REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 22 de Septiembre de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2011-000768

SOLICITANTE: Yusmary Sabina Jáuregui Arjones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.117, residenciada en el sector Caja de Agua, calle Miranda Segunda Mini Finca Tinaquillo Estado Cojedes
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-26.267.659, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Justificativo Judicial de Testigos con Dependencia Económica.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Vista la solicitud formulada por el Abg. Juan Alberto Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad; a requerimiento de la ciudadana: Yusmary Sabina Jáuregui Arjones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.117; mediante la cual solicita se le expida un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo a la adolescente de los beneficios laborales de la Empresa Transportes Olaca, donde labora el ciudadano Darwin Nirvardo Coronel Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.032.827, como Operador Logístico Agrícola C.A., en razón de que contribuye a cubrir los gastos de manutención, ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, juguetes, gastos escolares, brindándole, además todo el afecto y enseñanzas que requiere, asegurando así, su sano desarrollo físico y emocional, desde que el padre de la adolescente falleció e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 25 de julio de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 10 de agosto del 2011, a las 10:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas, oportunidad ésta en la que fueron evacuadas las mismas.
Vista la declaración de los testigos ciudadanos Ely Yalitza Parra Mendoza y Migdalia Haydee Fuentes de Jaime, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.965.790 y V-14.900.688 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de que la adolescente SE OMITE NOMBRE, depende económicamente del ciudadano Darwin Nirvardo Coronel Velásquez, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que la adolescente es carga familiar del referido ciudadano.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano Darwin Nirvardo Coronel Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.032.827, a la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-26.267.659, de catorce (14) años de edad. En consecuencia le corresponden todos los beneficios laborales de la Empresa Transportes Olaca, donde labora el ciudadano Darwin Nirvardo Coronel Velásquez, como Operador Logístico Agrícola C.A. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Año 201º y 152º.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Crisálida Torrealba



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000790

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.