REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000757

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Elsy Karina Delgado Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.849.577.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad.
PROCEDENCIA: Defensa Publica del estado Cojedes
MOTIVO: Curatela
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Vista la solicitud formulada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 29.694, quien actúa en este acto con el carácter de Defensor Público N° 03, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Elsy Karina Delgado Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.849.577, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc al niño, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Eglys Carolina Delgado Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.425.566. Acompaña a la solicitud: Copias simple del acta de nacimiento del niño.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 21 de julio de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 11/08/2011, a las 9:00 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Eglys Carolina Delgado Mendoza. Así se decide.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, a la ciudadana Eglys Carolina Delgado Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.425.566, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Elsy Karina Delgado Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.849.577. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000788.