REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve de septiembre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-H-2009-000126
SOLICITANTES Carlos Enrique Acosta León y Yuri Josefina Casadiego Vivas
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy jueves (29) de septiembre del dos mil once, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial, a los fines de oír a los solicitantes y a la abuela paterna del niño SE OMITE NOMBRE, en la presente Homologación que por Obligación de Manutención cursa ante este Tribunal. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria Abg. Crisálida Torrealba. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia de las ciudadanas Yuri Josefina Casariego Vivas Nereida León de Acosta, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V16.425.095; se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico Abg. María Gracia Quintero. Se declara abierta la audiencia, se procede a concederle el derecho de palabra a la ciudadana Nereida, quien expone: “La Obligación se ha cumplido desde que el niño nació, ella sabe que es así; éste problema se genero a raíz que el marido de ella lo llamo para que el le comprara un aire y una puerta para su cuarto. Es todo”. Seguidamente la ciudadana la impone del contenido y le informa el acuerdo en fecha: 06/05/2009 y se le impone de las razones por las cuales fueron llamadas a la presente audiencia, a los fines de tratar sobre el pago de la deuda del obligado de manutención del ciudadano: Carlos Acosta León; por cuanto se tratara de llegar a un acuerdo entre las partes ya que el ciudadano Carlos León informó al tribunal que el trabajaba para usted en una bodega de su propiedad y que no tenia trabajo fijo, por ello y en razón de dar cumplimiento al mandato constitucional en la responsabilidad subsidiaria para con el niño, y tratándose de una materia especialísima como lo es la Obligación de Manutención no podemos violentar el derecho natural del mismo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Yuri, quien expone: “Quedamos que íbamos a cancelar la mitad, el dice que me pago, pero nunca lo hizo, no tenemos problemas en la actualidad, porque ha estado cumpliendo con los gastos médicos, lo que pido es el cumplimiento de la deuda que el tiene desde 06/07/2009 hasta marzo del 2011; por que no le da para la comida. Es todo”. En este estado toma la palabra la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, quien manifiesta: “Se trata de una institución de Obligación de Manutención y se le impone a las partes sobre el derecho natural que tienen los padres para con los hijos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Nereida León de Acosta, “Yo voy a hablar con él, para que el asuma esa responsabilidad y cancele completo, no hay comunicación entre ellos; y si es cierto que el trabaja conmigo; y voy hablar con él para que lo cancele en el transcurso de esta semana, la cantidad ocho mil cien bolívares sin céntimos de Bs. 8.100,00 y quedamos con el monto de Bs. 300,00 mensual al día. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yuri Casadiego, y expone: “Estoy de acuerdo en el pago y me comprometo a aperturar una cuenta bancaria para que se realice el pago de la deuda correspondiente, y le haré llegar el número de la cuenta a la abuela del niño. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Oído el acuerdo llegado por las ciudadanas presentes, ésta representación fiscal solicita se homologue el acuerdo por cuanto no es contrario a los derechos e intereses del niño” Es todo. Este Tribunal oído a las ciudadanas Yuri Josefina Casadiego Vivas y Nereida León de Acosta, así como oído lo solicitado por la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre las ciudadanas Yuri Josefina Casadiego Vivas y Nereida Albina León de Acosta, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.425.095 y V-9.536.658, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten del niño SE OMITE NOMBRE. Es todo. Siendo las 11:39 a.m. se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Abg. María Gracia Quintero

Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público


Compareciente:


Yuri Josefina Casariego Vivas


Nereida Albina León de Acosta
Abuela Paterna
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000835.




La secretaria_______________