REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000209

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Crisálida Torrealba
Demandante Luz Celeste Lamas Rivas
Demandado José Gonzalo Moreno Míreles
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (28) de septiembre del dos mil once, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Luz Celeste Lamas Rivas y José Gonzalo Moreno Míreles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.364.544 y V-8.666.945, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Gonzalo Moreno Míreles, quien manifiesto: “Yo propongo como obligación de manutención, la cantidad de dos mil bolívares (2000,00) mensuales para la manutención y transporte escolar, lo cuales serán cancelados de forma mensual los días quince (15) de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco del Caribe Nº 01140310743101253189 a nombre de la progenitora. En cuanto a los gastos escolares, serán asumidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gastos Médicos, serán cubiertos en su totalidad por el progenitor. En cuanto a los gastos de navidad, el progenitor propone asumir los gastos de sus dos hijos mayores SE OMITEN NOMBRES y la progenitora asumirá los gastos del niño SE OMITE NOMBRE. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Luz Celeste Lamas Rivas, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos” Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Luz Celeste Lamas Rivas y José Gonzalo Moreno Míreles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.364.544 y V-8.666.945, respectivamente; cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco del Caribe Nº 01140310743101253189 a nombre de la progenitora, los primeros quince (15) días de cada mes; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten de los niños y/o adolescentes SE OMITEN NOMBRE; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Luz Celeste Lamas Rivas


Demandado:

José Gonzalo Moreno Míreles

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000823.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.