REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º


JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. CRISALIDA TORREALBA
DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO BLANCO
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
ASUNTO: HP11-J-2011-000791


En el día de hoy, martes (27) de septiembre de dos mil once, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Crisálida Torrealba; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano Daniel Antonio Blanco, parte solicitante en el presente asunto. Presente la Abg. María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal IV (auxiliar) del Ministerio Público. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien expone: “Una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud y visto que es un acto en el cual la parte interesada solicita autorización para disponer de unas acciones en la cual los niños tienen un derecho patrimonial y para poder disponer bajo la figura jurídica de cualquier acto de disposición era necesario que el o la solicitante acudiera a la presente audiencia y en virtud de la no comparecencia del mismo; ésta representación fiscal solicita a la ciudadana jueza se proceda conforme a los efectos correspondientes señalados en la ley”. Es todo. Oída la opinión fiscal éste tribunal en razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Autorización Judicial y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos de ley correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que ésta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó siendo las 10:30 de la mañana; se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba


En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000812.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬____________.