REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: HP11-V-2011-000215

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Crisálida Torrealba
Demandante Carlos José Rivas Zapata
Demandado Nery Tibizay Farfán
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (29) de septiembre del dos mil once, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Carlos José Rivas y Nery Tibisay Farfán, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.297.043 y V-9.539.075, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Carlos José Rivas Zapata, quien manifiesto: “Yo propongo como obligación de manutención, la cantidad de un mil cien bolívares (1.100,00) mensuales, lo cuales serán descontados por nómina y cancelados directamente a la progenitora. En cuanto a los gastos escolares, aportaré un bono de Bs. 4.000,00 los cuales me cancelan en la empresa como trabajador los cuales me comprometo a entregárselos directamente a la progenitora una vez que la empresa me los cancele. En cuanto a los gastos de navidad, el progenitor propone entregarle por concepto de juguetes la cantidad Bs. 1000,00 y gastos de vestuario la cantidad de 2000,00; los cuales serán entregados directamente por el progenitor a la madre de sus hijos, en fecha 10 de diciembre de cada año. Asimismo el progenitor propone de la retención de la prima por hijos que le realiza la empresa, le sea entregado a la progenitora de mis hijos, ciudadana: Nery Tibizay Farfán, el sesenta y cinco (65%) y se le deje el treinta y cinco (35%) los cuales en lo sucesivo le sean depositada la prima por hijo al progenitor, ya que en virtud de ésta retensión, el ofrece la cantidad mensual que propone; asimismo solicito se libre oficio al Ministerio; asimismo consigno copia del acuerdo homologado en fecha06/12/2010 . Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Nery Tibisay Farfán, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos” Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Nery Tibizay Farfán y Carlos José Rivas Zapata, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.539.075 y V-6.297.043, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten de los niños y/o adolescentes SE OMITEN NOMBRES cantidades éstas que serán descontadas por nómina y canceladas directamente a la progenitora, ciudadana Nery Tibizay Farfán; en consecuencia se ordena oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) vía a las Vegas, sector el Limón, a los fines de que se proceda a realizar el descuento por nómina conforme lo acordado en la presente audiencia; líbrese oficio. Se ordena agregar a autos la copia de la sentencia del acuerdo de fecha: 06/12/2010; y en razón del mismo ofíciese al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los fines de dejar sin efecto el mismo, con la publicación de la presenta sentencia a la cual se le da el efecto de sentencia firme ejecutoriada; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Nery Tibizay Farfán

Demandado:
Carlos José Rivas Zapata
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000836.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.