en este caso concreto se prohíbe acercarse a la victima y sus familiares, por si o por interpuestas personas, , de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se ordena librar boleta de Libertad para el adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEPTIMO: Se ordena la práctica de una valoración psicológica al adolescente imputado debiendo librarse el oficio correspondiente a la Lic. Khis Zinc adscrita a Prevención del delito de esta circunscripción judicial y se ordeno igualmente la practica de una valoración social ordenándose oficiar lo conducente a la lic. Yamileth Martínez. OCTAVO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública y ordena remitir copias de todo lo actuado al Tribunal de adulto de este mismo Circuito Judicial Penal a quien corresponda su distribución y a su vez solicitar copias de la causa seguida al adulto concausa FELIX YODUARBER CONTRERAS CASTRILLON, a los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que existe concurrencia de adultos y adolescentes y se debe mantener la conexidad de las causas. NOVENO: se ordena la Práctica de una Valoración Medica Forense. Líbrese oficio a la Medicatura Forense a objeto de que le sea practicada una evaluación médica con la urgencia que el caso amerita al adolescente imputado de autos. DECIMO: Se ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que considere la pertinencia o no de aperturar una investigación penal a la presunta victima de autos, y a los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de la delegación San Carlos de este estado Cojedes. Expídanse las copias simples solicitadas por la defensa pública y el Ministerio Público. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Así se decide en la sede del tribunal de control Nº 02 del sistema de responsabilidad penal de adolescentes a los seis días del mes de septiembre de 2011. Dios y Federación.

JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.

LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES

En la misma hora y fecha la secretaria del Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado por la Jueza en la presente decisión, fueron librados los oficios y notificaciones correspondientes.

Scria.


CAUSA Nº 1C-271-11
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05- 0195-11.-