REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011
201º Y 152º


JUEZA: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: SOLANGEL MERIDA PEREZ
ALGUACIL: JESSE GONZALEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (AUX): LUCIA GARCIA SEQEREA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
IMPUTADO: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
VICTIMAS: DINORA SANCHEZ, DINEXA GIL, TEJEDA JOSE Y EL ESTADO VENEZOLANO
CAUSA N° 2C-282-11
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0205-11


En el día de hoy, MARTES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2011, siendo las 11:00 horas de LA MAÑANA, se deja constancia que la misma se encontraba pautada para las Ocho 08:00 de la mañana y que se comienza a esta hora en virtud del traslado del imputado, día y hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 2C-282-11, llevada en contra del Adolescente: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la Jueza de Control NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la secretaria del Tribunal SOLANGEL MERIDA PEREZ, el alguacil JESSE GONZALEZ, así como la Fiscal Quinta del Ministerio Público, (AUX) LUCIA GARCIA SEQUERA, así como el adolescente investigado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en compañía de su representante legal y la defensora Publica penal MARIA ELADIA OJEDA. En este estado se le pregunta al adolescente investigado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), si desea designar a un abogado de su confianza o si desean que el Tribunal le designe un Defensor Publico, seguidamente el (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifiesta que desea que le designen un defensor publico, por lo que encontrándose presente en la sede del tribunal la ciudadana Defensora Publica MARIA ELADIA OJEDA quien se encuentra en funciones de guardia el día de hoy, quien manifiesta a viva voz que aceptar la defensa del adolescente investigado. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 218 numeral 3, 413 y 416 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DINORA SANCHEZ, DINEXA GIL, TEJEDA JOSE Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público (AUX) LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , plenamente identificado en las actas. (En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.) En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 218 numeral 3, 413 y 416 todos del Código Penal. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se LEGITIME LA FLAGRANCIA y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente, asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA, de conformidad con el literal “c” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Presentación Periódica por ante la unidad de alguacilazgo, igualmente consigno en este acto reconocimiento medico legal realizados a los ciudadanos DIGNORA SANCHEZ Y TEJEDA JOSE LUIS, constante de dos (2) folios útiles y finalmente solicito copia del acta. Es todo”. Seguidamente la Juez impone al adolescente de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, del imputado de autos adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quien manifiesta: “QUE DESEA DECLARAR A LO QUE EXPONE: “ Nosotros estábamos en el cruce de vía, allí estaba mi cuñada y una mujer la corto por el brazo y estaban dos funcionarios, mi primo le dice a los funcionarios que la llevara al hospital, los funcionarios le dijeron que no con groserías, mi primo de tanta rabia que tenia porque ella estaba votando mucha sangre, mi primo empujo a uno de los funcionario y este saco el arma y disparo pegándolo en la parada, no las llevamos para el hospital y la muchacha que estaba herida la metieron en una camilla, en eso llegaron unos funcionarios en una patrulla, la funcionaria Sánchez me dice que nos pegáramos contra la patrulla y me preguntan que por que mi primo le dio un empujón al funcionario, mi primo le respondió que el funcionario no quiso llevar a mi cuñada para el hospital, le piden los papeles de la moto y este le dijo que no tenia los papeles de la moto, que lo tenia en la casa, yo me fui para donde estaba mi primo y llego un policía y me dijo que por que estaba donde estaban ellos y me dijo pégate contra la patrulla y yo me pegue y el me toco por detrás y me dio una cachetada y no oigo por el oído, yo me le fui encima al funcionario y me agarraron otros policías y me pusieron las esposas me empujaron y como la moto de mi primo estaba caliente y ellos me lanzaron y me queme con el tubo de escape y empecé a lanzar patadas porque me estaba quemando, yo no se a quien le pegue las patadas, después en la policía ellos nos decían que si nosotros éramos guapos y nos pegaban.- Es todo”.- Acto seguido la defensa le pregunta al adolescente investigado ¿ Quienes eran la personas que estaban con el?.- Respondió: Pablo castellano que es mi primo, mi cuñada de nombre Francis Melo Rojas, mi mujer Carmen Elena Melo Rojas y la mujer de mi primo Leymi.- Es todo.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada Abogado MARIA ELADIA OJEDA quien manifiesta lo siguiente: Por cuanto de las actuaciones que conforman las actuaciones no se desprende suficientes elemento que permitan fundamentar las imputaciones del Ministerio Publico, por cuanto no se individualiza cual fue su participación en relación a los hechos, tomando igualmente que los hechos se suscitaron conjuntamente con mayores de edad y por cuanto el adolescente se encuentra asistido al principio de presunción de inocencia contenidos en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y 49.2 de la Constitución es por lo que solicito se acuerde a favor del adolescente la libertad sin restricción, aunado a que se consigna en este acto copia de cedula, copia de partida de nacimiento y originales de Constancia de Residencia y de Buena Conducta, así mismo se acuerde practicar examen medico forense y Psico-Social del adolescente. Igualmente de conformidad con el articulo 535 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se requiera copia certificada de las actuaciones llevadas por el sistema Penal Ordinario que guardan relación con los adultos y la presente causa.