REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000907

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Mariela Thais Martínez Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.992.244 y Oscar Alberto Gutiérrez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.268.693.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2011, por la Abogada Nancy Saray Becerra, quien actúa en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien actúa en defensa de la derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Mariela Thais Martínez Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.992.244, residenciada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 17, Torre “B”, Apartamento 3-5, Municipio San Carlos del Estado Cojedes y Oscar Alberto Gutiérrez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.268.693, residenciado en la Urbanización las Acacias, calle Don Bosco, edificio Don Pancho, Apartamento 1-1A, Valencia Estado Carabobo. Acompaña a la solicitud: Copia simple del acta de nacimiento del niño, suscritas por la Registradora Civil Municipal San Carlos del estado Cojedes, que rielan a los folio tres (3) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 22 de Septiembre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud.

PARTE MOTIVA


Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva
Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
Que se evidencia de las actas que los ciudadanos Mariela Thais Martínez Duran y Oscar Alberto Gutiérrez Jiménez, acordaron firmar acta conciliatoria de Obligación de Manutención, a favor de su hijo, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, en donde el padre se compromete a pasarle a su hijo Stiven Gabriel Escobar González, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a razón de OCHOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) quincenal, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Provincial, que aperturara la madre del niño ciudadana Mariela Thais Martínez Duran y posterior a eso le indicara el número de cuenta al padre. En relación a los útiles escolares el padre se compromete en sufragar dichos gastos, la madre le entregará al padre la lista de los útiles. El padre le comprará calzado y uniformes que requiera el niño. En relación a las medicinas y tratamientos médicos, el niño esta inscrito en el Seguro donde labora el padre: Dirección Nacional de Transito. Cualquier otro gasto que requiera el niño como vestido, calzado, recreación lo sufragará el padre del niño, así como también los gastos por la compra de la cama y colchón. El pago del cable ambos progenitores cubrirá el gasto. En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete a entregar un Bono Navideño por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), para la reposición de vestido, calzado y el padre le comprara el juguete de acuerdo a la edad del niño.
Considera quien decide que los montos acordados por las partes, no vulneran los derechos del niño SE OMITE NOMBRE, sino que por el contrario les garantiza el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de los niños previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.

DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Mariela Thais Martínez Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.992.244 y Oscar Alberto Gutiérrez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.268.693, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000841.