- Solicito se inste al Ministerio Publico tome las declaraciones a las personas nombradas por el adolescente para verificar la verdad de los hechos.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público, por el imputado de autos y por la Defensa Publica, pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera, en primer lugar Respecto a la aprehensión en Flagrancia del adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , fue practicada el día 19 de Septiembre de 2010, a la 1:45 horas de la mañana por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, Destacamento Nº. 1, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de ayer a las 3:58 horas de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha a las 4:10 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley, observa quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la aprehensión del presunto autor, a poco de haberse cometido el hecho, en consecuencia se LEGITIMA la aprehensión del imputado como FLAGRANTE y así se decide, de conformidad con la normativa señalada. Se acuerda continuar con la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Respecto a la medida cautelar solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y la libertad sin restricciones solicita por la Defensa Pública Especializada, considera este Tribunal, se observa que los hechos que imputa la Fiscalía del Ministerio Publico, encuadran en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 218 numeral 3, 413 y 416 todos del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción que nos hace presumir que el adolescente imputado es autor o partícipe del hecho que le atribuye el Ministerio Público, éstos elementos son: 1.-A los folios 4 vuelto y cinco aparece inserta Acta Procesal Penal suscrita por los funcionarios actuantes del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes: Supervisor DIGNORA SANCHEZ, Oficial Agregado OSMAR ORTEGA, Oficial TEJERA PRUDENCIO, Oficial HERRERA ANGEL, Oficial TEJERA JOSE LUIS y Oficial DINEXA GIL.- Al folio 6 aparece inserta Acta de Derechos del Imputado de la ciudadana CARMEN MELO ROJAS. Al folio 7 aparece Acta de Derechos del Imputado ANTONIO CASTELLANO IZAGUIRE.- Al folio 8 aparece inserta Acta de Derechos del Imputado RAMIREZ MORENO ANDERSON ALEXIS.- Al folio 9 aparece inserta Acta de Identificación Plena de ciudadano ANTONIO CASTELLANO IZAGUIRRE.- Al folio 10 aparece inserta Acta de Identificación Plena del adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .- Al folio 11 Aparece inserta Acta de Identificación Plena de la ciudadana CARMEN ELENA MELO ROJAS. Al folio 12 y vuelto aparece inserta Acta de Entrevista del ciudadano REYES PINTO DIXON RAMON.- Al folio 13 y vuelto aparece Acta de entrevista del ciudadano AGUILAR HERRERA FRANKLIN JOSE.- Al folio 14 aparece constancia Medica de la ciudadana DIGNORA SANCHEZ.- Al folio 15 aparece Informe Medico de la ciudadana DINEXA GIL.- Al folio 16 aparece constancia medica del ciudadano JOSE TEJEDA. Al folio 17 aparece Constancia Medica del Adolescente Anderson Ramírez.- Al folio 18 aparece Informe Medico del ciudadano ANTONIO CASTILLO IZAGUIRRE.- Al folio 23 aparece Auto de apertura de Investigación de la Fiscalía Quinta Especializada, del Ministerio Publico del Estado Cojedes.- Se acuerda para el adolescentes (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , la medida cautelar de presentación periódica de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CADA (30) DIAS, por ante la unidad de alguacilazgo de este Tribunal y se Niega la Libertad sin restricción solicitada por la Defensa.- Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de control ordinario de guardia y se ordena solicitar las actuaciones conexas con la presente causa al referido Tribunal.- Se ordena librar boleta de libertad para el adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Se acuerda la valoración psico-Social solicitada por la Defensa Publica a favor del adolescente, la cual deberá ser realizada por el Equipo multidisciplinario y la práctica de reconocimiento medico Forense por ante la oficina de medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, de San Carlos Estado Cojedes.- Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensora Publica y la Representación del Ministerio Público.- Se acuerda fundamentar por auto separado la presenta decisión.-Este Juzgado Segundo de primera Instancia en funciones de Control del Sistema de responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial del Estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 19 de Septiembre de 2010, a la 1:45 horas de la mañana por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, Destacamento Nº.1, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de ayer a las 3:58 horas de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha a las 4:10 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima como flagrante la Detención practicada al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido a poco de haberse cometido RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 218 numeral 3, 413 y 416 todos del Código Penal. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda para el adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la medida cautelar de presentación periódica CADA (30) DIAS por ante la unidad de alguacilazgo de este Tribunal. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal ordinario y se ordena solicitar las actuaciones conexas con la presente causa al Tribunal de Control Ordinario.- SEPTIMO: Se ordena librar boleta de libertad para los adolescentes (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . OCTAVO: Se acuerda la valoración psico-Social del adolescente por parte Equipo multidisciplinario y la práctica de reconocimiento medico Forense por ante la oficina de medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, de San Carlos Estado Cojedes. NOVENO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por el Defensora Publica y la Representación del Ministerio Público. DECIMO: Se acuerda fundamentar por auto separado la presenta audiencia. DECIMO PRIMERO.- Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes Así se decide. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:00 horas del medio día.-

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO